Sentencia nº 98 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2010.

Número de sentencia98
Fecha31 Marzo 2010
Número de resolución98
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/03/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.M.P.R.

Abogado(s): Dr. M.C.G., L.. R. de León Cordero

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M.P.P.A.

Abogado(s): Dr. Porfirio Martín Jerez Abreu

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de marzo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.P.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1305183-3, domiciliado y residente en la calle P.H., edificio E.M., Apto. 303, del ensanche P. de esta ciudad, imputado, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R. de León Cordero, por sí y por el Dr. M.C.G., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído a la Licda. K.C.M., por sí y por el Dr. P.M.J., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual M.M.P.R., por intermedio de sus abogados, Dr. M.C.G. y L.. R. de León Cordero, interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de noviembre de 2009;

Visto el escrito de defensa, depositado el 26 de noviembre de 2009 en la secretaría de la Corte a-qua, suscrito por el Dr. P.M.J.A., en representación de M.P.P.A., querellante constituido en actor civil;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 20 de enero de 2010, que declaró admisible el recurso de casación incoado por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 3 de marzo de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. L.A.G.R., en contra de M.M.P.R., por violación a los artículos 2, 295, 297 y 298 del Código Penal, en perjuicio de M.P.P.A., resultó apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual, el 19 de mayo de 2008 dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó su fallo el 17 de marzo de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara la absolución del imputado M.M.P.R., de generales que constan, imputado del crimen de tentativa de asesinato, hecho previsto y sancionado en los artículos 2, 295, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano al no haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal; SEGUNDO: E. al imputado M.M.P.R. del pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por el señor M.P.P.A., por intermedio de su abogado constituido y apoderado, en contra del imputado M.M.P.R., por haber sido hecha de conformidad con la ley, en cuanto al fondo de la misma, condena al imputado al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor del actor civil constituido, como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos por éste a consecuencia de su acción, declarando inadmisible la constitución en actor civil intentada por el señor P.P., por falta de calidad; CUARTO: Compensa las costas civiles”; c) que con motivo del recurso de alzada incoado por el imputado, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2009, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por M.M.P.R., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. M.C.G. y el Lic. R. de León Cordero, contra la sentencia núm. 75-2009, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Compensa las costas civiles; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes”;

Considerando, que en su escrito, el recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivación de la sentencia impugnada; Segundo Medio: Falta e ilogicidad manifiesta de la sentencia por fundarse en pruebas obtenidas ilegalmente e incorporadas con violación a los principios del juicio oral; Tercer Medio: Violación constitucional al derecho de defensa y a la presunción de inocencia; Cuarto Medio: Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y violación a la Resolución 1920-2008, y ausencia de explicación de motivos y valoración de pruebas tanto en el interés penal como civil; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y la interpretación de la sentencia impugnada, respecto de la razón por la que adoptó la indemnización”;

Considerando, que el recurrente procedió a desarrollar de manera conjunta los medios propuestos, estableciendo, en síntesis, lo siguiente: “Desnaturalización de los hechos, debido a que la Corte a-qua señala que la razón por la cual fue retenida la indemnización lo fue por el daño a la propiedad, cuando el propietario de la cosa habría sido declarado inadmisible en sus pretensiones, mientras que el tribunal colegiado retuvo indemnización atendiendo al miedo sufrido por la víctima, todo lo cual no constituye un justificante para el monto de la indemnización retenida; omitir en el contenido de la sentencia las conclusiones y documentos aportados por la parte recurrente y manifestar claramente una errónea aplicación de la ley e interpretación de los hechos y la razón por la cual fue retenida la indemnización, justifica su fallo con una tergiversación de los hechos para afirmar supuestas irregularidades y/o errores comprobados, ni declarados, por tanto demuestra la mala aplicación del derecho, así como las demás fuentes generales”;

Considerando, que en la especie los jueces dieron por establecido que se trata de una agresión de parte de M.M.P. contra M.P.P.A., al aquél haber embestido con su vehículo, al que conducía este último, causándole al mismo graves daños materiales, aunque su conductor resultó indemne, pero que suscitó en este último un fundado temor de ser lesionado físicamente; que sometido el primero por violación de los artículos 2, 295, 297, 298 y 302 del Código Penal, el tribunal colegiado apoderado entendió que el aspecto penal no estaba configurado, pero retuvo una falta civil sobre la base de que la víctima “ha padecido el trauma moral de sentir que se encontraba en una situación de peligro”; que sin embargo, la Corte a-qua mantiene la indemnización acordada por el primer grado basándose en que: “ha podido comprobar que la indemnización civil se fundamenta en los daños a la propiedad ocasionados por el imputado”, expresando más adelante “que la ausencia en principio de ejecución capaz de provocarla, no impide que el tribunal penal retenga una falta civil de los daños ocasionados por el imputado al momento de cometer los hechos, aun cuando en la especie no los considere suficientes para la infracción”;

Considerando, que como se observa, la Corte a-qua, aun cuando confirma el aspecto civil de la sentencia, desnaturaliza el motivo de la indemnización acordada a la víctima, puesto que no sólo se trata de daños a la propiedad de éste, sino que la reparación acordada a la víctima, se justifica en la angustia experimentada por ésta debido al ejercicio de los actos violentos y compulsivos, de naturaleza injusta, cometidos en su contra por el imputado, que suscitaron en ella una impresión intimidatoria y el justificado temor de sufrir daños en su integridad física, aun cuando estos no se materializaron;

Considerando, que cuando en una sentencia el dispositivo es correcto, pero los motivos son erróneos, la Suprema Corte de Justicia puede suplirlos con motivos de puro de derecho como al efecto se hace, por todo lo cual procede rechazar los medios propuestos por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.P.P.A., en el recurso de casación interpuesto por M.M.P.R., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2009, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Rechaza el indicado recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor del Dr. P.M.J.A., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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