Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2000.

Fecha13 Diciembre 2000
Número de resolución3
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H., Mejía & Asociados, C. por A., compañía comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio y oficinas abiertos en esta ciudad, representada por el Sr. R. delR.H.B., contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 1983, por la Cámara Civil de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. L.M.G., por sí y en representación de los Dres. J. delC.A.F., J.M.G.P. y R.A.S.C., abogados de la parte recurrida en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de septiembre de 1983, suscrito por el abogado de la parte recurrente, Dr. R.A.R.P., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de octubre de 1983, suscrito por los Dres. J. delC.A.F., J.M.G.P. y R.A.S.C., abogados de la parte recurrida, J.A.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato, desalojo y cobro de alquileres, interpuesta por H., Mejía & Asociados, C. por A., contra J.A.M., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional dictó, el 7 de julio de 1983, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones de la parte demandada por improcedentes e infundadas; Segundo: Se acoge la demanda civil por ser regular en cuanto a la forma y justa en el fondo; Tercero: Se declara rescindido el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre las 32 cabañas del Proyecto Turístico Vacacional Colinas Duarte o Proyecto Turístico Quisqueya, en el kilómetro 16 de la Autopista Duarte, por falta del inquilino de cumplir sus obligaciones de pago de los meses de abril, mayo y junio de 1983; Cuarto: Se ordena el desalojo inmediato de J.A.M., de las 32 cabañas que integran el Proyecto Turístico Vacacional Colinas Duarte o Proyecto Turístico Quisqueya, que ocupa en calidad de inquilino; Quinto: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma; Sexto: Se condena al Sr. J.A.M., S.C. y R.A.B., a pagarle a H., Mejía & Asociados, C. por A., la suma de RD$13,000.00 que le adeuda por concepto de tres meses de alquileres vencidos y no pagados, los dos primeros a razón de RD$4,000.00 y el tercero a razón de RD$5,000.00, así como los intereses legales de dicha suma, y al pago de los meses que transcurran en el curso del procedimiento hasta la completa ejecución de la presente sentencia; Séptimo: Se condena a los Sres. J.A.M., S.C. y R.A.B., al pago de las costas con distracción de las mismas en favor del D.F.A.M.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que las partes en causa se comuniquen los documentos que harán valer en un plazo de 15 días a cada una de las partes";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y omisión de estatuir; Segundo Medio: Desconocimiento y violación a los artículos 456 y 61 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por H., Mejía & Asociados, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 18 de agosto de 1983, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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