Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2008.

Fecha21 Mayo 2008
Número de resolución2
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco Mercantil, S. A.

Abogado(s): L.. M.R.T.L., N.F.S., O.P.E.

Recurrido(s): J.B.R.J.

Abogado(s): Dr. Nelson Butten Varona

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco Mercantil, S.A., institución bancaria constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la calle R.P.N. 303, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, A.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0094143-4, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 16 de diciembre de 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así:”Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia No. 126-2002, de fecha 16 de diciembre del año 2002, dictada por la Cámara Civil, Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2003, suscrito por los L.M.R.T.L., N.F.S. y O.P.E., abogados de la parte recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de junio de 2003, suscrito por el Dr. N.B.B.V., abogado de la parte recurrida, J.B.R.J.;

Visto el Acuerdo Transaccional, recibo de descargo y finiquito legal, del 11 de julio del año 2007, suscrito por J.B.R.J., Dr. N.B.B.V., L.. W.A. en representación del Banco Múltiple Republic Bank (DR), S.A., y el Lic. M.R.T.L., instrumentado ante la Licda. M.S.B.B., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en daños y perjuicios, incoada por J.B.R.J. contra el Banco Mercantil, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 22 de diciembre de 1994 la sentencia No. 41-94, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones formuladas en audiencia por la parte demandada Banco Mercantil, S.A., por improcedentes y mal fundadas en derecho; Segundo: Acoge, modificadas, las conclusiones del demandante, Dr. J.B.R.J., y en consecuencia: a) Condena a la parte demandada Banco Mercantil, S.A., a pagar una indemnización de medio millón de pesos dominicanos (RD$500,000.00), al demandante Dr. J.B.R.J., por los daños morales ocasionados con los hechos expuestos; Tercero: Condena a dicho banco demandado al pago de las costas y distraídas en beneficio del abogado concluyente por el demandante, el Dr. N.B.B.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre recurso de casación sobrevino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto en contra del Banco Mercantil, S.A., por falta de concluir; Segundo: Declarar regular y válido en su aspecto formal el recurso de apelación interpuesto por el Banco Mercantil, S.A., contra la sentencia civil No. 41/94, dictada en fecha 22 de diciembre del 1994, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: En cuanto al fondo, en virtud del imperium con que la ley inviste a los tribunales de alzada, modifica el literal a) del ordinal segundo de la sentencia recurrida, para que lea: a) condena al Banco Mercantil, S.A., a pagar una indemnización de RD$50,000.00, al demandante Dr. J.B.R.J., como justa reparación a los daños morales por él experimentados a consecuencia de los hechos expuestos; Cuarto: Condena al Banco Mercantil, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. N.B.B.V. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial R.A.P. de estrados de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de motivos. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal. Violación de los artículos 1315, 1382 y 1384 del Código Civil; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que en fecha 13 de julio de 2007, fue depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo y Finiquito Legal, suscrito por las partes en fecha 11 de julio de 2007, el cual en su artículo Primero expresa lo siguiente: “Primero: La Primera y Segunda parte, desisten, desde ahora y para siempre, de todas las acciones judiciales iniciadas, la una contra la otra, tal y como se ha señalado en el preámbulo del presente documento, por lo que, con la firma del presente acuerdo, la segunda parte, entrega al señor Dr. J.B.R., la suma de cien mil pesos oro dominicanos (RD$100,000.00) mediante cheque de administración No. 091411, girado a su nombre por el Republic Bank, en fecha 2 de julio del año 2007, por concepto del objeto del presente acuerdo; Párrafo I: Por medio del presente documento el Dr. J.B.R.J. declara y reconoce que deja sin efecto ni valor jurídico el recurso de casación interpuesto por él, contra la sentencia No. 126-2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en fecha 16 de diciembre del año 2002; P.I.: Por su parte, el Dr. N.B.B.V., declara y reconoce que deja sin efecto ni valor jurídico el recurso de casación interpuesto por él, contra la sentencia No. 026-2004-01612, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 9 de agosto del año 2005; Párrafo III: Los efecto de las obligaciones de ambas partes, antes descritas, se harán efectivas simultáneamente, a la firma del presente acuerdo transaccional”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que significa la falta de interés de continuar con el recurso de casación de que se trata, que la recurrente manifestara en el Acuerdo Transaccional, recibo de descargo y finiquito legal sometido y en el que también se comprueba que la parte recurrida fue desinteresada por la recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por Banco Mercantil, S.A. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2002, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 21 de mayo de 2008, años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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