Sentencia nº 187 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2007.

Número de resolución187
Número de sentencia187
Fecha23 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.H.G..

Abogado(s): L.. L.T..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s): R.M.M. de S..

Abogado(s): L.. L.E.B.M., E.F.P.O..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.H.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1143827-1, domiciliado y residente en la calle 8 esquina 5 en Sabana Centro de Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte en la provincia de Santo Domingo, imputado, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. S.M.S., defensor público, en la lectura de sus conclusiones en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual C.H.G., por intermedio de su abogado, L.. L.T., defensor público, interpone el recurso de casación, depositado en la Jurisdicción Penal de Santo Domingo el 22 de diciembre del 2006;

Visto el escrito de defensa, del 5 de enero del 2007, suscrito por el Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, Dr. L.S.T., y el Procurador Adjunto a dicha Corte, D.J.M.M. de la Rosa;

Visto el escrito de defensa, de fecha 11 de enero del 2007, suscrito por los Licdos. L.E.B.M. y E.F.P.O., en representación de R.M.M. de S., actora civil;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 1ro. de marzo del 2007 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 11 de abril del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que la señora R.M.M. de S. se querelló constituyéndose en actor civil contra C.H.G. a quien imputaba el homicidio en Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte, con arma de fuego, de su hijo B.E.S.M., hecho ocurrido el 21 de diciembre del 2005; b) que apoderado del proceso el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el 24 de marzo del 2006 dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su fallo el 22 de agosto del 2006, cuyo dispositivo se encuentra inserto en el de la decisión recurrida en casación; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: ?PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. L.T., en nombre y representación de C.H.G., en fecha 18 de agosto del 2006, en contra de la sentencia No.147-2006, de fecha 22 de agosto del 2006, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial Santo Domingo y cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se rechazan las conclusiones de la defensa del procesado C.H.G., por carecer de fundamentos legales, ser improcedentes y mal fundadas; Segundo: Declarar como al efecto declaramos al señor C.H.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1143827-1, domiciliado y residente en la calle 8, esquina 5, Sabana Centro, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, culpable de haber cometido el crimen de homicidio voluntario y porte y uso ilegal de arma de fuego cañón corto, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de B.S.M., hechos previstos y sancionados por los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano (modificados por las leyes 46-99 y 224-1984) y 39 párrafo III de la Ley 36 de 1965 sobre Tenencia, P. y Comercio de Armas; en consecuencia, se le condena a cumplir una pena veinte (20) años de reclusión mayor, en la cárcel pública de La Victoria, y al pago de las costas penales del proceso, por el hecho de éste, en compañía de un desconocido, haberle dado muerte a la víctima el día 21 de diciembre del 2005, alrededor de las siete (7:00 A.M.) horas de la mañana, en el sector de Sabana Perdida de esta provincia Santo Domingo, a causa de varios disparos de arma de fuego cañón corto que portaba y usó de manera ilegal; Tercero: Se acoge la querella con constitución en actor civil interpuesta por la señora R.M.M., en su calidad de madre del fenecido B.E.S.M., en consecuencia, se condena al imputado C.H.G., al pago de una indemnización equivalente a Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados con su hecho personal, que constituye por falta penal en el cual se ha podido retener una falta civil a favor de la querellante; Cuarto: Se condena al imputado C.H.G., al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, los Licdos. L.E.B.M. y E.F.P.P.O.; Quinto: La presente decisión fue tomada con el voto disidente del M.. D.G.H., en razón de que el mismo entiende que los hechos no han ocurrido en la forma y circunstancias como fueron planteados por el ministerio público y la querellante, a saber: 1) EI testigo propuesto por los acusadores manifestó que vio al acusado parado en la acera junto a otra persona cuando le pasó por el frente, pero no le vio disparar, además de que estaba a una distancia un tanto alejada que le permitiera distinguir cual fue la persona que disparó; 2) Los acusadores no presentaron otras pruebas que sirvieran de soporte al testimonio presentado hacia la posibilidad de la culpabilidad; Sexto: Se fija lectura íntegra de la presente sentencia para el día martes 29 de agosto del 2006, a las nueve (9:00A. M.) horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes?; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales?;

