Sentencia nº 378 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2005.

Número de sentencia378
Número de resolución378
Fecha09 Noviembre 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/11/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): R.N.C. (a) Rey

Abogado(s): L.. J.G.C..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por R.N.C. (a) R., dominicano, mayor de edad, soltero, pintor, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Las Carreras No. 103 del sector Los Mulos de la ciudad de La Romana, imputado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de febrero del 2004 a requerimiento del L.. J.G.C. a nombre y representación del procesado R.N.C., en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 2, 295, 296, 297, 298 y 332 del Código Penal, y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que el 20 de diciembre del 2001 R.G.H. se querelló contra R.N.C. (a) R. y un tal A. imputándolos de haberle propinado heridas de bala en el brazo y atracarlo; b) que el 28 de diciembre del 2001 éstos fueron sometidos a la acción de la justicia, apoderando al Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, el cual dictó el 27 de marzo del 2002 su providencia calificativa enviando al tribunal criminal al procesado R.N.C. (a) R.; c) que para conocer el fondo del proceso fue apoderada en sus atribuciones criminales la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, la cual produjo su sentencia el 25 de octubre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar y declara, como al efecto declaramos al nombrado R.N.C. (a) R., de generales que constan en el expediente, culpable de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 379, 382, 2, 295, 296 y 302 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 2 y 39 de la Ley 36 sobre porte y tenencia de armas de fuego en perjuicio de los nombrados R.G.H. y M.R. de la Rosa, en consecuencia, se condena al acusado a treinta (30) años de reclusión, Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa, más al pago de las costas penales"; d) que dicha decisión fue recurrida en casación por el procesado, dictando su fallo la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de febrero del 2004, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el imputado R.N.C. (a) R., el primero (1ro.) de noviembre del 2002, en contra de la sentencia S/N, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el 25 de octubre del 2002, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte obrando por propia autoridad modifica la sentencia objeto del presente recurso, y en consecuencia, declara al imputado R.N.C. (a) R., de generales que constan en el expediente, del crimen de tentativa de asesinato, en perjuicio de M.R. de la Rosa, previsto y sancionado por los artículos 2, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal, y la Ley 36, en sus artículos 2 y 39, por consiguiente, acogiendo circunstancias atenuantes prevista en el Art. 463, numeral 1ro. del Código Penal, se condena al cumplimiento de veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Se condena al pago de las costas penales";

Considerando, que el recurrente R.N.C. (a) R. en su calidad de procesado al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua no indicó los medios en que fundamentaba su recurso; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial, pero por tratarse de un justiciable, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Corte de Casación, analizará el aspecto penal para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua decidir como lo hizo, dijo haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, en síntesis, lo siguiente: "a) Que en el caso de la especie, el imputado R.N.C. admitió en el plenario haber planificado el homicidio de M.R. de la Rosa, por viejas rencillas personales, donde narra que esperó un intervalo de más de tres horas para lograr su objetivo, causándole las heridas de bala que figuran en el certificado médico legal depositado en el expediente, negando rotundamente la comisión del robo en la farmacia, no obstante admitir, que en la audiencia celebrada ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el agraviado R.G.H., lo acusó de ser la persona que en compañía de otro joven (Aneurys), se presentó a su farmacia a cometer el atraco; pero según el imputado, lo está confundiendo, porque no fue él. Admitió que la pistola era ilegal";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del recurrente R.N.C. (a) R., el crimen de tentativa de asesinato, previsto por los artículos 2, 295, 296, 297, 298 y 332 del Código Penal, sancionado con pena de treinta (30) años reclusión, por lo que, al condenarlo a veinte (20) años de reclusión, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, actuó dentro de los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por R.N.C. (a) R., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de febrero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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