Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2007.

Número de resolución126
Número de sentencia126
Fecha16 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.B.C.L..

Abogado(s): L.. O. Á..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.B.C.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-0653588-3, domiciliado y residente en la calle N.S.N. 18 sector Alma Rosa I del municipio Santo Domingo Este provincia de Santo Domingo, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sala Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 18 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de febrero del 2004 a requerimiento del L.. O.E.Á., en representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 12 de febrero del 2004 suscrito por el Lic. O.E.Á.R., en representación del recurrente, en el cual se invocan los medios que más adelante se examinan;

Vista la instancia depositada el 20 de octubre del 2006, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. A.S.S., abogado del recurrente, M.B.C.L., recurrente, L.. N.R.T.O. por sí y por A.A.V.F., parte recurrida y Dr. A.G., N.P., por medio de la cual hace formal desistimiento del recurso de casación interpuesto por M.B.C.L. contra la sentencia de fecha 18 de diciembre del 2003;

Visto la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 13 de octubre del 2003; intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 18 de diciembre del 2003, dispositivo que copiado textualmente expresa: ?PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.G.R., a nombre y representación del señor A.A.V.F., parte civil constituida, en fecha 16 de octubre del 2003, en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre del 2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: `Único: El Tribunal se declara incompetente, en razón de la competencia territorial`; SEGUNDO: En cuanto al fondo la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca la sentencia recurrida y declara la competencia ratione loci de este Distrito Judicial para conocer del proceso seguido al nombrado M.B.C.L., inculpado de violar el artículo 309 del Código Penal, en perjuicio del nombrado A.A.V.F., en virtud de las disposiciones del artículo 20 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de Primera Instancia para los fines correspondientes; CUARTO: Se declaran las costas penales de oficio?;

Considerando, que el recurrente M.B.C.L., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente M.B.C.L. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por Sala Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 18 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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