Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2006.

Número de sentencia114
Fecha13 Diciembre 2006
Número de resolución114
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): O.L.M., M.A.P.D.

Abogado(s): L.. S.A.G.C., M.R.P.

Recurrido(s): F.A.M., compartes

Abogado(s): Dr. A.V.B.H., L.. S.T. de Báez

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.L.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 011-0028335-5, domiciliado y residente en la calle E. de Mendoza No. 31 del sector Vietnam del municipio de Haina, provincia S.C. y M.A.P.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.093-0015469-8, domiciliado y residente en la calle E. de Mendoza No. 29 parte atrás del sector Vietnam del Municipio de Haina provincia S.C., actores civiles, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de julio de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el 1ro. de noviembre del 2006;

Visto el escrito motivado interpuesto por los Licdos. S.A.G.C. y M.R.P., a nombre y representación de O.L.M. y M.A.P.D., depositado en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de julio del 2006, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa depositado por el Dr. A.V.B.H. y la Licda. S.T. de B., a nombre y representación de F.A.M., Hormigones Integral y Seguros Universal, C. por A., el 8 de agosto del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y fijó audiencia para conocerlo el 1ro. de noviembre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99, la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de septiembre del 2003, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera S. de Haina, frente al Centro Cervecero La Canita, entre el camión marca Autocar conducido por F.A.M., propiedad de Hormigones Integral, S.A., asegurado en la compañía Universal América, C. por A. y la motocicleta marca Honda conducida por O.L.M., propiedad de V & S Comercial, S.A., a consecuencia del cual resultaron lesionados éste y su acompañante M.A.P.D.; b) que para el conocimiento del fondo de la prevención fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Bajos de Haina, el cual dictó sentencia el 13 de febrero del 2006, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Ratificar como al efecto ratificamos, el defecto pronunciado en audiencia contra el imputado F.A.M., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; SEGUNDO: Declarar como al efecto declaramos al imputado F.A.M., culpable de violación a los artículos 49, 50, 65, 124 y 125 de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia se le condena a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) y al pago de las costas penales; TERCERO: Descargar como al efecto descargamos al señor O.L.M., por no haberse presentado cargos en su contra; CUARTO: Declarar como al efecto declaramos buena y válida la presente constitución en parte civil hecha por los Licdos. S.A.G.C., M. de J.R. y R.M.U.M., en nombre y representación de los agraviados O.L.M. y M.A.P.D., en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, se condena al imputado F.A.M., conjuntamente y solidariamente con Hormigones Integral, S.A., entidad civilmente responsable, al pago de las siguientes indemnizaciones: la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00) a favor y provecho del señor O.L.M., y la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor y provecho del señor M.A.P.D., como justa reparación de los daños morales sufridos a raíz del accidente; QUINTO: Condenar, como al efecto condenamos al imputado F.A.M., conjuntamente y solidariamente con Hormigones Integral, S.A., entidad civilmente responsable al pago de los intereses legales de la suma acordada en indemnización suplementaria, a partir de la fecha del accidente; SEXTO: Declarar como al efecto declaramos, la presente sentencia común y oponible, en su aspecto civil, a la compañía de seguros Popular (Universal América), entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; SÉPTIMO: Condenar como al efecto condenamos al imputado F.A.M., conjuntamente y solidariamente con Hormigones Integral, S.A., entidad civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. S.A.G.C., M. de J.R. y R.M.U.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Rechazar como al efecto rechazamos las conclusiones de la barra de la defensa, por este tribunal considerarla improcedente; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por F.A.M., Hormigones Integral, S.A., y Universal América (continuadora jurídica de Seguros Popular), y al ser apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal dictó su fallo el 12 de julio del 2006, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado F.A.M., Hormigones Integral, S .A. y Seguros Universal, C. por A, continuadora jurídica Seguros Universal, C. por A, a través de sus abogados Dr. V.B.H. y la Licda. S.T. de B., en fecha seis (6) de marzo del 2006, en contra de la sentencia No. 9, de fecha trece (13) de febrero del mismo año, cuyo dispositivo se transcribió más arriba; SEGUNDO: R. parcialmente la sentencia impugnada y sobre la base de los hechos fijados y dictando su propia sentencia, la Corte suprime la prisión que contra el imputado aparece en el dispositivo de ésta, dejando sólo la multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), en el aspecto represivo y en el aspecto civil modifica la indemnización para que el monto de (RD$200,000) Doscientos Mil Pesos, a favor de O.L.M. y Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,00.00), a favor de M.A.P.D., como justa reparación por los daños y perjuicios causados;

