Sentencia nº 30 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Mayo de 1983.

Número de sentencia30
Número de resolución30
Fecha18 Mayo 1983
EmisorPleno

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces D.B., Segundo Sustituto en funciones de Presidente; F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 18 de mayo de 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional del Algodón, con su domicilio social en la casa No. 53 de la calle C.N.P., de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 1979, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., en atribuciones laborales; cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído el Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. L.A.M.G., cédula No. 38920, serie54, abogado del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. S.C.S., cédula No. 1739, serie 18, por sí y por los Dres. B.V.A., cédula No. 5634, serie 18; N.S.V., cédula No. 10125, serie 18, y el Lic. E.R.R., cédula No. 19651, serie 1ra., abogados de los recurridos A.T.S., dominicano, mayor de edad, empleado particular, soltero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4363, serie 21; J.A.P.C., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 31263, serie 12; L.H.P.S., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4236, serie 21; D.E.P.S., dominicano, mayor de edad, chofer, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 45555, serie 21; F.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3179, serie 21; S.R.M. de Oca, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 5909,serie 21; J.E.V.M. de Oca, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4149, serie 21; R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4193, serie 21; Q.V.T., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 5061, serie 21; R.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4906, serie 21; F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, soldador, domiciliado y residente en Enriquillo,cédula No. 4337, serie 21; J.P.S., dominicano,mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 2514, serie 21; C.S.,dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero; domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 5633, serie 21; F.R.,dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 14514, serie 19; R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 6685, serie21; J.M.V., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residenteen Enriquillo, cédula No. 4532, serie 21; E.V., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4395, serie 21; B.S.P., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado yresidente en Enriquillo, cédula No. 4003, serie 21; J.E., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3751, sede 21; L.T., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 6048, serie 21; B.F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 6504, serie 21; J.G.G., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3724, serie 21; A.V., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3729, serie 21; D. C., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 26827, serie 18; B.G., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliada y residente en Enriquillo, cédula No. 5417, serie 21; P.M.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 44113, serie 21; B.T., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 34080, serie 18; O. F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3262, serie 21; C.C.M., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3993, serie 21; F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero; domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4838, serie 21; V.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3661, serie 21; R. B.B., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 248354, serie 18; R.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3422, serie 21; H.M., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3412, serie 21; A.A., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3375, serie 21; D. S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 4922, serie 21; J.E.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero domiciliado y residente en Enrriquillo, cedula Nº. serie 21. A.P. y perez dominicano, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 3785, serie 20; C.P., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en Enriquillo, cédula No. 1201, serie 79;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del recurrente, firmado por su abogado el 4 de marzo de 1980, en el cual se invocan los medios que se señalan más adelante, así como el de ampliación del 28 de marzo de 1980;

Visto el memorial de defensa de los recurridos suscrito por sus abogados el 20 de marzo de 1980;

Visto el auto dictado en fecha 17 de mayo del corriente año 1983, por el Magistrado D.B., Segundo Sustituto en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los M.F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R. y A.H.P., Jueces de este Tribunal para completar la

mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente que se mencionan más adelante; y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral incoada por los recurridos contra el recurrente, el Juzgado de Paz del Municipio de Enriquillo dictó el 27 de noviembre de 1978, una sentencia conel siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Ratificar como al efecto ratificamos, el defecto pronunciado el la audiencia del día 26 de octubre del año 1978 contra el Institututo del Algodón, por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Declarar como al efecto declara rescindido los contratos de trabajos intervenidos entre los demandantes y la demandada el Instituto Nacional del Algodón, por haber éste despedido a los demandantes de las labores que desempeñaban sin una justificación; TERCERO: Condenar como al efecto condena, al Instituto Nacional del Algodón, a pagar a cada uno de los demandantes las prestaciones correspondientes, las cuales se distribuyen de la manera siguiente: a) A.T.S., quien prestó servicios como Encargado de Almacén durante nueve años con sueldo de dos cientos pesos mensuales, 24 días de preaviso y 135 días de cesantía, que hacen un total de 159 días a razón de 6.66 diario, que ascienden a la suma de RD$1,059.89, así como veintitrés días de sueldo dejados de pagar del primero al 23 de julio del año 1976, a razón de 6.70,diarios, que ascienden a RD$54.10, que hacen un total de RD$1,213.99); B) J.A.P.C., quien trabajó durante 5 años como planillero con un sueldo de RD$150.00 mensuales, 24 días de preaviso y 75 días de cesantía, que hacen un total de RD$495.00 así como también 23 días de sueldo dejados de pagarle del día 1ro. al 23 de julio del año 1976, lo que hace un total de RD$115.00 que hacen un total general de RD$6,610.00; C) A L.H.P.S., quien prestó servicios durante 20 años como encargado de Oficina con sueldo de RD$230 pesos mensuales, 24 días de preaviso y 300 días de cesantía, lo que hace un total de 324 días, que ascienden a RD$2,473.78; así como también 23 días de sueldo dejados de pagarle del 1ro. al 23 de julio del año 1976, que hacen un total de RD$176.31, que hacen un total de RD$2,660.09; D) A F.T.S., quien prestó servicios durante 20 años corno Encargado de Zona, con un sueldo de RD$275.00, mensuales, 24 días de preaviso y 300 días de auxilio decesantía, hacen un total de 324 días, que ascienden a RD$2,969.68, así como también 23 días dejados de pagarle del 1ro. al 23 de julio de 1976, que ascienden a RD$210.81, lo que hace un total general de RD$3,180.59; F) A Sergio Montes de O.R., quien prestó sus servicios durante 4 años y 11 meses y 20 días como Encargado de Zona con un sueldo de RD$275.00; 24 días de preaviso y 60 días de Auxilio de Cesantía, a razón de RD$9.65, diarios que hacen untotal de 84 días, que ascienden a la suma de RD$7.69 (sic), más 23 días dejados de.pagar del 1ro. al 23 de julio de 1976, a razón de RD$3.50 diarios, que ascienden a la suma de RD$80.50, lo que hace un total general de RD$850.44; G) A J.E.V.M. de Oca, quien prestó servicios durante 3 años como Encargado de Zona, con un sueldo mensual de RD$200.00, 24 días de preaviso y 45 días de auxilio de cesantía, lo que hacen un total de RD$459.95, más 23 días dejados de pagar del 1ro. al 23 de julio del 1976, a razón de RD$3.50 diarios, que ascienden a RD$80.50, lo que hace un total de 69 días, que hacen un total de RD$459.95, más 23 días dejados de pagar del 1ro. al 23 de julio del año 1976, a razón de RD$3.50 diarios lo que hace un total de RD$606.50, que ascienden a un total general de (sic) (RD$540.45; I) R.M.A., quien prestó servicios durante 11 años como V. de Ronda, con un sueldo de RD$90.00; 24 días de preaviso, y 165 días de auxilio de cesantía, lo que hace un total de RD$567.00, más 23 días de sueldo dejados de pagar del 1ro. al 23 de julio de 1976, a razón de RD$3.00 diarios, lo que hace un total de RD$69.00, lo que hace un total general de RD$636.00; J) A F.P., quien prestó servicios durante 2 años como soldador, con sueldo mensual de RD$150.00, 24 días de preaviso y 30 días de auxilio de cesantía, lo que hace un total de 54 días que a RD$5.00 diarios, ascienden a RD$270.00; K) A J.P.S., quien prestó servicios coma V. durante 9 años, 2 meses y 17 días, con un sueldo mensual de RD$90.00, 24 días de preaviso y 135 días de auxilio de cesantía lo que hace un total de RD$477.00 más 23 días dejados de pagar del 1ro. al 23 de julio de 1976 a razón de RD$3.00 diarios que hacen un total de RD$69.00 los cuales hacen un total general de RD$546.00; L) A C.S., quien prestó servicios vendedero, con un salario da RD$106.00 mensuales, 24 días de preaviso, 15. días de auxilio de cesantía y 14 días de vacaciones a razón de RD$3.50 diarios, lo que hacen un total de RD$,1$5.50, más dos. semanas dejadas de pagar a razón de RD$21.00, cada una, que ascienden a RD$42.00, lo que hace un total general de RD$227.00; LL) A F.R., quien prestó servicios durante un año con un salario de RD$105.00 pesos mensuales, 24 días de preaviso, 15 días de Cesantía y 14 días de vacaciones, lo que hacen un total de 53 días a razón de RD$3.50 que