Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2007.

Fecha29 Agosto 2007
Número de sentencia120
Número de resolución120
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/8/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.P.

Abogado(s): D.. F.T., R.M.M.S.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s): R.E.P.R., compartes

Abogado(s): L.. A.A., Dr. José Heredia

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 069-0005450-0, domiciliada y residente en la calle Segunda No. 12 del sector La Alcoa de la ciudad de Pedernales, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 23 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Lic. A.A. por sí y el Dr. J.H., en la lectura de sus conclusiones en representación de R.E.P.R., Brugal & Cía., C. por A., y La Colonial, S.A., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de septiembre del 2001, a requerimiento del Dr. R.M.M.S., actuando en nombre y representación de la recurrente, en la cual invoca como medio de casación contra la sentencia impugnada lo siguiente: ?por falta de estatuir, por no haberse estatuido en la sentencia un pedimento in limini litis solicitado a esa Corte, la inadmisibilidad de la acción civil, intentada por R.E.P.R., Brugal y Compañía, C. por A., y la compañía de seguros La Colonial, S. A.?;

Visto el memorial de casación recibido en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de noviembre del 2004, suscrito por los Dres. F.A.T.G. y R.M.M.S., en representación de la recurrente, en el cual alegan los medios de casación que más adelante se examinan;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales dictó su sentencia el 20 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la compañía Brugal, C. por A., por no haber comparecido, no obstante emplazamiento y citación legal; SEGUNDO: Se declara al prevenido R.E.P.R., culpable de violar los artículos 49, incisos 1 y 4, y 50 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y 319 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.L.G.P., de cuatro (4) años de edad; TERCERO: Se condena al prevenido R.E.P.R., a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional, y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) y al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se ordena la suspensión por un período de un (1) año de la licencia de conducir No. 94-006703, expedida por la Dirección General de Tránsito Terrestre, en favor de R.E.P.R.; QUINTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil hecha por la señora R.P., por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. R.M.M.S., en contra del prevenido y de la Compañía Brugal, C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable, y la declaración de puesta en causa de la compañía de seguros La Colonial, en su calidad de entidad aseguradora del vehículo que causó el accidente de que se trata, por haber sido hechas conforme a la ley; SEXTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena al prevenido R.E.P.R. y a la razón social Brugal & Cía., C. por A., al pago solidario y conjunto de una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), en favor de la señora R.P., como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos, y además al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. R.M.M.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se condena al prevenido conjunta y solidariamente con la razón social Brugal & Cía., en su indicada calidad, al pago de los intereses legales de las sumas acordadas, computados a partir de la fecha de la demanda, a título de indemnización complementaria; OCTAVO: Se declara la presente sentencia común y oponible, en el aspecto civil, a la compañía de seguros La Colonial, S.A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo placa LB-3545, marca Toyota, No. 0000027740, según póliza No. 1-500-082882, con vigencia desde el 25 de enero de 1999 hasta el 25 de enero del 2000?; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión antes transcrita, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 23 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto por la Dra. D.P.F.M., en representación del prevenido R.E.P.R.; la razón social Brugal y Compañía, C. por A., persona civilmente responsable y la compañía de seguros La Colonial, S.A., entidad aseguradora, contra sentencia correccional No. 202-99, dictada en fecha 20 de septiembre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Rechaza el pedimento formulado por el abogado de la defensa, en el sentido de que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, por infundado; TERCERO: R. en todas sus partes la prealudida sentencia, y en consecuencia, la Cámara Penal de la Corte de Apelación, descarga al prevenido R.E.P.R., de las condenaciones de prisión y pecuniarias que le fueron impuesta, por insuficiencia de pruebas en el hecho puesto a su cargo; CUARTO: Descarga asimismo a la razón social Brugal y Compañía, C. por A., y a la compañía de seguro La Colonial, S.A., de las condenaciones pecuniarias que les fueron impuestas, por el Tribunal de primer grado; QUINTO: Declara las costas penales de oficio; SEXTO: Condena a la parte civil constituida al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.F.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte?;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando , que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: ?Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el Ministerio Público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección?;

Considerando, que la recurrente R.P., en su calidad de parte civil constituida, estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a la contraparte, dentro del plazo señalado, a fin de preservar su derecho de defensa; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar afectado de inadmisibilidad su recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a R.E.P.R., Brugal & Cía., C. por A., y La Colonial, S.A., en el recurso de casación incoado por R.P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 23 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso interpuesto por R.P.; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de la Licda. A.A. y del Dr. J.H..

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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