Sentencia nº 141 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 2006.

Fecha18 Octubre 2006
Número de resolución141
Número de sentencia141
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/10/2006

Materia: Criminal

Recurrente(s): E.W.P., compartes.

Abogado(s): L.. J.C., Á.M.R.C..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.W.P., colombiano, mayor de edad, cédula No. 18000075, J.C.M., colombiano, mayor de edad, cédula No. 94373331, N.H.C., colombiano, mayor de edad, cédula No. 9134052, y Segundo I.Q.L., colombiano, mayor de edad, cédula No. 6154914, procesados, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 18 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.C. por sí y por la Licda. Á.M.R.C., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación del procesado C.R.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de noviembre del 2003 a requerimiento de los procesados E.W.P., J.C.M., N.H.C. y Segundo I.Q.L., en representación de sí mismos, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 31 de enero del 2006 por la Licda. Á.M.R.C., representación de los recurrentes, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en el que se exponen los medios que se esgrimen contra la sentencia, y que serán examinados más adelante;

Visto el artículo 17 de la Resolución No. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 5 literal a, 6 literal a, 59, 75, párrafo II, 85 literal b de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 19 de mayo del 2000 fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados E.W.P., J.C.M., N.H.C., S.I.Q.L., M.M.M. y F.D.M.P., acusados de violar la Ley 50-88; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Pedernales a los fines de que realizara la correspondiente sumaria, dictó su providencia calificativa el 2 de agosto del 2000, remitiendo al tribunal criminal a los procesados; c) que regularmente apoderado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales del conocimiento del fondo del proceso, dictó su sentencia en sus atribuciones criminales el 31 de julio del 2001, y su dispositivo dice así: APRIMERO: Se modifica el dictamen del ministerio público y en tal virtud; SEGUNDO: Se declara a los coacusados E.W.P., J.C.M.J., N.H.C. y Segundo I.Q., culpables de violar los artículos 5, 6, letra a, categoría I y II, acápites II y III, códigos 9041 y 7360, artículos 58, 59, 75. párrafo II, 85 y 86 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, 41 del Código de Procedimiento Criminal, 265, 266 y 267 del Código Penal, por cometer el crimen de tráfico internacional de drogas narcóticas y sustancias controladas en la República Dominicana; y en consecuencia a cada uno del los coacusados a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, al pago de una multa de Un Millón de Pesos (RD$1,000.000.00), y al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Se ordena el decomiso a favor del Estado Dominicano de la embarcación de nombre E., de treinta pies de eslora y dos motores fuera de borda marca Yamaha, ocupados como cuerpo del delito en el presente caso; CUARTO: Se ordena la incineración de la droga ocupada como cuerpo del delito; d) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, apoderada por el recurso de apelación de los acusados, dictó el fallo recurrido en casación el 18 de noviembre del 2003, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación, de fecha 31 de julio del 2001, en cuanto a la forma, interpuesto por los reclusos E.W.P., J.C.M.J., N.H.C. y Segundo I.Q.L., contra la sentencia criminal No. 07-2001, del 31 de julio del 2001, evacuada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, por haber sido hecho dentro de lo establecido por el Código de Procedimiento Criminal y cuyo dispositivo se halla copiado en parte anterior de ésta sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica la sentencia recurrida No. 07-2001, del 31 de julio del 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, en su ordinal II, en cuanto a la sanción penal impuesta a los acusados E.W.P., J.C.M.J., N.H.C. y Segundo I.Q.L., en consecuencia, la Corte los condena a veinte (20) años de prisión y una multa de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), por violación a los artículos 5 literal a, 6 literal a, 58, 59, 75 párrafo II y 85 literal b, de la Ley 50-88 sobre Sustancias Controladas en la República Dominicana, 265 y 266 del Código Penal y 41 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: Confirma la prealudida sentencia en sus demás aspectos; CUARTO: Condena a los acusados al pago de las costas;

Considerando, que mediante memorial de casación de fecha 31 de enero del 2006, suscrito por la Licda. Á.M.R.C., los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Inobservancia de las formalidades que establece la ley a pena de nulidad.; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivación;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación, los recurrentes alegan A. se tomaron anotaciones de las contestaciones y declaraciones de los imputados y luego se hicieron constar en la sentencia, de lo anterior podemos evidenciar en algunos de los considerandos de la decisión recurrida; que la Corte a qua, condena a 20 años a todos los recurrentes, y del análisis del fallo recurrido podemos evidenciar que la Corte a qua, no estableció las razones por las cuales impuso una sanción igualitaria a todos los recurrentes, de lo que se desprende que no fueron revisadas de manera independientes las circunstancias, en las cuales los imputados se vieron envueltos en el caso del que se trata; que la Corte a qua, incurrió en la inobservancia de una norma de índole constitucional y con esto afectando de manera directa el derecho de defensa del los imputados, ya que al englobarlos a todos en motivaciones genéricas, se obvió examinar el grado de responsabilidad y participación de cada uno de los acusados en el presente proceso;

