Sentencia nº 307 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Julio de 2005.

Fecha13 Julio 2005
Número de resolución307
Número de sentencia307
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.A.U.C., compartes

Abogado(s): Dr. L.E.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por F.A.U.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 251503, serie 1era., residente en la calle F.T. No. 42, Los Minas de esta ciudad, prevenido; H.J.R.E., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de marzo de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 22 de marzo de 1984, a requerimiento del Dr. L.E.N.R., quien actúa a nombre y representación de F.A.U.C., H.J.R.E. y Seguros Pepín, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 11 de julio del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto a los recursos de F.A.U.C., prevenido, H.J.R.E., persona civilmente

responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia de que retrata es la siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.J.C.T., a nombre y representación de F.A.U.C. y J.C. y/o H.J.E., en fecha 25 de octubre de 1983, contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 1983, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por extemporáneo; SEGUNDO: Declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por: a) Dr. G.A.L.Q., a nombre y representación de la parte civil constituida M.V., en fecha 24 de agosto de 1983; b) Dr. J.J.C.T., a nombre y representación de Seguros Pepín, S.A., en fecha 25 de octubre de 1983, contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 1983, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado F.A.U.C., quien no obstante citación legal no ha comparecido a la audiencia de este día; Segundo: Se declara al nombrado F.A.U.C., culpable de violación a los artículos 49 y 102 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor M.V.; Tercero: Se condena al nombrado F.A.U.C., al pago de Cincuenta Pesos (RD$50.00) de multa y al pago de las costas, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil intentada por el agraviado M.V., por intermedio de su abogado Dr. G.A.L.Q., contra J.C. y/o H.J.E., en su calidad de persona civilmente responsable, por haberse hecho conforme a la ley; Quinto: En cuanto al fondo, se condena a J.C. y/o H.J.E., al pago de una indemnización de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor del señor M.V., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por en el referido accidente; Sexto: Se condena a J.C. y/o H.J.E., al pago de los intereses de la suma acordada de la fecha del accidente a título de indemnización complementaria; Séptimo: Se condena a J.C. y/o H.R.E. al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del Dr. G.A.L.Q., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se declara que la presente sentencia es oponible a la compañía Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora del vehículo que causó los daños según póliza A-114891-FJ, con vencimiento el 21 de agosto de 1983, puesta en causa de acuerdo con el artículo 10, modificado de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio de Vehículos de Motor, 3, 149 y 194 del Código de Procedimiento Civil; 1382 y siguientes del Código Civil'; por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; TERCERO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condena a F.U.C., en su calidad de prevenido al pago de las cosas penales y conjuntamente con la persona civilmente responsable J.C. y/o H.J.R.E., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. G.A.L.Q., abogado de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Dispone la oponibilidad de la presente sentencia a la compañía Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora de vehículo causante del accidente en cuestión"; que antes de examinar la misma, es necesario determinar la admisibilidad del presente recurso, a la luz de lo que dispone el artículo 29 de la Ley de Procedimiento de Casación;

Considerando, que la sentencia, ahora impugnada, fue pronunciada notificada a los ahora recurrentes en fecha 7 de febrero de 1984, sin embargo el recurso de casación lo interpusieron el 22 de marzo del mismo año, es decir cuarenta y tres (43) días después de su notificación, cuando el plazo para interponerlo, según el texto citado, es de diez (10) días contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el procesado estuvo presente en la audiencia en que ésta fue pronunciada, o a partir de su notificación, como en la especie, por lo que procede declarar inadmisibles los recursos de que se trata.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por F.A.U.C., H.J.R.E. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de febrero de 1984, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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