Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 1983.

Número de sentencia25
Fecha20 Junio 1983
Número de resolución25
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces D.B., Segundo Sustituto en funciones de Presidente; F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 20 de junio de 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la RCA Global Communications, Inc., compañía organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América y con sucursal y domicilio en la República Dominicana en un apartamento de la primera planta del edificio marcado con el No. 35 de la calle El C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 10 de diciembre de 1981, en atribuciones comerciales, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido el presente recurso de apelación interpuesto por RCA Global Communications, Inc. contra la sentencia comercial de fecha 18 de diciembre de 1980, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo con la ley; SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones principales y subsidiarias de la RCA Global Communications, Inc., de fecha 9 de abril de 1981, tendentes a que se ordene una comisión rogatoria y una información testimonial, por improcedentes e infundadas; TERCERO: En cuanto al fondo confirma en todos sus aspectos la sentencia apelada, a excepción del monto de la indemnización acordada, y esta Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, fija en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$350,000.00), el monto de la indemnización que debe pagar la RCA Global Communications, Inc., a favor del señor M.G.V., que es la suma que esta Corte estima ajustada a los daños y perjuicios ocasionados a dicho señor por la falta cometida por su empleado J.D., en el ejercicio de sus funciones; CUARTO: Condena a la RCA Global Communications, Inc., al pago de los intereses legales de la suma acordada como indemnización a favor del señor M.G.V., a partir del 16 de enero de 1981, fecha del recurso de apelación, a título de indemnización suplementaria: QUINTO: Condena a la RCA Global Communications, Inc., al pago de las costas y ordena la distracción de ellas en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Se da acta al señor M.G.V. y a sus abogados, de las reservas consignadas en el ordinal sexto de las conclusiones de escrito de réplica depositado ante esta Corte de Apelación; SEPTIMO: C. al ministerial R.A.C., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para la notificación de esta sentencia";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acto de Alguacil de fecha 3 de junio de 1983, por medio del cual se notifica el acto de transacción suscrito por la recurrente RCA Global Communications, Inc., y por el recurrido M.G.V., cuyas firmas están debidamente legalizadas, que termina así: "PRIMERO: M.G.V. y la RCA Global Communications, Inc., por el presente documento dejan constancia expresa de que han arribado a un arreglo amigable de la litis existente entre ellos, que se inició con la demanda introductiva de instancia a requerimiento de M.G.V. a la RCA Global Communications, Inc., en fecha nueve (9) de enero de 1980, por Acto número Uno (1), del A.F.S.F., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia y todas sus consecuencias posteriores; SEGUNDO: En virtud de dicho acuerdo amigable, ambas partes desisten en forma irrevocable de todas y cada una de las acciones relacionadas con la litis existente entre ellas e iniciada con la demanda introductiva de instancia notificada a requerimiento de M.G.V. en fecha nueve (9) de enero de 1980, por Acto número Uno (1), del A.F.S.F., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y en consecuencia, ambas partes se dan descargo recíproco y definitivo, declarando expresamente que no conservan una respecto de la otra, ninguna acción, instancia, interés o derecho que pudiera tener su origen en les hechos señalados en la mencionada demanda introductiva de instancia y sus consecuencias posteriores; TERCERO: En consecuencia, cortésmente las partes solicitan de la Honorable Suprema Corte de Justicia, declarar sobreseído definitivamente el recurso de Casación interpuesto por la RCA Global Communications, Inc., contra la sentencia de fecha diez (10- de diciembre de 1981, dictada por la Honorable Corte de Apelación de Santo Domingo, el cual fue conocido por esa Honorable Suprema Corte de Justicia en audiencia celebrada en fecha catorce (14) de abril de 1982, y pendiente de fallo a la fecha, ordenar el archivo indefinido del expediente y dictar el Auto correspondiente; CUARTO: Las partes acuerdan notificar por acto de Alguacil, un original del presente contrato a la Honorable Suprema Corte de Justicia, firmado dicho acto de Alguacil, además de por las partes interesadas, por sus abogados respectivos, en señal de aceptación de éstos a los términos del presente documento";

Visto el auto dictado en fecha 20 de junio del corriente año 1983, por el Magistrado D.B., Segundo Sustituto en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; y 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Casación;

Considerando, que con posterioridad a la fecha en que fue conocido en audiencia pública el presente recurso de casación, y antes de su deliberación y fallo, la recurrente y el recurrido remitieron a la Suprema Corte de Justicia el acta de transacción a que se hace referencia precedentemente, y como consecuencia del mismo la recurrente ha desistido del recurso de casación de que se trata, el que ha sido aceptado por el recurrido;

Por tales motivos, Único: Da acta del desistimiento hecho por la RCA Global Communications, Inc., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 10 de diciembre de 1981, en atribuciones comerciales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia Ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO): M.J..

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