Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Septiembre de 2008.

Número de resolución2
Fecha17 Septiembre 2008
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/09/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): J.R.C.O.

Abogado(s): L.. P.V.C.

Recurrido(s): Banco Múltiple Republic Bank D. R, antes Banco Mercantil, S. A

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.C.O., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 001-1271393-8, domiciliado y residente en la calle F.C.L. núm. 21, E.P., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de enero de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.V.C., abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. C.A. y F.G., abogado de la parte recurrida, Banco Múltiple Republic Bank (D. R), antes Banco Mercantil, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 11 de abril de 2006, suscrito por el Licdo. P.V.C., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio de 2006, suscrito por los Licdos. C.P.A., J.A.D. y K.J.C., abogados de la parte recurrida Banco Múltiple Republic Bank (D. R), antes Banco Mercantil, S. A.;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente;

Visto el auto dictado el 15 de septiembre de 2008, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de mayo de 2007, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de sentencia en adjudicación, incoada por J.R.C.O. contra el Banco Mercantil, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó el 18 de diciembre de 2003, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; “Primero: Ratifica el defecto contra los intervinientes forzosos, las señoras C.L.J.O., E.J.O., y el señor J.J.M.M., por falta de concluir; Segundo: Acoge modificada las conclusiones del acto introductivo de la presente demanda, y en consecuencia: a) Declara la nulidad del auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), dictado por el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, homologado por la Quinta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 25 del mes de febrero del año 1997, por las razones antes indicadas; b) Declara la nulidad de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria de fecha once (11) del mes de marzo del año 1997, trece (13) de octubre del año 1997, diecisiete (17) del mes de agosto del año 1998; veintidós (22) del mes de febrero del año 1999, y 06 de julio del año 1999, legalizado por la Notario Público Lic. M.C.T., respectivamente, por los motivos antes señalados; c) Declara la nulidad de la sentencia de adjudicación núm. 038-2000-02402, dictada en fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declara adjudicatario del inmueble embargado al Banco Mercantil, S.A., por las razones precedentemente indicadas; Tercero: Rechaza la solicitud de daños y perjuicios hecha por la parte demandante, señor J.R.C., por los motivos indicados; Cuarto: Rechaza la solicitud de ejecución provisional por la parte demandante; Quinto: Declara la presente sentencia común y oponible a los demandados intervinientes forzosos, C.L.J.O., E.J.O.; Sexto: Condena a la parte demandada, Banco Mercantil, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción, a favor y provecho de los Licdos. E.V.R.R. y R.G.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor partes; S.: C. al ministerial B.P.U., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Banco Mercantil S. A., en contra de la sentencia civil núm. 038-2000-5317 de fecha 18 del mes de diciembre del año 2003 dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acto núm. 0022/2004 de fecha 15 de enero del año 2004, del ministerial D.A.R.G.; ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge dicho recurso de apelación; revoca en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos antes expuestos y en consecuencia rechaza la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, nulidad de contratos de préstamos y reparación de daños y perjuicios incoada por los señores C.L.J.O., E.J.O., J.R.C.O., en contra del Banco Mercantil S. A.; Tercero: Condena, a las partes recurridas señores C.L.J.O., E.J.O. y J.R.C.O., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. C.R.A., J.A.D. y K.J.C., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Violación del sagrado derecho de defensa. Violación de los artículos Nos. 108 y 1998, del Código Civil Dominicano; Violación de los artículos Nos. 61, ordinal 2, 69, ordinal 8, y 73 del Código de Procedimiento Civil; y la violación del artículo 8, numeral 2, literal j, de la Constitución de la República Dominicana; Segundo Medio: Violación de los artículos Nos. 466, 838, 407, 408, 409, 447, 450 y 457 del Código Civil Dominicano; y 984, del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación de los artículos Nos. 472, 1350, numeral 1, y 1352 del Código Civil Dominicano”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrida depositaron el 21 de agosto de 2008, ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia en la que solicitan: “Único: Ordenar en virtud del desistimiento efectuado mediante acuerdo de transacción, suscrito en fecha 26 de junio del año en curso, 2008, el sobreseimiento definitivo del recurso de casación interpuesto por el señor J.R.C.O. en fecha 11 de abril de 2006 contra la sentencia civil número 07, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 10 de enero de 2006”;

Considerando, que figura depositado en el expediente, anexo a dicha instancia, el acuerdo transaccional suscrito entre Republic Bank (D. R), S. A. (anteriormente Banco Múltiple Republic Bank (D. R), S. A.) representado por su liquidador, Sr. A.V.D., quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. C.P.A., J.A.D. y K.J.C.; y el Sr. J.C.O., quien tiene como abogado constituido al Licdo. P.V.C., mediante el cual se hace constar, entre otras cosas, que las partes en causa habían “arribado a un acuerdo amigable, satisfactorio y definitivo en relación con las diferencias o disputas originadas entre ellos y que dieron lugar a las acciones legales interpuestas”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que evidencia la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante el cual se comprueba que la parte recurrida fue además, desinteresada por la recurrente, con lo cual se pone fin a la presente instancia.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por J.R.C.O., del recurso de casación interpuesto por él contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de enero de 2006, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 17 de septiembre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M. T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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