Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Febrero de 2003.

Fecha05 Febrero 2003
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente, H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., V.J.C.E., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de febrero del 2003, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al Magistrado Lic. Máximo M.F., Juez de Paz del Municipio de Cabral;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al Lic. M.M.F., quien está presente, en la declaración de sus generales de ley, y decir que es dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 018-0008757-7, domiciliado y residente en el Barrio ALFA, B., abogado, actualmente Juez de Paz de C.; Oída a la secretaria en la lectura de las conclusiones de la propuesta de cargos del J.S., en el sentido siguiente: "Unico: Que ha lugar a formulación de cargos contra el Magistrado M.M.F., Juez de Paz del municipio de C., por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como Juez Interino en la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por el hecho de que en fecha 30 del mes de septiembre del año 2001, en horas de la noche, haberse trasladado al municipio de paraíso, donde los familiares de los acusados y del occiso, con el propósito de obtener datos acerca de cómo sucedieron los hechos relacionados al expediente que estaba conociendo en esa Cámara Penal, en violación a las normas procesales y a los artículos 65, Numeral I de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, 147 Numeral 16 y 149 Numeral 2do. del Reglamento de la Carrera Judicial";

Oído al prevenido en la lectura de sus consideraciones y concluir: "Que se nos descargue de la acusación formulada en nuestra contra por no haber cometido los hechos imputados"; Resulta, que con motivo de un sometimiento a juicio disciplinario al Lic. Máximo M.F., Juez de Paz del Municipio de C., por manejo irregular en sus funciones como Juez Interino ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., formulado por la Magistrada Licda. A.M.A.C., Juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; Resulta, que como consecuencia de una licencia médica concedida a la Juez Titular de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., la Licda. A.M.A.C., fue designado interinamente en su lugar el M.L.. Máximo M.F.; Resulta que en fecha 20 diciembre de 1999 la Segunda Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. fue apoderada de un expediente criminal seguido a los nombrados L.V. (a) T. y W.L., acusados de violar los artículos 295, 296, 298, 302, 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J. De la Cruz, hecho ocurrido en el municipio de Paraíso; Resulta, que el sometimiento a juicio disciplinario formulado por la Lic. A.M.A.C. contra el Lic. M.M.F. tiene su fundamento en los hechos siguientes: Que en fecha no precisada del mes de octubre del 2001 el Magistrado M.M.F., a la sazón de juez interino de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de B., se trasladó al Municipio de Paraíso, en horas de la noche, a visitar a los familiares de uno de los acusados (L.V.B.) a bordo de una camioneta de su propiedad, acompañado del L.. C.P., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., asignado a la Segunda Cámara Penal, en donde supuestamente se produciría un trato entre el Magistrado M.M.F. y los familiares del acusado mediante el cual se ordenaría la libertad del acusado a cambio de la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00); Resulta que el Dr. R.M.M. de la Cruz, abogado de la parte civil constituida en el proceso en cuestión declaró por ante el juez sustanciador que el señor A.R.A.C. le había informado que había visto al juez y al ayudante del fiscal a bordo de una camioneta blanca conducida por el magistrado M.F. en el barrio de Las Caobas del Municipio de Paraíso, frente a la casa de L.V.B., uno de los acusados del homicidio contra J. de la Cruz; que el juez le dijo que andaban recabando información sobre el caso, también declaró que había oído un comentario de parte de un hermano de W.L. en el sentido de que había obtenido dinero de la venta de una droga y que lo daría a cambio de la libertad de los acusados, señalando además que se trataba de un simple comentario del cual no tenía prueba; Resulta que el abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B. señaló que a una hora no precisada del día antes señalado tomó la iniciativa de ir al municipio de Paraíso a investigar los pormenores del hecho de que se trata y que accidentalmente se encontró con el M.M.M.F., quien también iba al municipio de Paraíso a diligencias personales, que se desmontó en la casa del Magistrado R.C. (Fiscalizador de Paraíso) y que éste le indicó la dirección de los familiares del occiso, sucediendo que el Dr. M.M.F. lo acompañó a visitar a los respectivos familiares del occiso y de los acusados;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, en su artículo 62 dispone: "Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación Oral; 2) Amonestación Escrita; 3) Suspensión sin sueldo por un período de hasta treinta días; 4) la Destitución";