Considerando, que en su escrito, el recurrente invoca el siguiente medio de casación: ?Único Medio: Falta de motivación y base legal en la sentencia que declaró el recurso sometido inadmisible; artículos 417.2, 24, 418 y 420 del Código Procesal Penal?;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente sostiene: ?Que la Corte a-qua al evaluar el recurso de apelación del imputado, concluyó en una declaratoria de inadmisibilidad injustificada, sin sentido e irracional, ya que los motivos propuestos por el recurrente fueron rechazados en tres líneas que no se refieren a los motivos propuestos por el mismo, según se puede observar en el segundo considerando de la cuarta página de la sentencia recurrida, por lo que la sentencia está cualitativa y cuantitativamente huérfana de motivación?;

Considerando, mediante la lectura de la decisión impugnada se advierte que en su escrito de apelación el imputado propuso los siguientes medios: ?Primero: Contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que el Tribunal a-quo fundamentó su sentencia en el testimonio del señor D.R.M., sin embargo, el Magistrado D.G., Juez Presidente del Tribunal, hizo constar su voto disidente con respecto a dicho testimonio, con lo cual se dejó plasmado en el cuerpo de la sentencia, el elemento de contradicción e ilogicidad; Segundo: Violación de una norma de garantía constitucional, la presunción de inocencia, toda vez que el Tribunal a-quo tomó su decisión amparado en presupuestos de pruebas inexistentes, ya que el ministerio público no presentó ninguna pieza que vincule al imputado recurrente como presumible autor de los hechos puestos en su contra, ya que no existe en el expediente orden de arresto, acta de flagrancia, acta de registro, acta de inspección de lugar, por lo que los jueces sustentaron su decisión sólo en la gravedad del hecho, no valorando las contradicciones que se desprendían del testimonio del testigo y no observando la sustentación de la acusación de un expediente vacío, débil y vergonzoso; Tercero: Violación de la ley por errónea aplicación, toda vez que la defensa solicitó al Tribunal a-quo la incorporación del testimonio de la señora B.L., al tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Procesal Penal, sin embargo, dicho pedimento fue rechazado, y al hacerlo, dicho Tribunal valoró de manera errada el artículo mencionado precedentemente, por presumir que el imputado debía tener conocimiento de dicho testimonio con anterioridad y que la defensa debió incorporarlo en la fase preparatoria, sin embargo, la defensa no podía proponer lo que desconocía?;

Considerando, que igualmente, mediante el análisis de la decisión recurrida se evidencia que para la Corte a-qua rechazar el recurso de apelación incoado por el imputado, estableció lo siguiente: ?Que del examen de la sentencia recurrida esta Corte ha podido comprobar que la misma contiene todos sus requisitos de forma y contenido y el Juez, al fallar, observó todas las reglas establecidas en la normativa procesal, razón por la cual la sentencia es justa y reposa sobre base legal?;

Considerando, que de la lectura del considerando anterior se infiere que tal y como alega el recurrente, la Corte a-qua se limitó a señalar de manera genérica que la sentencia evacuada por el tribunal de primer grado estaba correcta, sin proceder al análisis individual de cada uno de los medios propuestos en el recuro de apelación; y explicar porqué procedía el rechazo de los mismos; lo que imposibilita a esta Suprema Corte de Justicia determinar si la ley ha sido correctamente aplicada; en violación a lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad por parte de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones, razón por la cual procede acoger el argumento invocado, sin necesidad de analizar los demás.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a R.M.M., en el recurso de casación interpuesto por C.H.G. contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por C.H.G. contra la indicada sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que apodere mediante el sistema aleatorio la Sala que conocerá de una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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