ascienden a RD$185.50; M) R.C., quien prestó servicios durante un año como mezclador banderero a RD$105.00 mensuales, 24 días de preaviso, 15 días de Auxilio de Cesantía, 14 días de vacaciones, que hacen un total de 53 días a RD$3.50 diarios, que ascienden a la suma deRD$185.50; N.E.V., quien prestó servicios durante un año como mezclador banderero, con un salario de RD$105.00 mensuales, 24 días de preaviso, 15 días de Cesantía y 14 días de Vacaciones, lo que hace un total de RD$185.50; Ñ) A F.S.P., quien presté servicios durante un año como mezclador banderero, con un salario de RD$105.00 mensuales, 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, 14 de vacaciones que hacen un total de 53 días a razón de RD$3.50, que ascienden a RD$185.50; 0) A C.P. quien presté servicios durante tres (3) meses como mezclador banderero a razón de RD$105.00 mensuales, 6 días de preaviso, lo que hacen un total de RD$21.00; P) J.E., quien prestó sus servicios durante un año con salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 15 días de cesantía y 14 días de vavaciones que hacen un total de 53 días que a RD$3.00 diarios, ascienden a RD$159.00; Q) A L.T., quien prestó servicios como Repartidor de Comida durante un año, con un salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, 14 días de vacaciones a razón de RD$3.00 diarios que hacen un total de RD$159.00; R) A V.F.T., quien prestó servicios durante un año como peón de un Camión, con un salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, 14 días de vacaciones, que hacen un total de 53 días que a razón de RD$3.00 diarios que ascienden a RD$159.00; RR) A J.G., quien prestó servicios durante dos años como peón de un camión, con salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 30 días de cesantía y 14 días de vacaciones lo que hacen un total de 68 días de vacaciones lo que hacen un total de 68 días, lo que hacen un total general de RD$204.00 a razón de RD$3.00 durante 2 años como peón de Almacén con salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 30 días de Cesantía y 14 días que a razón de RD$3.00 diarios ascienden a la suma de RD$204.00; S) A A.V., quien prestó servicios diarios; T) A D.C., quien prestó servicios como chofer durante un año con salario de RD$5.00 diarios, 24 díasde preaviso, 15 días de cesantía y 14 días de vacaciones que hacen un total de 53 días, que a razón de RD$5.00 diarios ascienden a RD$265.00; U) A B.G., quien prestó servicios durante un año como peón de limpieza con salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 15 días de auxilio de cesantía y 14 días de vacaciones, lo que hacen un total de 53 días que a razón de RD$3.00 diarios ascienden a un total de RD$159.00, más 2 semanas de Jornal dejadas de pagar (Dos Semanas), a razón de RD$21.00, ascienden a RD$252.00 pesos, lo que hace un total general de RD$411.00; V) A P.M.F.G., quien prestó servicios durante dos años como peón de Limpieza con salario de RD$3.00 diarios; 24 días de preaviso, 30 días de cesantía y 14 días de vacaciones, que hacen un total de 68 días que a razón de RD$3.00 diarios, ascienden a la suma de RD$204.00, más 16 semanas dejadas de pagar, que a RD$21.00 cada una ascienden a RD$305.00, lo que hacen un total de RD$509; W) A B.T.S., quien prestó servicios durante 11 meses como Encargado de la Estación Meteorológica, con un salario de RD$3.00 diarios, 12 días de preaviso, 10 días de cesantía, 10 días de vacaciones, lo que hacen un total de RD$96.00; X) A O.F.M., quien prestó servicios durante 8 años como vigilante, con un salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 120 días de auxilio de cesantía y 14 días de vacaciones, lo que hacen un total de 168 días, que a RD$3.00 diarios ascienden a RD$474.00, más 16 semanas dejadas de pagar, a razón de RD$21.00 cada una que ascienden a RD$336.00, los que dan un total general de RD$810.00; Y) A C.C.M., quien prestó sus servicios durante un año, 3 meses y 11 días como vigilante, con salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 15 de auxilio de cesantía y 14 días de vacaciones, que hacen un total de 53 días que a razón de RD$3.00 diarios, ascienden a RD$159.00; Z) A S.P., quien prestó sus servicios durante 3 meses y 11 días con un salario de RD$3.00, diarios, a 6 días de preaviso, que a RD$3.00 diarios, ascienden a RD$18.00; A-BIS) A F.T., quien prestó sus servicios, durante un año, 11 meses y 24 días, con salario de RD$3.00, diarios, como vigilante, 24 días de preaviso, 15 de cesantía y 14 días de vacaciones que hacen una suma de 53 días que a razón de RD$3.00 diarios que asciende a un salario de RD$159.00; B-Bis) A V.F.P., quien prestó. sus servicios durante 2 años, 1 mes y 18 días con un salario de RD$3.00 diarios,24 días de preaviso, 30 días de cesantía y 14 días de vacaciones que hacen un total de 68 días, a razón de RD$3.00 diarios ascienden a RD$204.00; más un total de 16 semanas dejadas de pagar de 21 pesos cada una que hacen un total de RD$336.00, los que ascienden a la suma de RD$540.00; C-Bis) A R.B.B., quien prestó servicios durante' 2 años, como vigilante, con salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 