Considerando, que en cuanto a las violaciones relativas a las anotaciones de las contestaciones y declaraciones de los imputados en el acta de audiencia contentiva en los artículos 280 y 281 del Código de Procedimiento Criminal, contrariamente a los alegados por los recurrentes, en el expediente se encuentra depositada el acta correspondiente a la audiencia celebrada el día 18 de noviembre del 2003, y examinada la misma no revela tales violaciones, por lo que la Corte de Apelación no ha incurrido en el vicio denunciado;

Considerando, que en su segundo medio de casación, los procesados alegan A. la Corte a qua, al dictar su decisión incurrió en una desnaturalización de los hechos, toda vez que de las declaraciones de los co-acusados, vertidas en todas las instancias en las que fueron interrogados, en el sentido que fueron secuestrados y obligados a abordar el barco en el que fueron posteriormente detenidos, que la Corte a qua, incurrió en una desnaturalización de los hechos, ya que uno de los coacusados promovió prueba del secuestro del que fue objeto un recorte de un periódico colombiano con fecha anterior a su apresamiento, en el cual se evidencia la búsqueda de sus familiares al no hallarlo y declararlo ante las autoridades de su país desaparecido . . .;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto que la Corte a-qua, dio por establecido que lo siguiente: a) Que la primera impresión dada por los imputados, y que fueron recogidas en el acta levantada por el Ministerio Público al momento de practicar el operativo en la embarcación, fue la siguiente: ASalimos de Guajira el jueves pasado a las 7:00 P.M., con destino a la Bahía de Ocoa, República Dominicana, y dicha mercancía sería recibida en ese lugar por un tal Doctor; b) Que del simple análisis de los argumentos presentados por los imputados, se pueden detectar además de contradicciones, incoherencias que nos llevan a determinar el grado de responsabilidad de los imputados frente a los hechos de que se les acusa; c) Que presentar el argumento de que fueron secuestrados en lugares distintos de Colombia, y que posteriormente fueron obligados a abordar la embarcación con destino a República Dominicana, demuestra el grado de contradicción en relación a la secuencia de los hechos y a las declaraciones iniciales dadas por los imputados, al momento del apresamiento y que reposan en el acta levantada al efecto. El hecho de que sean los imputados quienes dirigían el destino de la embarcación, demuestra el consentimiento de éstos y el conocimiento de causa, en relación al propósito del viaje; ya que de lo contrario éstos tenían la opción de abandonar la embarcación y acudir por ante las autoridades correspondientes a denunciar la acción de que fueron objeto;

Considerando, que así mismo, la Corte a-qua entendió, que A. al más mínimo razonamiento lógico que una red de narcotraficantes, lo suficientemente bien organizada, como aseguran los imputados, después de secuestrar a cuatro (4) desconocidos, pongan en manos de éstos una cantidad considerable de sustancias controladas (marihuana y cocaína) y una embarcación con un valor millonario, como la que figura como cuerpo del delito, con la única encomienda de traerla a la República Dominicana, sin que éstos (los imputados) sepan el propósito del viaje y qué estaban transportando en la embarcación; b) Que el acta de allanamiento que reposa en el expediente, y que detalla con precisión los objetos y sustancias encontradas dentro de la embarcación, a bordo de la cual se encontraban los imputados, no fue contradicha por ninguno de los imputados, todo lo contrario, corroboraron con los términos contenidos en ella, lo que viene a forjar la íntima convicción de ésta Cámara Penal en relación al grado de culpabilidad de los acusados en los hechos de tráfico ilícito de sustancias controladas;

Considerando, que no es cierto lo afirmado en relación a que se tomaran notas de las declaraciones prohibidas por la ley, además, que de la lectura anterior se advierte que la sentencia en todo su contexto, sí contiene una motivación coherente y adecuada, que avala lo dispuesto en esta decisión judicial, por lo que los argumentos propuestos deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por E.W.P., J.C.M., N.H.C. y Segundo I.Q.L., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 18 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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