Sentencia nº 194 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2005.

Fecha02 Noviembre 2005
Número de sentencia194
Número de resolución194
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.P.

Abogado(s): L.. R.C.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 117675 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 11 No. 2 barrio Libertad Santiago de los Caballeros, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santiago el 5 de febrero de 1979, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de mayo de 1979 a requerimiento del L.. R.C.M., quien actúa a nombre y representación de R.P., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 31 de octubre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre de 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto los artículos 355 del Código Penal Dominicano, y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de R.P., en su condición de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Admite en la forma los recursos de apelación interpuestos por el Lic. S.N.N., quien actúa a nombre y representación de R.P., y el interpuesto por los Licdos. F.R. y L.C.E.P., quienes actúan a nombre y representación de R.F.R., contra sentencia del 17 de noviembre de 1976, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Que debe declarar, como al efecto declara al nombrado R.P., culpable de violar los artículos 400 párrafo 3, y 406 del Código Penal, en consecuencia se condena a pagar una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00), acogiendo circunstancias atenuantes; Segundo: Que debe declarar como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por R.F.. M., contra el prevenido R.P., por haber sido conforme a las normas y exigencias procesales; Tercero: Que en cuanto al fondo debe condenar y condena a R.P., al pago de una indemnización de Mil Pesos (RD$1,000.00), a favor de R.F.R., como compensación a los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por éste último; Cuarto: Que debe condenar y condena al nombrado R.P., al pago de las costas del procedimiento; Quinto: Que debe condenar y condena al nombrado R.P., al pago de las costas civiles ordenando su distracción en provecho del L.. F.R., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad'; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Condena al prevenido al pago de las costas penales; CUARTO: Condena al señor R.P., persona civilmente responsable al pago de las costas civiles";

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que el prevenido R.P. efectivamente incurrió en el delito de abuso de confianza al distraer los objetos embargados de los cuales fue nombrado guardián; que en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, en materia laboral, fue condenado R.P. al pago de Ochocientos Veinticinco Pesos con Veintiocho Centavos (RD$825.28) a favor de R.F.R.; que el 23 de noviembre del 1974 fueron embargados varios efectos de R.P., siendo designado él mismo como guardián de dichos efectos; que en fecha posterior, cuando el ministerial A.E. se presentó al domicilio del señor embargado, para fines de subasta de los efectos embargados, R.P. se resistió; de lo cual se levanto el acta de lugar que consta en el expediente ".

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de R.P., en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santiago el 5 de febrero de 1979, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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