Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 1989.

Número de sentencia19
Fecha31 Mayo 1989
Número de resolución19
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C.; M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de mayo de 1989, año 146º de la Independencia y 126º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de Casación interpuestos por M.V.P. de A., dominicana, mayor de edad, cédula No. 48758 serie 1ra., residente en la calle 16 de agosto No. 37 de esta Ciudad (S.C.P.L.R.R., dominicano; mayor de edad, cédula No. 127587 serie 1ra., residente en la calle 16 de agosto No. 37 de esta ciudad (San Carlos) contra la sentencia dictada el 11 de enero de 1988, en sus atribuciones correccionales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones a la Dra. M.Y., en representación del Dr. M.R.M.C., abogado de los recurrentes:

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaria de la Corte a-qua el 17 de marzo de 19, a requerimiento de la Dra. M.Y., cédula 3238 serie 1ra., en representación del Dr. M.C., abogado de los recurrentes en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de los recurrentes del 28 de Noviembre

de 1988, firmado por su abogado Dr. M.R.M.C., en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los medios que se indican más adelante;

Visto el escrito del interviniente del 28 de noviembre de 1988 firmado por el Dr. J.D.J.R., por si y por el Dr. A.R. delO., cédulas 16243 serie 49 y 27285 serie 56, respectivamente, firmado por sus abogados;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 360 del Código Penal, 1, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: al que con motivo de una querella presentada por M.V. de A. y P.L.R.R., el 27 de marzo de 1985, contra M.A.A.M. por violación del artículo 360 del Código Penal, la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, dictó el 1 de abril de 1987 una sentencia en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado en casación cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA:PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.R.M.C., en fecha 1ro. del mes do Abril del año 1987, actuando a nombre y representación de los señores M.V. do A. y P.L.R.R., personas civilmente constituidas contra el señor M.A.A.M., contra la sentencia de fecha 1 de abril de 1987, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Declarar y declara al señor M.A.A.M., no culpable de violación al Art. 360, del

Código Penal, por no haberlo cometido; y en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal; Segundo: Declara buena y válida, en la forma la constitución en parte civil, de los señores M.V. de A. y P.L.R.R., en contra del L.. M.A.A.M.; y en cuanto al fondo, Rechaza, dicha constitución en parte civil, por improcedente y mal fundada; Tercero: Se declaran las costas penales de oficio; 'Por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: La Corte, después de haber deliberado Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; y en consecuencia, rechaza el presente recurso de apelación de que se trata; TERCERO: Se condena a los señores M.V. de A. y P.L.R.R., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Dres. A.R. delO. y J.D.J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte".

Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada el siguiente medio: Insuficiencia de motivos. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente que los motivos que da de la Corte a-qua para descargar el prevenido, carecen de base legal porque en la sentencia no se precisa los elementos necesarios que demuestren que dicho prevenido tuviera calidad para trasladar los restos de la señora G.P.V.. S. a otro lugar; que al ex poner los hechos lo hace de una manera incompleta, lo que no permite a la Suprema Corte de Justicia verificar si la Ley ha sido bien o mal aplicada y que por tanto, la sentencia debe ser casada; pero,

Considerando, que la Corte a-qua, para fallar en el sentido que lo hizo, expuso lo siguiente: que el señor M.A.A.M. al proceder a trasladar los restos mortales de su suegra, G.P.V.S. y juntarlo con los de su esposa L. delC.V. de Astacio. no primó en su ánimo intención delictual y como tal no incurrió en falta alguna de carácter civil o penal en razón de que para ello cumplió fielmente con lo dictado por las leyes vigentes y muy al contrario, tal como lo manifestó a esta Corte, su única intención era cumplir con el último desde de su suegra, G.P.V.S. y su esposa L. delC.V. de Astacio;

Considerando, que por lo expuesto precedentemente, se revela que la sentencia impugnada contiene una relación de los hechos y circunstancias de la causa que ha permitido a la Suprema Corte de Justicia, ejercer su poder de control, y verificar, que en el caso, la Ley ha sido bien aplicada, por tanto, los alegatos del medio que se examina carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos: Primero: Admite como interviniente al Lic. M.A.A.M., en los recursos de casación interpuesto por M.V.P. de A. y P.L.R.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 11 de enero de 1988 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo: Rechazan los indicados recursos; Tercero: Condena a los recurrentes M.V.P. de A. y P.L.R.R., al pago de las costas civiles y las distrae en provecho de los Dres. J.D.J.R. y A.R. delO., abogados del interviniente, por haber afirmado que las han avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.) M.J..

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