Considerando, que los recurrentes plantean los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, puesto que la corte a-qua, para reducir la indemnización acordada a favor de O.L.M., el cual perdió una pierna en dicho accidente, causándole una lesión permanente, no motivó su decisión; Segundo Medio: Falta, insuficiencia, ilogicidad y contradicción de motivos; Tercer Medio: Contradicción entre los motivos con el dispositivo, al referirse en el único motivo que dedica a la posterior decisión, al interés legal, pero el dispositivo se refiere únicamente a la indemnización del señor O.L.M., la cual rebaja a una ínfima suma; Cuarto Medio: Violación del principio que consagra la proporcionalidad de las indemnizaciones acordada por el tribunal, con los daños sufridos, al disponer condenaciones que acuerdan indemnizaciones ínfimas e irrisorias a favor de O.L.M., las cuales no son razonables en comparación con los daños por él sufridos, ni directamente proporcionales a dichos daños sufridos, pues, con una lesión permanente se ha acordado una indemnización inicua; Quinto Medio: Violación al derecho de defensa de O.L.M. y M.A.P.D. al no evaluar los medios del escrito de contestación del recurso ni responder sus conclusiones. Desconociendo además los medios planteados en el escrito de defensa, por lo que se viola el artículo 8, numeral 2, letra j de nuestra Constitución;

Considerando, que la Corte para fallar en la forma en que lo hizo, dijo lo siguiente: A. pretensiones de los recurrentes y las respuestas de los recurridos, ha procedido a examinar el contenido de la sentencia impugnada; se observa que es una decisión que se ha efectuado respetando los planos de la sentencia, que ha valorado eficientemente los medios de prueba propuestos, utilizando las máximas de experiencia, la sana crítica y que lo único que puede ajustarse es lo concerniente a las indemnizaciones que han sido acordadas y descartar el punto atinente a los intereses legales; que conforme consideraciones precedentes, procede la declaratoria con lugar del recurso; que se revoque parcialmente la sentencia impugnada sobre los puntos precedentemente expuestos y que este Tribunal sobre la base de los hechos fijados que son incontrovertibles en razón de que el Tribunal procedió a examinar la ocurrencia de un accidente automovilístico donde aparece inculpado F.A.M.; se descargó a O.L.M. y todo en el sentido de que el primero colisionó la motocicleta conducida por el segundo y las piezas depositadas no han sido controvertidas por la otra parte, y suprimir la prisión corporal impuesta al imputado y dejar solo la multa;

Considerando, que si bien es cierto que lo relativo a la indemnización escapa al control de la casación, debido al poder discrecional de los jueces de fondo, no es menos cierto que los jueces de la apelación al momento de reducirlas o aumentarlas están en la obligación de brindar motivos, en base a la sana crítica, que permitan ponderar si la indemnización fijada fue justa y proporcional a los hechos; que en la especie, la Corte a-qua al referirse en el considerando supra indicado que descarta el interés legal y que ajusta la indemnización, no determinó por qué razones entendía justo la reducción de la misma, así como tampoco expuso los medios por los cuales descartó la existencia del interés legal y no se refiere a los mismos en la parte dispositiva;

Considerando, que tal como alegaron los recurrentes, la Corte a-qua al modificar las indemnizaciones fijadas por el Tribunal de primer grado no dio motivos suficientes para reducirla de Ochocientos Mil Pesos a Doscientos Mil Pesos, no obstante establecer que la decisión impugnada se basó en las máximas de la experiencia y la sana crítica; máxime cuando el último certificado médico legal de O.L.M., realizado el 17 de noviembre del 2004, un año después de los hechos, señala que: Apresenta fractura tercio fémur izquierdo con prótesis metálica fija, tibia y peroné, deformidad de meseta tibial con dificultad al caminar y diatisis de pubis. Lesión permanente. Las conclusiones están sujetas a cualquier complicación dentro del período de curación; por lo que procede acoger los medios invocados.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a F.A.M., Hormigones Integral y Seguros Universal, C. por A., en el recurso de casación interpuesto por O.L.M. y M.A.P.D. contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de julio de 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación interpuesto por O.L.M. y M.A.P.D. contra dicha sentencia; Tercero: Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio en el aspecto civil; Cuarto: Envía el caso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Distrito Nacional para que mediante sorteo aleatorio apodere una Sala de dicha Cámara; Quinto: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR