Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 1986.

Número de resolución19
Fecha15 Diciembre 1986
Número de sentencia19
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 15 de diciembre de 1986, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por L.P., cédula N° 6081, serie 31, y la Compañia Unión de Seguros, C. por A., con su domicilio social en esta ciudad contra sentencia dictada en sus atribuciones correccionales el 8 de junio de 1979, por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

O. al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oido el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos levantada en la Secretaria del Juzgado a-quo, el 25 de junio de 1979, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación de los recurrentes del 16 de marzo de 1982, suscrito por el Lic. R.E.S.C., cédula No. 66305, serie 31, en el que se proponen contra la sentencia impugnada los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el auto dictado en fecha 12 del mes de diciembre del corriente año 1986, por el Magistrado N.C.A., P.; de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L., y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar dicha Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los articulos 141 del Código de Procedimiento Civil, 123 de ia Ley 241 sobre Tránsito y Vehículos, 1382 y 1383 del Código Civil, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en fa sentencia y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de un choque en que varios vehículos resultaron con desperfectos el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Municipio de Santiago dictó una sentencia, el 6 de noviembre de 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Que debe declarar como en efecto declara bueno y válido el recurso de Apelación, interpuesto por el Dr. D.S., a nombre de L.P. y la Unión de Seguros, C. por A? por haberla hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias del procedimiento, en cuanto a la forma, SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe confirmar y confirma en todas sus partes las sentencia No 768 Bis. de fecha 6-11-78, emanada del Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así. PRIMERO: En cuanto a los señores E.A.G. y V.T.C., se descarga por no haber violado la Ley en este caso y en cuanto a ellos se declaran las costas de oficio; Aspecto Civil. PRIMERO: Que se declare bueno y válido la constitución en parle civil, en cuanto a la forma, por haber sido hecha dentro de las normas procesales vigentes; En cuanto al fondo a) Se condena al Sr. Lino P., apagar una indemnización de RD$700.00 (Setecientos Pesos Oro) en favor del señor J.O.H.R., por los daños materiales sufridos por su vehículo en el accidente, b) Se condena al señor L.P., al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia, a titulo de indemnización suplementaria; c) Se condena al señor L.P., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.J.G.R., por afimar éste estarlas avanzando en su totalidad; d) Se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable contra la Compañía Unión de Seguros, C por A., en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil del Sr. Lino P., TERCERO: Que debe condenar y condena a L.P., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.J.G.R., por afirmar éste estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO. Que debe condenar y condena a L.P., al pago de las costas penales del procedimiento y en cuanto a los señores E.A.G. y V.T.C., las declara de oficio,

Considerando, que los recurrentes proponen en su único medio contra la sentencia impugnada. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivos y falta de base legal alegando que al fijar en PD$700 00 el monto de la indemnización no dio "ningun tipo de motivación para acordar dicha suma indemnizatoria;

Considerando que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Cámara a-qua al fallar como lo hizo, mediante la ponderación de los elementos de juicio, regularmente aportados en la instrucción del proceso, dio por establecido lo siguiente a) que en horas de la tarde del 7 de marzo de 1978 mientras el recurrente L.P. conducta su vehiculo de Norte a Sur por la calle España de la Ciudad de Santiago no detuvo con tiempo suficiente el mismo al no advertir que los que transitaban delante de él en la misma dirección hablan detenido la marcha, ocasionando un choque con el que conducía E.A.G. el cual resultó con vanos desperfectos en su parte trasera; b) que el choque se debió a la imprudencia del recurrente L.P. al no guardar la distancia reglamentaria entre el vehículo que conducia y el que le precedía, c) que el hecho a cargo del prevenido constituye el delito de violación al artículo 123 de la Ley 241 de Tránsito y Vehículos y al confirmar la sentencia recurrida que le impuso una multa de Cinco Pesos (RD$5.00), hizo una correcta aplicación de la Ley,

Considerando, que asimismo la Cámara a-qua al con firmar la sentencia recurrida que habia condenado a L.P. al pago de una indemnización de RD$700.00 a favor de J.O.H.R., parte civil constituida, tuvo en cuenta los documentos sometidos al debate entre los cuales se encuentra un recibo por la suma de Trescientos Pesos (RD$300 00), un informe detallado los desperfectos corregidos que estima la depreciación del vehiculo, ambos expedidos por el Mecánico que realizó el trabajo y el acta Policial que describe los desperfectos del referido vehiculo, que la Cámara a-qua, dentro de sus poderes soberanos de apreciación de los hechos, estimó que esa suma era adecuada como indemnización, que además la sentencia impugnada contiene una relación de los hechos sin desnaturalización alguna y motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la Suprema Corte de Justicia verificar como Corte de Casación que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, en consecuencia el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos: Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por L.P. y la Compañia Unión de Seguros, C. por A., contra sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 8 de junio de 1979, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente L.P. al pago de las costas penales y civiles, sin distracción de estas últimas por no haber intervinientes que las hayan solicitado.

Firmado: N.C.A., ernando R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del dia, mes y año en él expresados, y fue leida y publicada por mi, S. General, que certifico.(Fdo.) M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR