Sentencia nº 187 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2006.

Número de sentencia187
Número de resolución187
Fecha22 Noviembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): Luminex, S. A.

Abogado(s): L.. M.P.R., R.E.D.A., P.P.P., M.M., Dr. M.P.R..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Luminex, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio y asiento social en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, cuyo representante legal lo es su presidente señor G.P.R., ciudadano italiano, mayor de edad, ejecutivo de empresa, portador de la cédula de extranjería número 282-950 expedida en Bogotá, Colombia, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D. C. Colombia, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. M.P.R., R.E.D.A., P.P.P. y el Dr. M.P.R., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados J.C.P., sita en la Torre Citibank en Acrópolis, piso 14, avenida W.C., del E.P. de esta ciudad, lugar donde la sociedad Luminex, S.A. ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, actor civil, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 1ro. de agosto del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.M., por sí y por los Licdos. M.P.R. y R.D.A. en la lectura de sus conclusiones en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual la recurrente Luminex, S.A. por intermedio de sus abogados, L.. M.P.R., R.E.D.A., P.P.P. y el Dr. M.P.R., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de agosto del 2006;

Visto el escrito de defensa de fecha 1ro. de septiembre del 2006 suscrito por la Ferretería Hermanos Pappaterra, C. por A. en contra del citado recurso de casación;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 27 de octubre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de julio del 2004 la recurrente Luminex, S.A., interpuso por ante el Departamento de Propiedad Intelectual de la Procuraduría Fiscal de la provincia Santo Domingo, una querella por violación a la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, contra la Ferretería Hermanos Pappaterra, C. por A.; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, el cual dictó su fallo el 26 de abril del 2006, cuyo dispositivo aparece inserto en el de la decisión hoy recurrida en casación; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 1ro. de agosto del 2006 y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y P.P.P. y Dr. M.P.R., en nombre y representación de la Sociedad Comercial Luminex, en fecha 15 de mayo del 2006, en contra de la sentencia de fecha 26 de abril del 2006, dictada por el Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se acoge en todas sus partes el dictamen del representante del ministerio público, y en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal a la Ferretería Hermanos Pappaterra, C. por A., representada por el señor C.A.P.L., por insuficiencia de pruebas, por no existir hechos probatorios que le puedan imputar alguna responsabilidad penal; Segundo: Se declaran las costas penales de oficio; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la declaración de constitución en parte civil interpuesta por Luminex, S .A., representada por el señor G.P.R., a través de sus abogados Dr. M.P. y L.. P.P., en su calidad de agraviados, por haber sido hecha de conformidad con la ley y en cuanto al fondo dicha constitución en parte civil, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que el Tribunal no le ha retenido a la Ferretería Hermanos Pappaterra, C. por A., falta penal ni civil que comprometan su responsabilidad en el presente caso; Cuarto: Se compensan las costas civiles del procedimiento; Quinto: Se ordena la devolución de los objetos incautados a la Ferretería Hermanos Pappaterra, C. por A., por el hecho de que no se pudo comprobar que los objetos incautados violen las disposiciones contenidas en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial=; SEGUNDO: Se Confirma la sentencia recurrida; TERCERO: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales;

Considerando, que la recurrente Luminex, S.A., propone como medio de casación lo siguiente: AÚnico Motivo: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, sentencia manifiestamente infundada, que se violó el principio de inmediación al rechazar el peritaje realizado sobre base de que el mismo no se correspondía con la deposición oral del perito, lo que constituye una ilogicidad y contradicción; que en la sentencia de primer grado los motivos contradictorios saltan a la vista en una simple lectura; que la Fiscal levantó acta de los productos encontrados en la ferretería; que la Juez de primer grado para fallar como lo hizo realizó un razonamiento ilógico e improcedente, que trajo como consecuencia la exclusión de pruebas fundamentales, en violación a normas elementales; que no tomó en cuenta las declaraciones de Carmelo Pappaterra, el cual expresamente reconoce la compra de productos de la marca Luminex sin verificar la autenticidad de los mismos, que además emitió su decisión sin ponderar los elementos más fundamentales y desnaturalizando y obviando medios de pruebas presentados, que al no estar conforme con el peritaje realizado estaba en la obligación de ordenar otro que verificara la falsedad de los productos; que en primer grado solicitaron el aplazamiento de la audiencia a los fines de que el perito mostrara al Tribunal la pieza original que usó para el informe, y el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Liquidador no se pronunció al respecto; que cualquier documento u objeto necesario para la correcta edificación del Tribunal debe ser presentado en el juicio, contrariamente a lo afirmado por la Corte a-qua, no podía la Juez de primer grado limitarse al examen de las piezas aportadas, frente a la denuncia de la recurrente, de que en el Tribunal no se encontraba la pieza examinada originalmente por el perito;

Considerando, que ciertamente, tal y como afirma la Corte a-qua en su sentencia, un informe pericial no es Auna camisa de fuerza que se impone a los Jueces, sino que es una especie de guía para poder extraer sus propias conclusiones, pero en la especie, después de haberse ordenado un peritaje, los Jueces dispusieron la comparecencia del perito con la pieza que se dice falsificada, objeto de la litis, y de cuyo examen dicho perito infirió que era una imitación del original, pero cuando se presentó ante los Jueces admitió que la pieza que llevó no era la que él había examinado y encontrado regular, razón por la cual se le solicitó a dichos Magistrados que le dieran la oportunidad de mostrar la falsa, lo que fue rechazado por los Jueces;

Considerando, que dada las particularidades del caso, lo justo era disponer una nueva experticia o darle a los querellantes una nueva oportunidad para que se hiciera la comparación de ambas de piezas, la genuina y la falsa, por lo que al no hacerlo así, la sentencia incurrió en la falta de base legal y procede su anulación;

Considerando que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Luminex, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 1ro. de agosto del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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