Sentencia nº 147 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 2006.

Fecha18 Octubre 2006
Número de resolución147
Número de sentencia147
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.A.Z.R. y Seguros Pepín, S. A.

Abogado(s): Dr. J.F.M.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.Z.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 55424 serie 1ra., domiciliado en esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A. entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 6 de mayo de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de junio de 1986 a requerimiento del Dr. J.F.M.C., en representación de la parte recurrente, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529 B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto el auto dictado el 16 de octubre del 2006 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 literal c, y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hace referencia, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de agosto de 1983, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado F.A.Z.R., por violación a la Ley 241; b) que apoderada la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, dictó el 23 de abril de 1984; c) que el fallo impugnado en casación fue dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 6 de mayo de 1986, en virtud de los recursos de apelación interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 del mes de mayo del 1984, por el Dr. Williams Piña, a nombre y representación de F.A.Z.R. y la compañía de Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia de fecha 23 del mes de abril del 1984, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de cuyo dispositivo dice así: >Primero: Que debe pronunciar y pronuncia el defecto contra el nombrado F.A.Z.R., quien no obstante citación legal no ha comparecido a la audiencia de este día; Segundo: Que debe declarar y declara culpable al nombrado F.A.Z.R., de violación de los artículos 49, letra c, y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de G.J.J.; Tercero: Que debe condenar y condena al nombrado F.A.Z.R., al pago de (RD$100.00), de multa acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, así como al pago de las costas penales; Cuarto: Que debe declarar y declara no culpable al nombrado G.J.J., de violación a la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia se descarga por no haber cometido el hecho que se le imputa y se declaran las costas de oficio; Quinto: Que debe declarar y declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por medio de su abogado constituido y apoderado especial Dr. D.D.E., contra el nombrado F.A.Z.R., por haberlas hecho conforme a la ley; Sexto: En cuanto al fondo, que debe condenar y condena a F.A.Z.R., al pago de una indemnización de (RD$2,500.00), Dos Mil Quinientos Pesos, en favor del señor G.J.J., por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por él, a consecuencia del referido accidente; Séptimo: Que debe condenar y condena al nombrado F.A.Z.R., al pago de los intereses legales de la suma acordada computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia a título de indemnización supletoria; Octavo: Que debe condenar y condena al nombrado F.A.Z.R., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del Dr. D.D.E., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Noveno: Que debe declarar y declara la presente sentencia ejecutable y oponible con todas sus consecuencias legales a la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, según póliza No. A-4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y Art. 3, 149 y 194 del Código de Procedimiento Criminal, y 1382 y siguientes del Código Civil, y 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil; por haber sido interpuesto de conformidad con la ley=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido F.A.Z.R., por no haber comparecido a la audiencia para la cual fue legalmente citado; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en todos sus aspectos; CUARTO: Condena al prevenido F.A.Z.R., al pago de las costas penales, conjuntamente con la persona civilmente responsable G.J.J., al pago de las civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. D.D.E., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: Dispone la oponibilidad de la presente sentencia a la compañía de Seguros Pepín, S.A., compañía aseguradora, por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente;

En cuanto al recurso F.A.Z.R.,prevenido y persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A. entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; por lo que sólo se analizará el recurso de F.A.Z.R., en su condición de prevenido;

Considerando, que para la Corte a-qua fallar como lo hizo, dio por establecidos los siguientes: que siendo las 17:20 horas del día 20 de agosto de 1983, mientras el señor F.A.Z.R., conducía el carro placa P04-9220 de sur a norte por la Av. M.G., hizo un giro a su derecha sin tomar las medidas de precauciones necesaria para evitar un accidente, no vio al motorista que transitaba a su derecha y que iba a seguir derecho, por lo que fue imprudente, maniobró torpemente su vehículo, debió observar y asegurarse previamente al hacer el giro, de que en ese instante podía hacerlo con seguridad, violando el artículo 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, al contrario G.J.J., no se le debe atribuir falta alguna al transitar a su derecha en la vía e ir a continuar derecho en la dirección en que transitaba; por consiguiente el único responsable del presente accidente es el conductor F.A.Z.R., por conducir de manera descuidada, atolondrada, torpe e imprudente, lo cual produjo el impacto al motor al doblar sin el debido cuidado y señalización;

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Corte a-qua, configuran el delito de violación a los artículos 49 literal c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, el primero de los cuales establece una condena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de Cien Pesos (RD$100.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00); que al condenar la Corte a-qua al prevenido F.A.Z.R., al pago de Cien Pesos (RD$100.00) de multa, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por F.A.Z.R. en su calidad de persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 6 de mayo de 1986, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por F.Z.R. en su condición de prevenido; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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