Sentencia nº 199 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2007.

Número de sentencia199
Número de resolución199
Fecha30 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/5/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): La Noguera, S. A.

Abogado(s): L.. B.U.B..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social La Noguera, S.A., querellante y actora civil, contra la resolución dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual la razón social La Noguera, S.A., por intermedio de su abogado, L.. B.U.B., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de enero del 2007;

Visto el escrito de defensa de fecha 31 de enero del 2007, suscrito por los Licdos. J.T.V.D. e I.A.M.C., en representación de I.I.P.S. de L., imputada;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 15 de marzo del 2007, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 25 de abril del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación y solicitud de apertura a juicio formulada por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, resultó apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para el conocimiento de la audiencia preliminar contra I.I.P.S., imputada de falsedad en escritura privada, robo y abuso de confianza en perjuicio de la razón social La Noguera, S.A.; b) que el referido Juzgado, el 17 de noviembre del 2006 procedió a emitir su decisión, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Admite de manera parcial la acusación del Ministerio Público, y en consecuencia, declara apertura a juicio respecto a la ciudadana I.I.P.S., investigada presunta violación a los artículos 150, 379, 386 párrafo III del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: Admite como pruebas a cargo del Ministerio Público las siguientes: a) Pruebas Documental: 1) R. de cuadres de caja de diario preparados por la señora I.I.P.S., relativos a los días 20/7/05, 16/7/05, 15/7/06, y 13/7/05; 2) Reportes de cuadres de caja de diario preparados por la señora I.I.P.S., relativos a los días 18/7/05 y 19/7/05; 3) Recibos Nos. 008232, 008234, 008233, 00823Bis, 00100, 00133, 000137, 000160, 000159, 000160Bis, 000157, 000295, 000300, 000304, 000379, 000429, 000461, 000617, 001244, 000379Bis, 002650, 002909, 013481, 013481Bis, 012376, 012374, 004994, 004994Bis, 005325, 005335, 013692, 003475, 003475Bis, 003475Bis; 4) Auditoria presentada el perito auditor copia del informe preparado por el perito auditor L.. Domingo U.R.V., en fecha 25/4/2006; 05) Libro de banco correspondiente a los meses de junio y julio del 2005; b) Pruebas Testimoniales: 1) El señor M.M., dominicano, mayor de edad, empresario, provisto de la cédula de identidad número 001-1815204-0; 2) J.C.S., contador público autorizado, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 028-0003071-6, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, teléfono 809-713-6428; 3) Á.G.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula No. 224-0021701-8, domiciliado en el D. N. teléfono 809-537-5829; 4) N.A., Gerente General de La Noguera, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad de identidad y electoral No. 001-0097509-3, domiciliado en el D.N., teléfono 809-549-4131; 5) J.P., encargado de cómputo de La Noguera, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1155177-6, domiciliado en el D. N. teléfono 809-858-6873; TERCERO: Ordena la exclusión de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público en apoyo a su acusación, descritos a continuación: a) Pruebas Documental: 1) Una instancia de querella con constitución en actor civil, de fecha 28 de julio del 2005, interpuesta la querellante la razón social La Noguera, S.A., a través de sus abogados constituidos y apoderados; 2) Una instancia de querella adicional de fecha 26 de septiembre del 2006, interpuesta al querellante la razón social La Noguera, S.A., a través de sus abogados constituidos y apoderados; 3) Declaración jurada de la señora I.P., ante la notario público Dra. B.D.M. en fecha 4 de agosto del 2005, toda vez que contradice el principio de la oralidad y no puede ser incorporada al juicio por lectura según el artículo 312 del Código Procesal Penal; 4) Copia de oficio de fecha 28 de febrero del 2006, dirigido a la Licda. A.N.; 5) Copia del oficio 4 de abril del 2006, dirigido al Sr. Domingo U.R.V., por no ser prueba en el proceso, sino una actuación procesal; 6) Copia de reporte de pago de afiliación de la Administradora de Fondo de Pensiones; 7) Copias de cheques del pago de salario; 8) Copias de los estados bancarios correspondientes a los meses de junio y julio del 2006, toda vez que son copias; 8) Dictamen del auditor independiente de fecha 2 de agosto del 2006, preparado el señor J.C.S., toda vez que no cumple con las formalidades de designación de perito establecidos en la norma; 9) Reporte de caja número de recibo RC-0133502, y No. RC-0133503, toda vez que es un documento que carece de firma de la imputada por lo que no es vinculante; 10) Consulta de movimiento de fecha 15/12/05, 14/12/05, 7/8/05 y 4/8/05; 11) Estatus de préstamos de J.C.S.; 12) Consulta de movimiento de fecha 25/4/06, 01/10/2004, 9/11/04; 13) Hojas de depósito bancario de fecha 21/06/05; 14) Diagrama de presencia de empleados, toda vez que no es prueba en el presente proceso; CUARTO: Admite, como pruebas a descargo las siguientes: 1- Acta de matrimonio de los señores A.L.Q. e I.I.P.S., expedida por la Licda. A.M.R.; 2. Tarjeta de boda; 3- Folio No. 00000026328 del Hotel Playa Dorada; 4- Certificación de la Superintendencia de Bancos; 5- Certificación de la DGGII; 6- Contrato de alquiler; 7- Recibos de pago de alquiler; 8-Certificación de la Secretaría de Trabajo, que indica desde cuando aparecen inscritos los empleados de la empresa La Noguera; 9- Carnet de empleada de I.P., que la describe como asistente administrativa. Dicha prueba contrasta las funciones con las cuales han querido hacerla aparecer en la acusación; 10-Testimonio del señor I.C., Presidente de la IC Digital, empresa desarrolladora del programa contable utilizado ilegalmente por La Noguera, S.A., portador de la cédula de identidad No. 001-0904502-1, domiciliado en la J.F.K., Plaza Compostela, sexto piso; 11-Testimonio del señor J.M.L.P., cédula de identidad y electoral No. 001-051601-0, contador de Financiera Vimilsa; 12-Testimonio de la señora L.G., canadiense, portadora de la cédula No. 001-1820558-2, domiciliada y residente en la calle Flor de Oro, residencial G.E.. 10, A.. BS, S.D.; 15- Testimonio de la Licda. A.N., dominicana, mayor de edad, casada, cédula No. 001-0705379-9; 16- Testimonio de G.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula No. 001-0073022-5, contador, empleado de la firma de contadores M.D., Asoc.; QUINTO: Ordena la exclusión de los medios de pruebas a descargo siguientes: 1) Carta de La Noguera, S. A.; 2) Certificación de salario; 3) Recibos de C.C., por no constituir pruebas; 4) El testimonio del señor V.J., porque la instancia no hace una identificación precisa del mismo violentando así el derecho de defensa; SEXTO: Renueva la medida cautelar impuesta la imputada I.I.P.S., ya no se han aportados documentos que justifiquen la variación de la medida de coerción impuesta; SÉPTIMO: Identifica al señor M.M. como víctima, y rechaza la constitución en querellante y actor civil, toda vez que La Noguera, no ha demostrado tener personalidad jurídica; OCTAVO: Intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones; NOVENO: Ordena la remisión de la acusación y auto de apertura a juicio por parte de la secretaria del Tribunal de Juicio correspondiente, dentro del plazo de 48 horas al tenor del artículo 303 de nuestro Código Procesal Penal; DÉCIMO: Ordena que la presente decisión valga notificación vía secretaría?; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por la querellante y actora civil, intervino la resolución ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: ?ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre del 2006, por los Licdos. B.U.B. y J.M.C., actuando a nombre y representación de la razón social La Noguera, S.A., en contra del auto de apertura a juicio No. 465-2005, de fecha 17 de noviembre del 2006, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos?;

