Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 1981.

Número de resolución4
Fecha02 Diciembre 1981
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente ,constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 2 de diciembre de 1981, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración, dieta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia,: Sobre el recurso de casación interpuesto por A.F.M., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad, cédula No. 2501, serie 73, ,contra la sentencia dictada en sus atribuciones laborales, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 1979, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Dr. S.A.P.P., por sí y por el Dr. V.P.P., abogados del recurrente, en la lectura de sus conclusiones; Oído al Dr. R.A.S.C., abogado del recurrido en la lectura de sus conclusiones; recurrido que lo es de A.P.V., dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 1ó1884, serie 1ra.; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación del recurrente, del 4 de marzo de 1980 suscrito por sus abogados, en el que se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del recurrido del 23 de junio de 1980, suscrito por su abogado; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente, que se mencionan más adelante; y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta: a), que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser conciliada y la demanda siguiente; el Juzgado de Paz de Trabajo dictó el 26 de noviembre de 1976, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se rechaza por improcedente y mal fundada la demanda laboral intentada por el señor A.P.V. contra el señor A.F.M.; SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas, ordenando su distracción en favor de los Dres. V.P.P. y S.A.P.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre la apelación interpuesta intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es como sigue: "FALLA : PRIMERO: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por A.P.V., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 26 de noviembre de 1976, en favor de A.F.M., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia; SEGUNDO: R. totalmente dicha sentencia recurrida, y obrando por propia autoridad y contrario imperio, condena al patrono recurrido, A.F.M., a pagarle al obrero recurrente, A.P.V., las siguientes prestaciones: 24 días de preaviso, 165 días de auxilio do cesantía, 7 días de vacaciones correspondiente al año 1975, 15 días de regalía pascual correspondiente al año 1975 y 90 días que le corresponde, de acuerdo con el artículo 84, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; todas estas prestaciones e indemnizaciones, a razón de un salario de RD$175.00 quincenal; TERCERO: Declara nulo el acto de fecha 20 de mayo de 1977, con el cual el recurrente, A.P.V., deja sin efecto su demanda, en contra del patrono A.F.M., por tratarse de un acto contrario a la Ley, y, por tanto, no oponible ni a dicho recurrente ni a su abogado; CUARTO: Condena a A.F.M., que sucumbe, a pagarle al Dr. R.A.S.C., la suma de RD$958.13, producto del treinta por ciento (30%) de la cantidad que tiene que pagarle a su ex-trabajador A.P.V.; QUINTO: Condena a la parte recurrida, A.F.M., que sucumbe en esta alzada, al pago de las costas, tanto las del Juzgada a-quo como las de esta Cámara, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 de Gastos y Honoramos; 619 del Código de Trabajo y 62 de la Ley No. 637 sobre Contrato de Trabajo, vigente, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.A.S.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del artículo 38 del IV principio fundamental del Código de Trabajo, Violación del Art. 403 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación de los artículos 78 y 343 del Código de Procedimiento Civil. Violación del principio general relativo a la inmutabilidad del proceso y al del doble grado de jurisdicción; Tercer Medio: Violación del artículo 59 de la Ley No. 637 sobre Contrato de Trabajo. Violación del derecho de defensa; Cuarto Medio: Violación del artículo 1ro. del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos de la causa; Considerando, que el recurrente, en el desarrollo de su tercer medio, que se examina en primer término por la solución que se dará al presente caso, como lo es el derecho de defensa, alega en síntesis, que la Cámara a-qua, en el Ordinal Tercero de la sentencia impugnada declaró nulo el acto de fecha 20 de mayo de 1977, con el cual el entonces apelante, y hoy recurrido, A.P.V., deja sin efecto su demanda, en contra de su patrono, y actual recurrente, en casación A.F.M., aduciendo erróneamente que se trataba de un acto contrario a la ley, y por tanto no oponible, ni a la parte que había desistido pura y simplemente de su recurso de apelación, ni a su abogado; que lo que es más grave aún, la Cámara a-qua al fallar así, lo hizo, atentando su derecho de defensa, ya que no se le dió la oportunidad do contestar las conclusiones de la contraparte; además alega el recurrente, que la Cámara a-qua, al condenarle a pagar al abogado del entonces apelante y hoy recurrido, una suma de dinero que según éste le adeudaba su calente, violó en la sentencia impugnada, el doble grado de jurisdicción, y también se atentó a su derecho de defensa; Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, pone de manifiesto, que la Cámara a-qua, antes de fallar el fondo de la litis ordenó una comunicación de documentos, y vencido el primer plazo acordado a ambas partes, dicho plazo fue prorrogado y al vencimiento de la prórroga, sólo compareció a audiencia el entonces apelante desistente, y la Cámara a-qua, no obstante, el abogado de éste, concluir en el sentido de que se considerara nulo el desistimiento hecho por su cliente, y que el patrono de éste, fuera condenado al pago de la suma que su cliente debía pagarle por concepto del contrato de cuota-litis, aspectos nuevos de la controversia que se presentaba por primera vez en apelación, dicha Cámara a-qua se consideró válidamente apoderada para conocer y fallar estos y otros pedimentos, y efectivamente, sin haberse establecido que al hoy recurrente se le diera la oportunidad de defenderse, falló obviamente, violando su derecho de defensa, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de ponderar los demás medios del presente recurso;

Considerando, que cuando se casa una sentencia por violación de vicios procesales puestos a cargo de los jueces, las costas podrán ser compensadas; Por tales motivos, Primero: Casa en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzga do de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 1979, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía dicho asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, como Tribunal de Segundo Grado, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas entre las partes. Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., L.R.A.C.. M.J., S. General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fué firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- (Firmado): M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR