Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2001.

Fecha01 Agosto 2001
Número de resolución1
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Preside: R.L.P..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Producciones Avícolas Josué, S.A. y Alimentos Alivet, S.A., empresas agroindustriales, debidamente constituidas de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, ambas con su asiento social en la entrada de la sección S. del municipio de La Vega, debidamente representadas por sus presidentes L.. J.B.D.D. y R. de J.D. y D., dominicanos, mayores de edad, provistos de la cédulas de identidad y electoral nos. 047-054061-2 y 047-0058317-4, domiciliados y residentes en la casa No. 23 de la referida entrada de la sección S. del municipio de La Vega, contra la sentencia dictada el 16 de febrero del 2000, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en provecho de C.A.G., cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Unico: Dejar a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia, la solución del asunto de que se trata";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de mayo del 2000, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de junio del 2000, suscrito por los Dres. R.A.U.F. y B.R.M.G., abogados de la parte recurrida C.A.G.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; LA CORTE, en audiencia pública del 10 de enero del 2001, estando presentes los jueces: R.L.P., presidente; A.R.B.D., E.M.E., J.G.C.P. y M.T., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en declaración de nulidad de sentencia de adjudicación incoada por las compañías Alimentos Alivet, S.A. y P.A.J., S.A., contra C.A.G., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de noviembre de 1997, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se rechaza la solicitud de incompetencia territorial para conocer de la venta y adjudicación efectuada por ante este tribunal, que favoreció a la hoy parte demandada señor C.A., con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario en perjuicio de las hoy demandantes Alimentos Alivet, S.A., y P.A.J.S.A., por improcedente y mal fundada; Segundo: Se rechaza la presente demanda en nulidad de sentencia de adjudicación intentada por Alimentos Alivet, S.A., y Promociones Avícolas, S.A., en contra del señor C.A.G., por los motivos enunciados precedentemente; Tercero: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. B.R.M.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, pero lo rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Alivet, S.A., y P.A.J., S.A., contra la sentencia no. 1359/97 de fecha 21 del mes de noviembre del año 1997, emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y en consecuencia la confirma; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. R.A.U.F. y B.R.M.G., quienes afirman avanzarlas en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal por doble violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al artículo 151 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa y debido proceso consignado en el apartado j) del artículo 8 de la vigente Constitución política de la nación dominicana. Violación al artículo 4 de la Ley 834-78; Cuarto Medio: Omisión de estatuir;

Considerando, que la parte recurrida propone, por su parte, la inadmisibilidad del recurso de que se trata, en razón de que P.G.L.G., adjudicatario del inmueble embargado, y parte en el proceso, no fue puesto en causa con motivo del presente recurso de casación;

Considerando, que en efecto, el estudio del expediente revela que el recurso de casación incoado por las recurrentes fue notificado mediante acto No. 408-2000, del 1ro. de junio del 2000, solamente a C.A.G., en su domicilio y en el de sus abogados constituidos y no a P.G.L.G., adjudicatario de la parcela objeto del procedimiento de embargo inmobiliario realizado a persecución y diligencia de C.A.G.; que el recurso de casación debe ser ejercido no sólo contra el acreedor persiguiente, como ha ocurrido en la especie, sino también contra las personas que han sido beneficiadas por la sentencia impugnada; que cuando el recurrente ha emplazado a una sola de las partes contrarias y no lo ha hecho contra las demás el recurso debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Producciones Avícolas Josué, S.A. y Alimentos Alivet, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 16 de febrero del 2000, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. B.R.M.G. y R.U.F., por haberlas avanzado en su totalidad; Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 1ro. de agosto del 2001.

Firmado: R.L.P., M.T., A.R.B.D., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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