Sentencia nº 136 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2007.

Número de resolución136
Fecha21 Marzo 2007
Número de sentencia136
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 21/3/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.A.V.E., P.A.V.H..

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación incoados por R.A.V.E., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0391862-3, domiciliado y residente en el Kilómetro 7 de la autopista D., Canabacoa de la ciudad de Santiago, y P.A.V.H., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 054-0005002-0, domiciliado y residente en la calle S.N. 57 del sector Colorado de la ciudad de Santiago, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 13 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto las actas de los recursos de casación levantadas en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de marzo del 2004, a requerimiento de los señores R.A.V.E. y P.A.V.H., en representación de sí mismos, en la que no se exponen los medios que se invocan en contra de la sentencia recurrida;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-06 del 31 de agosto del 2006 que regula el tránsito de los expedientes surgidos durante la vigencia del Código de Procedimiento Criminal, al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991 modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos en que ella son hechos que constan los siguientes: a) que el 1ro. de marzo del 2000 R.A.V.E. y P.A.V.H. interpusieron una querella en contra de C.A. por el delito de estafa; b) que para conocer de ese delito fue apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago la cual dictó su sentencia el 9 de enero del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia de la Corte a-que; c) que esta intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.A., apoderándose la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la que dictó su sentencia el 13 de marzo del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el prevenido C.A., en su propio nombre, contra la sentencia en atribuciones correccionales No. 112 Bis, de fecha 9 de enero del 2001, dictada por la Primera Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho de acuerdo a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: >Primero: Se declara a C.A., culpable de violar el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de R.A.V. y P.A.V.; Segundo: Se condena a C.A., a seis (6) meses de prisión y al pago de Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa; Tercero: Se condena a C.A., al pago de las costas penales del proceso; En el aspecto civil: >Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válida: a) la constitución en parte civil, hecha por el Lic. R.M.S., actuando a nombre y representación de P.A.V. y R.A.V., en contra del señor C.A.; b) la constitución en parte civil, de manera reconvencional hecha por el Lic. H.S., actuando a nombre y representación de C.A., en contra de R.V. y P.V., por haber sido hecha conforme a las normas procesales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, se condena a C.A., al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), en provecho de R.A.V. y P.A.V., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos a consecuencia del delito cometido por el prevenido; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza la constitución en parte civil, hecha de manera reconvencional por el Lic. H.S., actuando a nombre y representación de C.A., por improcedente y mal fundada; Cuarto: Se condena a C.A., al pago de las costas civiles del proceso=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, actuando en nombre y representación de la República, por autoridad de la ley y contrario imperio, revoca la sentencia objeto del presente recurso de apelación, en todas sus partes; TERCERO: Se declara al señor C.A., no culpable de los hechos que se le imputan y en consecuencia se descargan de todas responsabilidad penal por falta de pruebas; CUARTO: Se declara regular y válida en la forma, la constitución en parte civil incoada por el Lic. R.M.S., en representación de los señores R.V. y P.A.V., contra C.A., por haber sido hecha de acuerdo con las normas procesales vigentes; QUINTO: En cuanto al fondo, se rechaza la constitución en parte civil por improcedente y mal fundada; SEXTO: Se declaran de oficio las costas penales;

Considerando, que los recurrentes son querellantes constituidos en parte civil en contra de C.A., y de conformidad con el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, teniendo la obligación, a pena de nulidad, de depositar un memorial de casación con los medios que invocaban en contra de la sentencia, si no los habían formulados en los recursos ante la secretaría, por lo que al no haber dado cumplimiento a ese precepto, sus recursos están afectados de nulidad.

Por tales motivos Primero: Declara nulo los recursos de casación incoados por R.A.V.E. y P.A.V.H., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 13 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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