Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Julio de 2003.

Número de resolución1
Fecha02 Julio 2003
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia pública, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre la solicitud de autorización para inscripción en falsedad elevada por M.G.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0148732-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra el documento que se describe en la indicada solicitud;

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por M.G.D. y M.G.D. contra la sentencia dictada el 18 de enero de 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago;

Vista la instancia depositada en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de julio del 2000, suscrita por el Lic. A.E.S.P., la cual termina así: "Unico: Que dictéis la autorización necesaria a fin de que el señor M.G.D. pueda inscribirse en falsedad en contra del contrato de hipoteca de fecha 30 de noviembre de 1992, por la suma de cuatrocientos mil pesos oro (RD$430,000.00), en principal, supuestamente firmado por el señor M.G.D. a favor de la Cía. J.O.S. &A., C. por A., y con firmas legalizadas por el Notario Público de los del número para el Municipio Lic. E.V.O., en virtud de que la firma que aparece como del señor M.G.D. es falsa y no fue hecha por este último, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 48 de la Ley de Casación, el cual se anexa a la presente instancia" (sic);

Visto el poder especial otorgado por M.G.D. al Lic. A.E.S.P., depositado anexo a la citada instancia, para así dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Unico: Que procede a acoger la solicitud de autorización para inscribirse en falsedad, hecha por M.G.D., contra el contrato de hipoteca de fecha 30 de noviembre de 1992, suscrito entre M.G.D. y la empresa J. O. S. & Asociados, C. por A.";

Visto los artículos 1ro., 47 y siguientes de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el artículo 47 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: "La parte que quiera inscribirse en falsedad contra algún documento notificado, comunicado o producido en un recurso de casación, por la otra parte, deberá interpelar a éste, por acto de abogado a abogado, que declare si persiste en hacer uso de dicho documento, o por el contrario, si se abstiene de ello. La parte a quien se haga esta interpelación contestará categóricamente dentro de los tres días, de un modo afirmativo o negativo";

Considerando, que el examen del expediente formado con motivo de este asunto, pone de manifiesto que la inscripción en falsedad solicitada está dirigida contra el contrato de hipoteca del 30 de noviembre de 1992, antes señalado;

Considerando, que el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación prohíbe a la Suprema Corte de Justicia conocer, en materia de casación, del fondo del asunto ante ella sometido; que, el artículo 47 antes transcrito instituye un procedimiento para la inscripción en falsedad "contra algún documento notificado, comunicado o producido en un recurso de casación"; que, en la especie, el documento argüido de falsedad (el contrato de hipoteca) no es un documento producido en el recurso de casación anteriormente mencionado, el cual muy bien pudo ser atacado ante los jueces del fondo, únicos con facultad para declarar su validez, nulidad o falsedad, por lo que, la presente instancia debe ser desestimada.

Por tales motivos, Unico: Rechaza la solicitud de autorización para inscribirse en falsedad contra el contrato de hipoteca indicado, intentada por M.G.D.. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de julio del 2003.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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