Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2007.

Número de sentencia119
Fecha29 Agosto 2007
Número de resolución119
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/8/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.M.C.

Abogado(s): L.. F.G., P.L.L.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.C., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, cédula de identidad y electoral No. 097-0002210-7, domiciliado y residente en la calle P.C.N. 4 del municipio de Sosúa provincia Puerto Plata, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de diciembre del 2003, a requerimiento del L.. P.L.L., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual aduce lo siguiente: ?que interpuso dicho recurso contra el fallo dictado por la Corte a-qua, por no estar acorde y apegado al derecho, ya que la sentencia anulada no fue objeto de recurso de apelación?;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre del 2004, suscrito por el Lic. F.G., a nombre del recurrente, en el cual se invocan los medios de casación;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de oposición interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el 6 de julio del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: En cuanto al aspecto penal, que debe declarar como al efecto declara al nombrado H.H.R., culpable de violar el artículo 184 del Código Penal Dominicano, al haberse introducido en la oficina donde opera la Compañía Cable del Norte, la cual es un domicilio social del mismo, hecho ocurrido en fecha trece (13) de julio del 1999, hecho a cabo contra A.M., querellante; Segundo: Que debe condenar como al efecto condena al nombrado H.H.R. al cumplimiento de tres (3) meses de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00), al mérito de las disposiciones contenidas en el artículo 184, parte in fine, del Código Penal Dominicano, violado por el señor H.H.R.; Tercero: En cuanto al aspecto civil, que debe declarar como al efecto declara, buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor A.M., por intermedio de su abogados constituidos especiales L.. F.G. y F.R., por haber sido hecha conforme al derecho y a las normas procesales existentes en el ordenamiento jurídico nuestro; Cuarto: En cuanto al fondo, que debe condenar y condena al nombrado H.H.R. al pago de una indemnización a favor del señor A.M., consistente en la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) como justa reparación por los daños morales y materiales recibidos por éste a consecuencia del hecho delictuoso cometido por el prevenido, en virtud a las disposiciones establecidas en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano; Quinto: Que debe condenar como al efecto condena al nombrado H.H.R. al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, estas últimas distraídas en provecho del abogado concluyente L.. F.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad?; intervino la sentencia dictada por dicho Juzgado el 14 de diciembre del 2000, con el dispositivo siguiente: ?Primero: Se declara irresivible el presente recurso de oposición de fecha 27/7/2000, interpuesto por la Licda. M.L.G., actuando en representación de H.H.R., en contra de la sentencia No. 272-2000-067 de fecha 6/7/2000, por reputarse dicha sentencia contradictoria y no en defecto, por lo cual no es beneficiaria de lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Criminal y haber sido hecho dicho recurso fuera de plazo, al mérito de las disposiciones contenidas en el artículo 186 del Código de Procedimiento Criminal; Segundo: Se ratifica la sentencia No. 272-2000-067 de fecha 06/07/2000 evacuada por esta Cámara Penal, recurrida en oposición, mantenido la misma su imperio en todas y cada uno de sus motivos y dispositivos; Tercero: Se condena a la parte recurrente, señor H.H.R. al pago de las costas penales y civiles de procedimiento, estas últimas a favor del L.. F.A.G. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad?; siendo ésta posteriormente recurrida en apelación, dictando el fallo objeto del presente recurso de casación, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.B.L.R., en representación del ciudadano H.H.R., en contra de la sentencia correccional No. 272-2001-150, de fecha 14 de diciembre 2000, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido ejercido de conformidad con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Anula la sentencia correccional 272-2001-150, de fecha 14 de diciembre de 2000, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por violación de lo prescrito por el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos en sus literales a y f, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Criminal, en la medida en que el imputado H.H.R. no fue asistido por un interprete que conociera el idioma alemán; TERCERO: Avoca el conocimiento del fondo del presente proceso; CUARTO: Declara a H.H.R. no culpable de violar el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de A.M. por no encontrarse presentes los elementos constitutivos de infracción y en consecuencia, le descarga de toda responsabilidad penal; QUINTO: Declara las costas penales de oficio; SEXTO: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor A.M., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. F.G. y P.L., por haber sido hecha conforme a derecho; SÉPTIMO: En cuanto al fondo de la acción civil intentada de manera accesoria a la pública, se rechaza por improcedente y mal fundada?;

Considerando, que antes de proceder al examen del recurso, es preciso determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: ?Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección?;

Considerando, que el recurrente A.M.C., en su indicada calidad estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley, notificando su recurso a las partes contra las cuales se dirige el mismo, dentro del plazo señalado; conforme lo establece el texto legal transcrito precedentemente; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.M.C., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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