Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2006.

Número de resolución110
Fecha06 Septiembre 2006
Número de sentencia110
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/9/2006

Materia: Criminal

Recurrente(s): Oneida Fermín

Abogado(s): L.. Domingo A.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.F., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0052419-2, domiciliada y residente en la 3 No. 203 del ensanche Libertad de la ciudad de Santiago, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 30 de enero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de febrero del 2003 a requerimiento del L.. Domingo A.G., en representación de la recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 17 de septiembre del 2001, que condenó a R.A.M.L., por violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano a sufrir una pena de cuatro (4) años de reclusión mayor y al pago de una indemnización a favor de las partes civilmente constituidas, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 30 de enero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: AEn relación al pedimento de la barra de la defensa del señor R.A.M.L.; PRIMERO: Se declaran inadmisibles por caducos los recursos de apelación interpuestos por el Lic. Domingo A.G., el 17 de septiembre del 2001 a nombre de la parte civil constituida y el interpuesto por el Lic. J.M., P.F. del Distrito Judicial de Santiago en la misma fecha, ambos en contra de la sentencia criminal No. 493 del 17 de septiembre del 2001 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en virtud de que contravienen lo establecido en los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Libra acta a la barra de la defensa del desistimiento del recurso del 18 de septiembre del 2001 interpuesto por los Licdos. G.P. y F.A. en representación del señor R.A.M.L., en contra de la referida sentencia en lo que respecta al aspecto civil de la misma respecto del cual de aquiescencia; TERCERO: Se rechazan las conclusiones vertidas por el abogado de la parte civil constituida por extemporáneas; CUARTO: Se envía el conocimiento de la presente audiencia para el día 7 de abril del 2003 a fines de que se de cumplimiento a la sentencia anterior a fines de conducir a R.A.M.L. y citar a L.J.R.S., J.G. de J.D., L.R., Dr. R.T.T., R.D.D. y D.D.. Quedan citados por audiencia E.D., E.J.D. y M.O.F. y avisados los abogados constituidos; QUINTO: Se reservan las costas;

Considerando, que en el expediente consta una instancia suscrita por los Licdos. R.C. y D.G., a nombre de O.F. mediante el cual desiste del presente recurso de casación, pero dicho documento no puede ser considerado, pues esta figura exige que sea la misma parte quien la formule, o un apoderado especial, lo que tampoco consta en el expediente;

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, la parte civil constituida, recurrente, no ha depositado memorial de casación ni expuso, al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación incoado por O.F. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 30 de enero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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