Sentencia nº 146 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2006.

Fecha15 Noviembre 2006
Número de resolución146
Número de sentencia146
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): O.F.P., P.A.R..

Abogado(s): L.. A.B.A..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. V.A.M.A., Á.V.A.-Buylla, R.I.J.M..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.F.P., dominicano, mayor de edad, casado, visitador médico, cédula de identidad y electoral No. 001-0068658-3, domiciliado y residente en la calle Respaldo D No. 5 del ensanche Mirador Norte de esta ciudad, y P.A.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0492068-1, domiciliado y residente en la calle 2da. No. 11-B, Barrio Nuevo del sector V.M. del municipio Santo Domingo Norte, imputados y civilmente demandados, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1ro. de febrero del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.B.A. a nombre y representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes O.F.P. y P.A.R., por intermedio de su abogado L.. A.B.A., interponen el recurso de casación, depositado el 9 de febrero del 2006, en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el escrito de intervención suscrito por los Licdos. V.A.M.A., Á.V.A.-Buylla y R.I.J.M., a nombre y representación de I.M. &S., S.A., parte interviniente, depositado el 17 de febrero del 2006, en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución de la Sala Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó el conocimiento del mismo para el 4 de octubre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 24, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 21 de mayo del 2002, la razón social I.M. y S., S.A., representada por el señor J.C.M.T., interpuso una querella contra O.F.P. y P.A.R., imputándolos de estafa en su perjuicio, por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional; b) que regularmente apoderada la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, el 14 de enero del 2004, emitió su fallo, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; c) que la decisión de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 1ro. de febrero del 2006, intervino como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara el defecto contra el prevenido P.R., por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido citado legalmente, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Criminal Dominicano; SEGUNDO: Declara con lugar en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El Lic. V.A.M.A., por sí mismo y por los Licdos. Á.V. y G.S., en representación del señor J.C.M.T., en fecha veinte (20) de enero del año dos mil cuatro (2004); b) El Dr. F.A.P.L., Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en representación del Dr. R.M.G., Procurador Titular, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil cuatro (2004), todos en contra de la sentencia marcada con el número 006-2004 de fecha catorce (14) de enero del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con la ley; sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se pronuncia el defecto en contra del coprevenido P.A.R., por no haber comparecido a la audiencia de fecha 2 del mes de diciembre del año 2003, no obstante estar debidamente citado; Segundo: Se declara a los coprevenidos O.F.P. y P.A.R., no culpables de violar las disposiciones contenidas en el artículo 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.C.M.T., en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal, por insuficiencia de pruebas; Tercero: Se declaran las costas penales de oficio a favor de los coprevenidos; Cuarto: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada por el señor J.C.M.T., por conducto de sus abogados, L.. V.A.M., I.M.M., Á.M. y G.S., en contra de los coprevenidos O.F.P. y P.A.R., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal=; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, en tal sentido: CUARTO: Varía la calificación de los hechos del artículo 405 del Código Penal Dominicano a los artículos 18, literal f de la Ley 483, sobre Venta Condicional de Muebles y 406 del Código Penal Dominicano, en consecuencia condena al prevenido O.F.P. al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00); al prevenido P.R. al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), acogiendo en favor de éstos las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463, numeral 6to. del Código Penal Dominicano; QUINTO: Condena a los prevenidos O.F.P. y P.R. al pago de las costas penales del procedimiento; SEXTO: Declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por la compañía Inversiones Menéndez & S., S.A., representada por el señor J.C.M.T., contra los señores O.F.P. y P.R., por reposar en derecho en cuanto a la forma; SÉPTIMO: En cuanto al fondo, condena a los señores O.F.P. y P.R.: a) al pago conjunto y solidario de una indemnización de Seiscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$650,000.00) a favor de I.M. &S., S.A., representada por el señor J.C.M.T., como justa reparación por los daños materiales y morales sufridos; b) Al pago de las costas civiles del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de los Licdos. I.J., V.M. y Á.V.; OCTAVO: La presente sentencia vale notificación para las partes, quienes quedaron citados en la audiencia de fecha 10 del mes de enero del 2006;

Considerando, que los recurrentes O.F.P. y P.A.R., por intermedio de su abogado constituido, L.. A.B.A., alegan en su escrito de casación, un único medio, el cual enumeran como: APrimer Medio: Sentencia manifiestamente infundada, toda vez que los Jueces encontraron una nueva falta penal que no fue precisada en el origen de la querella. Desnaturalización de los hechos. Errónea aplicación e interpretación de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Muebles. Violación a la Resolución No. 120-2003, de fecha 13 de noviembre del año 2002;

Considerando, que en el desarrollo de su medio, los recurrentes alegan en síntesis: A. como puede constatarse en la sentencia, la mayoría de los medios de prueba se aportaron en fotocopia;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua expresó en su sentencia lo siguiente: A. es jurisprudencia que cuando se presenta un documento a un Tribunal en copia fotostática tal condición no le resta valor como elemento de juicio y por tanto, unido a los demás elementos que puedan presentarse, puede completar la prueba;

Considerando, que del análisis y ponderación de lo anteriormente trascrito, se desprende, que si bien es cierto que las copias fotostática pueden complementar la prueba sobre la cual se base un Tribunal para emitir su decisión, no menos cierto es, que servirían sólo de complemento a las demás pruebas aportadas al plenario, ya que las mismas, por sí sola, carecen de valor jurídico, y en la especie, la Corte a-qua no especificó los otros elementos de prueba en los que basó su decisión, razón por la cual, procede acoger el medio propuesto por los recurrentes;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los Jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a I.M. &S., S.A., en el recurso de casación interpuesto por O.F.P. y P.A.R. contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1ro. de febrero del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso y en consecuencia, ordena la celebración total de un nuevo juicio por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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