Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2007.

Número de sentencia104
Número de resolución104
Fecha17 Enero 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/1/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.R.B., compartes.

Abogado(s): Dr. A.A.G..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.R.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1404068-6, domiciliado y residente en la calle La Pelona No. 67 del sector Cansino I del municipio Santo Domingo Este, prevenido; Compañía Latinoamericana de Vehículos y J.E.K.T., personas civilmente responsables y, Compañía Nacional de Seguros, C. por A. (Segna), entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 19 de agosto del 2004, a requerimiento del Dr. A.A.G., actuando en nombre y representación de Compañía Latinoamericana de Vehículos, J.E.T., Compañía de Seguros La Nacional (Segna), representada por la Superintendencia de Seguros y R.R.B., en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49, literal c, y 65, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; y, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de julio del 2004, dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuesto por E.B.M., La Nacional de Seguros, C. por A. (SEGNA), La Latinoamericana de Vehículos y R.R.B., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, en contra de la sentencia correccional No. 91-2002, de fecha 30 de septiembre del 2002, dictada por la Sala II del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, por autoridad propia e imperio de la ley, se modifica en el aspecto penal el ordinal primero, en cuanto a las impuestas al prevenido, y en el aspecto civil, la letra "a" del ordinal tercero de la sentencia recurrida, en cuanto a la indemnización fijada, cuyo dispositivo dirá de la manera siguiente: 'Primero: Se declara culpable al co-prevenido R.R.B., por haber violado los artículos 65 y 49 literal "c" de la Ley 241 del 14 de noviembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y sus modificaciones, en perjuicio de E.B.M., en consecuencia se le condena al pago de una multa ascendente a la suma de Quinientos Pesos (RD$500.00), así como al pago de las costas penales, acogiendo en su favor amplias circunstancias atenuantes de las establecidas en el ordinal sexto del artículo 463 del Código Penal Dominicano; Segundo: Se declara no culpable al prevenido E.B.M., por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor del 14 de noviembre de 1967 y sus modificaciones, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal, y se declaran las costas penales de oficio a su favor; Tercero: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por E.B.M., en su calidad de lesionado, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, D.. C.R. y R.G., en contra de la Compañía Latinoamericana de Vehículos, en su calidad de persona civilmente responsable, de J.E.K.T., en su calidad de beneficiaria de la póliza de seguros No. 1-50-038671, y Compañía Nacional de Seguros, C. por A., en su calidad de aseguradora del vehículo placa y registro No. XX-0349, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; y en cuanto al fondo de la misma: a) se condena a la Compañía Latinoamericana de Vehículos y J.E.K.T., en sus ya indicadas calidades, al pago conjunto y solidario de una indemnización de la suma de Setenta Mil Pesos (RD$ 70,000.00), a favor y provecho del señor E.B.M., como justa reparación por los daños y perjuicios (lesiones físicas) sufridas por él, a consecuencia del accidente de que se trata; b) se condena a la Compañía Latinoamericana de Vehículos y J.E.K.T., en sus ya indicadas calidades, al pago de los intereses legales de la suma arriba acordada, contados a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia, a título de indemnización suplementaria; c) se condena a la Compañía Latinoamericana de Vehículos y J.E.K.T., en su ya indicadas calidades, al pago de la costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. C.R. y R.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil y hasta el límite de la póliza No. 1-50-038671, a la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, placa y registro No. XX-0349'; TERCERO: Se condena a R.R.B. al pago de las costas penales; CUARTO: Se condena a la Latinoamericana de Vehículos y R.R.B., al pago de las costas civiles, distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. C.R. y R.G.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

En cuanto al recurso de J.E.K.T. y Compañía Latinoamericana de Vehículos, personas

civilmente responsables y Compañía Nacional de Seguros, C. por A. (Segna), entidad aseguradora:

Considerando, que en atención a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable en la especie;

Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que su recurso resulta afectado de nulidad;

En cuanto el recurso de R.R.B., prevenido:

Considerando, que en la especie, el recurrente no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo ni posteriormente por medio de un memorial de agravios, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo para decidir en el sentido que lo hizo dijo, de manera motivada, haber establecido lo siguiente: "a) que el 30 de noviembre del 2000, ocurrió un choque entre los vehículos marca Ford, propiedad de la Compañía Latinoamericana de Vehículos, conducido por R.R.B., y la motocicleta marca S., conducida por E.B.M., cuando el primer conductor entró a la intersección sin tomar las debidas precauciones, chocando al segundo conductor; b) que E.B.M., resultó a consecuencia del accidente con trauma en región occipital, trauma en región posterior del cuello, trauma con abrasión en hombro derecho, trauma en región lumbo sacra, trauma moderado en miembro inferior, curables en un período de 3-4 meses; c) que el J. ha formado su convicción en que resulta evidente que el accidente en cuestión se produjo única y exclusivamente por la falta del conductor R.R.B. al transitar en dirección sur a norte por la calle R.D. próximo a la calle T. de M., chocó la motocicleta conducida por el agraviado; d) que es evidente que el prevenido no tomó las precauciones necesarias que le permitieran detener su vehículo con seguridad ante cualquier emergencia";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito de violación de los artículos 49, literal c, y 65, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años y multa de Quinientos (RD$500.00) a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), si el accidente causare en la víctima enfermedad o imposibilidad para dedicarse a su trabajo que dure veinte (20) días o más, como en la especie; que el Juzgado a-quo al confirmar el aspecto penal de la decisión de primer grado, que condenó a R.R.B. al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación incoado por J.E.T., Compañía Latinoamericana de Vehículos y Compañía Nacional de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de julio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.R.B.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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