30 días de cesantía y 14 días de vacaciones, que hacen un total de 68 días que a razón de RD$3.00 diarios, ascienden a RD$204.00; D-Bis) A R.M.G., quien trabajó durante 3 años un mes y 10 días como vigilante, con un salario 'de RD$3.00 diarios, 24 días e preaviso, 45 de cesantía y 14 de vacaciones, que hacen un total de 83 días, que a razón de RD$3.00 diarios ascienden a una suma de RD$249.00 más 16 semanas dejadas de pagar a razón de 21 pesos cada una, que ascienden a la suma de RD$336.00; las cuales ascienden a la suma de RD$585.00; (Bis) A H.M., quien prestó servicios durante 8 años como vigilante rondero, con salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 120 días de cesantía y 14 días de vacaciones que hacen un total del 158 días a razón de RD$3.00 diarios, ascienden a RD$474.00; F-Bis) A A.A., quien prestó sus servicios durante 4 años como vigilante rondero con un salario de RD$3.00, 24 días de preaviso, 60 días de cesantía y 14 días de vacaciones, que hacen un total de 98 días que a razón de RD$3.00 diarios, ascienden a la suma de RD$294.00; G-Bis) A D.S.M., quien trabajó durante 4 años como ayudante de camión con un salario de RD$3.00 diarios, 24 días de preaviso, 60 días de cesantía y 14 días de vacaciones, que hacen un total de 98 días, que a razón de RD$3.00 cada uno ascienden a RD$343,00, más 16 semanas dejadas de pagar a 21 pesos cada una que ascienden a RD$336.00, que hacen un total de RD$679.00; H-Bis) A A.P. y P., quien prestó servicios durante 20 años, con salario de RD$275.00 mensuales, 24 días de preaviso, 300 días de cesantía, quehacen un total de 324 días que a razón de RD$9.17 diarios, ascienden a la suma de RD$2,969.78, más 23 días de sueldo a razón de RD$9.17, son RD$210.81, los que hacen un total de RD$3,180.59; I-Bis) A J.E.S.S., quien prestó servicios durante 10 meses como mezclador banderero con un salario de RD$3.50 diarios, 12 días de preaviso, 10 días de cesantía y 10 días de vacaciones, que hacen un total de 32 días a razón de RD$3.50 diarios, hacen la suma de RD$112.00; J-Bis) A R.R., quien prestó servicios como Encargado de Despacho de Combustible durante 11 años con un salario de RD$141.25 mensuales, le corresponden 24 días, (sic), 14 de vacaciones y 165 de cesantía que hacen un total de 203 días a (sic) RD$4.708, que ascienden a la suma de RD$955.24, más 23 días dejados de pagar del 1ro. al 23 de julio de 1976, a razón de RD$4.50 diarios que hacen un total de RD$103.50, con un total general a pagar de RD$1,058.74; K-Bis) a J.M.V.M., quien prestó servicios durante 3 años como Encargado de Mantenimiento de equipos de fumigación a razón de RD$150.00 mensuales, 24 días de preaviso, 45 días de cesantía, que hacen un total de 69 días a razón de RD$5.00 diarios, que hacen un total a pagar de RD$345.00 más 23 días dejados de pagar del 1ro. al 23 de julio de 1976 a RD$4.00 diarios que ascienden a RD$92.00, total general a pagar de RD$437.00; L-Bis)' A R.S.T., quien prestó servicios como turrunero durante 9 meses a RD$4.00 diarios, 18 días de preaviso, 10 días de vacaciones, que hacen un total de 38 días a razón de RD$4.00 diarios, que hacen una suma de RD$152.00; LL-Bis) A D.E.P.S., quien prestó servicios como chofer durante 9 años con un sueldo de RD$150.00 mensuales, 24 días de preaviso, 135 días de cesantía, hacen un total de 159 días a RD$5.00 diarios, ascienden a RD$795.00, más 23 días dejados de pagar del 1ro. al 23 de julio del 1976, a RD$5.00 diarios que son RD$115.00, hacen un total general de RD$910.00; CUARTO: Condenar como al efecto condena al Instituto Nacional del Algodón al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los D.D.B.V.A. y N.S.V., abogados que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, improcedente y mal fundado, el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional del Algodón, por haber violado los artículos 588, 589 y 590, del Código de Trabajo, de la República Dominicana y por haber perimido, el plazo que acuerda la Ley para intentar el referido recurso; SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, que la sentencia Laboral marcada con el N° 00, de fecha 21 del mes de diciembre del año 1978, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Enriquillo, en sus atribuciones Laborales, tiene la autoridad de la cosa juzgada; TERCERO: Condenar, como al efecto condena, al Instituto Nacional del Agoldón, al pago de las costas con distracción de las mismas en favor de los D.D.B.V.A., N.S.V., S.C.S. y E.R.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial de casación el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Primer Medio: Violación del artículo 61 de la Ley No. 637 de 1944. Falsa aplicación de. los artículos 588, 589 y 590 del Código de Trabajo. Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de motivos. Falta de base legal. Violación al derecho de defensa. Falsa interpretación del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil y de los principios que regulan la notificación de las sentencias. que contienen condenaciones. Ausencia total de motivos asimilable a la denegación de justicia;

