Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2002.

Fecha04 Septiembre 2002
Número de resolución1
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA CIVIL Inadmisible Audiencia pública del 4 de septiembre del 2002.

Preside: R.L.P..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.K.M. y J.A., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0513097-5 y 001-0511103-3, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia No. 411 dictada el 22 de diciembre de 1998, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de enero de 1999, por el Dr. J.C.S., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 1999, por la Licda. M.M.V.C., abogado de la parte recurrida R.D.A.S.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 1ro. de agosto del 2002, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.E.H.M., juez de la misma, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; LA CORTE, en audiencia pública del 12 de enero del 2000, estando presentes los Jueces: R.L.P., E.M.E., M.T. y A.R.B.D., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces que firman al pie;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la venta y adjudicación de inmueble, interpuesta por la parte recurrida en contra la parte recurrente, la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, el 15 de octubre de 1997, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Declara sin valor ni efecto jurídico alguno el procedimiento tendente a la ejecución mediante el embargo inmobiliario, incoada por el señor R.D.A. contra los señores I.K.M. y J.A. sobre la mejora de una casa de blocks, techada de concreto y un anexo de blocks, techado de zinc en la segunda planta, con piso de mosaico, color amarillo y cemento pulido color rojo en ambas plantas, con todas sus dependencias y anexidades, marcada con el No. 6, de la calle F.T., esquina J.F., Barrio Vietnam, Los Mina, porque no constituye hipoteca al tenor de los artículos 2127 y 2148 del Código Civil; Segundo: En consecuencia, que el acreedor se provea por las vías de los procedimientos normales, que para el cobro de una deuda es la demanda en cobro de pesos ejerciendo las acciones que por esta vía la ley pone a su disposición; Tercero: Se reservan las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el señor R.D.A.S., contra la sentencia dictada en su contra por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 15 de octubre de 1997, por las razones dadas precedentemente; Segundo: Revoca dicha sentencia en todas sus partes por improcedente e infundada; Tercero: Da acta de la lectura del pliego de condiciones a que ha hecho referencia la sentencia apelada, así como de que no ha habido ninguna observación al respecto, de la venta en publica subasta del inmueble descrito en el mencionado pliego de condiciones, en el procedimiento del embargo inmobiliario intentado por el señor R.D.A.S., contra los señores I.K.M. y J.A.; Cuarto: Condena a los señores I.K.M. y J.A. al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de la parte recurrida";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a los artículos 2127, 1102 y 2148 del Código Civil y 5 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación al artículo 2124 del Código Civil; Tercer Medio: Falta de base legal, y violación a los artículos 674 y 677 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Violación a los procedimientos del embargo, como son los establecidos por el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil; Quinto Medio: Falta de motivos; Sexto Medio: Desvirtal (sic) y desconocimiento del proceso;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente, sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.K.M. y J.A., contra la sentencia No. 411 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 22 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de septiembre del 2002.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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