Considerando, que en su escrito la recurrente arguye, entre otras cosas, lo siguiente: ?Que la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la resolución No. 736-TS-2006, declaró inadmisible su recurso de apelación, no obstante el mismo estaba dirigido al rechazo de la constitución de la querellante en actor civil; que la resolución No. 1681-2006 del 17 de noviembre del 2006 dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en su ordinal séptimo, vulnera la garantía del derecho consagrado en la Constitución de la República y en los artículos 118 y 119 del Código Procesal Penal, al rechazar la constitución en actor civil en la forma que lo hizo; toda vez que a dicho Tribunal no se aportó ningún documento que demostrara que dicha razón social no estaba legalmente constituida y por ende no tiene personalidad jurídica, por lo que dicha decisión entra en contradicción, en razón de que valoró y acreditó los medios de prueba aportados por dicha empresa y basó la decisión que ordenó la apertura a juicio en las pruebas documentales y testimoniales aportadas por la misma desde el inicio de la acción penal encaminada?;

Considerando, que del análisis de la decisión impugnada, se observa que la Corte a-qua, para decidir la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, dijo haber dado por establecido lo siguiente: ?Que la decisión recurrida en apelación por los Licdos. B.U.B. y J.M.C., actuando a nombre y representación de la razón social La Noguera, S.A., se trata de un auto de apertura a juicio, no encontrándose dicho auto dentro del ámbito de las decisiones que pueden ser recurribles, tal como lo establece el artículo 303 del Código Procesal Penal en su parte in fine?;

Considerando, que si bien es cierto, conforme se establece en el último párrafo del artículo 303 del Código Procesal Penal, los autos de apertura a juicio no son susceptibles de ningún recurso, no es menos cierto que en la especie, la parte querellante constituida en actora civil interpuso su recurso de apelación, no contra el auto de apertura a juicio per sé, sino contra el ordinal séptimo del referido auto, mediante el cual se rechazó su constitución en querellante y actor civil por no poseer personalidad jurídica;

Considerando, que lo que persigue la ley al prohibir los recursos contra determinadas sentencias, autos o resoluciones es evitar las dilaciones y costos generados por recursos incoados contra decisiones cuyas violaciones invocadas pueden ser planteadas por la parte que se siente perjudicada en otras etapas del proceso; lo que no ocurre en la especie, toda vez que al declararle inadmisible la constitución en querellante y actora civil a la parte reclamante, en lo que respecta a la acción civil, pone fin al procedimiento; por lo que al no admitir su recurso de apelación la Corte a-qua ha violentado el derecho de defensa de la recurrente; y por consiguiente, procede acoger el argumento propuesto, sin necesidad de examinar los demás;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la razón social La Noguera, S.A., contra la resolución dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su Presidente, mediante sorteo aleatorio apodere una de sus Salas, excluyendo la Tercera, a los fines de conocer el recurso de apelación, en lo concerniente al aspecto civil; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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