Considerando, que a su vez los recurridos han propuesto la inadmisión del recurso, en base a que el acto de emplazamiento les fue notificado en su domicilio elegido y no se hizo constar en el mismo los nombres y residencias de la parte recurrida; pero,

Considerando, que si es cierto que los artículos 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 68 del Código de Procedimiento Civil, pronuncian la nulidad de los actos de emplazamientos que no indican, entre otras mencionan, la residencia del recurrido, o cuando no haya sido notificado a éste a su persona o en su domicilio, tal sanción ha sido establecida para los casos en que tales omisiones impidan al acto llegar oportunamente a su destinatario o de cualquier otro modo lesione su derecho de defensa, ninguna de las cuales situaciones se ha producido para los recurridos en el presente caso; que no habiendo tales agravios, no puede haber lugar a la inadmisión invocada, por lo cual el pedimento de los recurridos debe ser desestimado;

Considerando, que en el desenvolvimiento de su segundo medio de casación, el cual se examinará en primer lu gar por convenir así a la solución del caso, el recurrente alega, en síntesis, que sostuvo ante la Cámara a-qua que el plazo notificación que de la sentencia apelada se le hizo en su domicilio de Santo Domingo el 19 de junio de 1979, y no a partir de la notificación que se dice habérsele hecho el 22 depara apelar comenzaba a contarse a partir de la fecha de la enero de 1979 en un supuesto domicilio en Enriquíllo; que no obstante figurar ese alegato como esencial para el recurrente, tanto en el acto mismo de apelación como en el escrito de conclusiones depositado por ante la Cámara a-qua, al limitarse ésta a afirmar que la apelación fue tardía, rechazó implícitamente ese medio de defensa básico y esencial, sin dar ningún motivo que justifique ese rechazamiento;

Considerando, que la Cámara a-qua para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actual recurrente contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1979, por el Juzgado de Paz del Municipio de Enriquillo, expuso lo siguiente: "que de la fecha de la notificación de la sentencia a la fecha del recurso interpuesto por el Instituto Nacional del Algodón contra la referida sentencia, transcurrieron cinco (5) meses y quince (15) días, según lo establecen los actos instrumentados por diferentes ministeriales, los cuales se enumeran precedentemente, motivo por el cual este tribunal ha considerado que dicho recurso fue interpuesto en tiempo inoportuno, y en consecuencia procede declarar inadmisible el mismo por haber sido hecho fuera de los plazos indicados por la Ley"; que la Cámara a-qua para calcular el tiempo transcurrido entre la notificación de la sentencia y el acto de apelación tomó como punto de partida del plazo el día 22 de enero de 1979, fecha en la cual se notificó al recurrente la aludida sentencia en sus plantaciones de Enriquillo, en la persona del Administrador de la misma; pero,

Considerando, que, tal como lo alega el recurrente, el examen de la sentencia impugnada revela que ante la Cámara a-qua, él impugnó la validez del acto del 22 de enero de 1979 para servir como punto de partida al plazo de la apelación, en razón de no haber sido notificado a su persona o en su domicilio, y solicitó la admisión de su recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil, en base a tomar como punto de partida el plazo de la apelación el 19 de junio de 1979, fecha en que la sentencia le fue notificada en su domicilio al mismo tiempo que un mandamiento de pago; que la Cámara a-qua al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación del actual recurrente, implícitamente rechazó el pedimento del recurrente, sin exponer los motivos que fundamentan tal rechazo;

Considerando, que es obligación de los jueces del fondo exponer en sus sentencias los motivos de hecho y de derecho que sirven de apoyo a su decisión; que, en la especie, al no cumplir la Cámara a-qua con esa disposición, la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la casación es pronunciada por adolecer la sentencia impugnada de falta de motivos, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos; Primero: Casa en todas sus partes, la sentencia dictada el 20 de octubre de 1979, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico: (Firmado): M.J..

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