Sentencia nº 162 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2006.

Número de resolución162
Fecha20 Diciembre 2006
Número de sentencia162
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): N.M.F.P., E.P.A.

Abogado(s): D.. J.A.P.R., L.F.B.S., J.R.

Recurrido(s)

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por N.M.F.P., dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral No. 026-0063976-5, domiciliada y residente en la calle B.C.N. 10 del sector Las Piedras de la ciudad de La Romana, y E.P.A., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de junio del 2004, a requerimiento de los Dres. J.A.P.R., L.F.B.S. y J.R., actuando en nombre y representación de las recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito el 5 de julio del 2004, por los Dres. J.A.P.R., L.F.B.S. y J.R., en representación de N.M.F.P.;

Visto la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó su sentencia el 22 de agosto del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: En cuanto al pedimento de la barra de la defensa solicitando que la acción criminal ha prescrito en cuanto al señor M.F.E., la rechazamos por carencia de pruebas; Segundo: En cuanto al acta de defunción presentada a manera de fotocopia, ordenamos que la misma sea presentada ante este tribunal en original; Tercero: Las costas serán falladas con el fondo del proceso; Cuarto: Se reenvía el conocimiento del presente caso para el viernes 19/9/2003, a las 9 a.m.; Quinto: Vale citación para las partes presentes=; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) por la Dra. L.S.A.G., abogado de los Tribunales de la República, actuando en nombre y representación del imputado M.F.E., contra sentencia No. 17/2003, de fecha veintidós (22) del mes de agosto del año Dos Mil Tres (2003), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia por haber sido impuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad, revoca en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso, y por consiguiente declara prescrita la acción pública, seguida al nombrado M.F.E., de generales que reposan en el expediente, imputado de violar los artículos 295, 296 y 302 del Código Penal, en perjuicio del nombrado G.F.C. (fallecido), en virtud de lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: Declara las costas penales de oficio en el presente expediente y omite pronunciarse en cuanto a las civiles por no haber sido solicitadas;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: ACuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección;

Considerando, que las recurrentes N.M.F.P. y E.P.A., en sus calidades de partes civil constituidas, estaban en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a la contraparte, dentro del plazo señalado, a fin de preservar su derecho de defensa; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello ni de que la parte contra quien se recurrió, haya tomado conocimiento de la existencia del recurso por cualquier otra vía, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por N.M.F.P. y E.P.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena a las recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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