Considerando, que la citada Ley de Carrera Judicial dispone que cualquier sanción que se imponga figurará en el historial personal del Juez sancionado y sus documentos básicos anexados a los registros respectivos;

Considerando, que cuando los jueces, actuando en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas disciplinarias o no cumplen con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta cometida;

Considerando, que por las piezas y por las declaraciones de varios ciudadanos del Municipio de Paraíso que figuran en el expediente, ha podido establecerse que el día 30 del mes de septiembre del 2001, en horas de la noche, el magistrado M.M.F., Juez de Paz del Municipio de C., acompañado del L.. C.P.B., Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., se trasladaron en una camioneta blanca al Municipio de Paraíso, donde visitaron a los familiares del finado J. de la Cruz y de los acusados, de la muerte del mismo;

Considerando, que una vez comprobado que el magistrado M.M.F. se desplazó hasta el municipio de Paraíso, en compañía del representante del ministerio público, se impone admitir que el referido magistrado ha cometido faltas en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia interino, enmarcadas en el inciso 4 del artículo 64 lo cual da lugar a una amonestación escrita, conforme a la Ley 327-98 de Carrera Judicial;

Considerando, que no obstante lo anteriormente expuesto, no pudo establecerse durante el proceso, que el M.M.M.F. incurriera en maniobras dolosas ni en falta de probidad, sino en un comportamiento torpe, descuidado e inadecuado en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia interino;

Por tales motivos, La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los artículos 67, inciso 4, de la Constitución de la República y 59, 62, 64 y 67, inciso 2, de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley No. 25-91, de Organización de la Suprema Corte de Justicia, los cuales fueron leídos en audiencia pública y que copiados a la letra expresan: "artículo 67: Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley; "Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley"; Artículo 59: El Poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los demás tribunales. Párrafo: Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instituciones y demás normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución. Artículo 62: Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación Oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días; 4) Destitución. P.I.: No se considerarán sanciones: los consejos, observaciones y advertencias, hechas en interés del servicio. Párrafo II: Todas las sanciones serán escritas en el historial personal del Juez sancionado, y sus documentos básicos anexados a los registros respectivos"; Art. 64.- Son faltas que dan lugar a amonestación escrita, las siguientes: 1) Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este, por un (1) día sin justificación 2) descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias apreciables. 3) Cometer una segunda falta de una misma naturaleza. 4) C. otros hechos u omisiones, calificables como falta a juicio de autoridad sancionadora, sean similares a las anteriores que no ameriten sanción mayor. Art. 67.- Las sanciones disciplinarias previstas en la presente ley serán impuestas por las autoridades judiciales, en las formas y plazos respectivos según se indica a continuación: inciso 2) La amonestación escrita, con anotación en el Historial Personal Juez o S.J. en falta, la hará el tribunal o funcionario judicial superior jerárquico inmediato del juez en falta dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de ocurrencia de la mencionada falta, o de que dicho tribunal o superior jerárquico tenga conocimiento de la misma, y será comunicada a la Dirección General de Administración de la Suprema Corte de Justicia, con copia al empleado amonestado. FALLA: Primero: Se declara al Magistrado M.M.F., Juez de Paz de C., culpable de haber cometido falta en el ejercicio de sus funciones en ocasión de servir interinamente el cargo de juez de primera instancia de B., en violación del inciso 4 del artículo 64 de la Ley No. 327-98 sobre C.J., y en consecuencia se le impone la pena disciplinaria de la amonestación escrita; Segundo: Se comisiona a la J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona para la ejecución de la sanción impuesta; Tercero: Se ordena que la presente decisión figure en el historial del Magistrado M.M.F. junto a los demás documentos básicos del expediente; Cuarto: Se ordena comunicar la presente sentencia al Magistrado Procurador General de la República a la parte interesada y al Director de la Carrera Judicial; asimismo se ordena su publicación en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 5 de febrero del 2003.

Firmado: E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., V.J.C.E., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR