Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Diciembre de 1999.

Fecha22 Diciembre 1999
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., sociedad anónima constituida bajo las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle R.C. No 20 del E.N., de esta ciudad, representada por su presidente V.M.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001- 0141089-2, contra la sentencia civil del 1ro. de febrero de 1996, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido transcrito mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de marzo de 1996, suscrito por los Dres. C.B.M.G. y M.V.R.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indican mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de abril de 1996, suscrito por el Dr. J.E.R., abogado de la recurrida, Corporación Agrícola El Valle, C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en su memorial de casación, previo al desarrollo de su único medio de casación, la recurrente solicita la fusión del presente recurso con el recurso de casación principal depositado el 7 de marzo de 1996, por la Corporación Agrícola El Valle, C. porA., dirigido contra el mismo fallo, para que sean decididos por una sola sentencia;

Considerando, que no consta en el expediente opinión alguna de la recurrida sobre la fusión solicitada; que además, para una buena administración de justicia esta Corte considera procedente rechazar el pedimento de fusión y fallar el recurso de que se trata, el que no obstante haber sido depositado el 22 de marzo de 1996, con posterioridad al de la Corporación Agrícola El Valle, C. porA., se pondera en primer término por haber sido conocido y encontrarse en estado desde el 15 de abril de 1996;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella hace referencia consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda comercial en resolución de contrato, entrega de bienes y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la recurrida contra la recurrente, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 17 de enero de 1994, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Acoge como buena y válida la presente demanda comercial en resolución de contrato, entrega de bienes y reparación de daños y perjuicios y otros fines, interpuesto por la Corporación Agrícola El Valle, C. por A., contra la compañía Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., por ser regular en la forma y justa en el fondo; Segundo: Rechaza en todas sus partes las conclusiones de la demandada, Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., por improcedentes y mal fundadas; Tercero: Declara la resolución pura y simplemente del contrato sinalagmático que intervino entre las partes, en fecha 29 de enero de 1991, y legalizadas las firmas en esa misma fecha por la Dra. H.S. de C., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; Cuarto: Ordena a la parte demandada, Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., entregar a la parte demandante, Corporación Agrícola El Valle, C. porA., todos y cada uno de los bienes que recibieron irregularmente como aporte en naturaleza, según aparecen detallados en el acta de la asamblea general de accionistas de la compañía Alimentos Vimenca, S.A., celebrada en el domicilio social de dicha compañía el 16 de diciembre de 1976, apareciendo dicha relación en las páginas 3, 4, 5 y 6 de dicha acta, y en la Resolución No. 2 de esa misma acta, y aprobada y recibida por esa misma resolución, que figuran además en el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alimentos Vimenca, S.A., celebrada el 27 de diciembre de 1976, apareciendo la misma relación de bienes en la Resolución No. 2 de la misma acta, en las páginas 4, 5, 6 y 7; dichos bienes son los siguientes: Parcela No. 299-B-Ref. del Distrito Catastral No. 10 del municipio de Santo Domingo, del Distrito Nacional, la cual tiene una extensión de hectáreas, noventa y tres áreas (93), cincuenta centiáreas (50) y está limitada: al Norte: Autopista Duarte; al Este: Parcela No. 299-D; al Sur: Parcela No. 299-D; y al Oeste: Parcela No. 299-D; 1) el terreno cuadrado descrito anteriormente tiene una extensión de 9,350 metros cuadrados; 2) almacén, construidas las paredes en zinc y concreto, techado en zinc, haciendo 402 metros cuadrados de construcción; 3) dos cámaras frigoríficas con 60 metros cuadrados cada una, compresoras 3MP y 2MP; 4) entrada abierta techada de zinc de 100; 5) dos tanques de acero de 55 galones; 6) veinticuatro (24) hojas malla metálicas; 7) ocho (8) tubos fluorescentes de 40W; 8) cuatro (4) marcos con malla metálica contra insectos; 9) un (1) escritorio y una (1) silla; 10) una (1) mesa de madera; 11) una escopeta calibre 410; 12) un mil quinientas (1,500) latas vacías de 5 galones (nuevos); 13) setenta (70) cerones; 14) una lima de mano; 15) un foco de pilas; 16) un reloj eléctrico; 17) ciento diez (110) cajas conteniendo fundas plásticas; 18) un tanque de Freón de 125 Lbs.; 19) seis (6) bancos y una (1) mesa; 20) una armadura de hierro; 21) treinta y dos (32) jaulas marisqueras de madera; 22) veinte (20) mesas con mallas metálicas; 23) una jaula de malla metálica; 24) una manguera; 25) tanque de gasolina de 5 galones; 26) tres tanques de gas propano; 27) un pico, cuatro palas, tres carretillas y un rastrillo; 28) dos paneles de madera y zinc; 29) un despedazador de pulpas desarmado (restos); 30) piezas de repuestos de acero inoxidable; 31) un rollo de malla metálica; 32) cuatrocientos huacales de madera; 33) registros eléctricos varios; 34) un compresor de aire acondicionado con motor de gasolina (en completo desuso y deteriorado); 35) un transportador con motor eléctrico; 36) enramada de zinc y madera de 19 metros cuadrados; 37) nave principal de 700 metros cuadrados, estructura de hierro, paredes de concreto y techado de aluminio; 38) siete pailas de aluminio con asa; 39) doscientos cincuenta (250) huacales plásticos; 40) cinco (5) pailas de aluminio sin asa; 41) veinticuatro (24) pailas plásticas; 42) un tanque inoxidable con asa; 43) catorce (14) tanques plásticos; 44) una lona de camión; 45) ocho (8) cedazos; 46) una mesa de madera y una banqueta; 47) dos (2) mesones de acero inoxidable; 48) tres balanzas Detecto de 20 Lbs.; 49) una banqueta escalera; 50) una armadura de hierro (escalera); 51) una mesa metálica de 7 metros de largo con transportador motorizado; 52) un sellador de fundas plásticas y transportador; 53) un lavadero inoxidable doble; 54) cuatro (4) transportadores rolos; 55) dos (2) cajas de fundas plásticas; 56) un atado de cajas por armar; 57) duchas de agua varias; 58) tres (3) tanques de gas 12; 59) cajas sueltas (varias); 60) seis (6) pares cedazos pulper; 61) una banda transportadora con angulares; 62) una presilladora eléctrica; 63) una manguera; 64) una balanza Detecto; 65) dos (2) mesones de madera; 66) quince (15) carros de cinco repisas metálicas; 67) una mesa de trabajo con transportador y ventilador de acero inoxidable; 68) un escritorio V.; 69) una armadura de hierro sobre ruedas; 70) tres (3) carros transportadores de acero inoxidable; 71) ochocientos (800) latas vacías de 5 galones; 72) tres (3) marcos con malla metálica; 73) un doble fondo (caldero); 74) un cilindro de 500 Lts. acero inoxidable; 75) una engrasadora de latas con transporte; 76) dos (2) escritorios, seis (6) sillas, un (1) banquito, un (1) casillero, un (1) cenicero; 77) piezas varias acero inoxidable; 78) un armario metálico, un aire acondicionado; 79) dos (2) tanques de Freón 22; 80) treinta y dos (32) rollos de grapas de cobre para cajas; 81) un archivo; 82) tres (3) tanques de oxigeno; 83) cuatro (4) gavetas de archivo; 84) 140 metros de construcción techada de zinc y sin paredes (caldera garaje); 85) un camión B. modelo 1964, placa No. 511-782; 86) caldera de 30 metros cuadrados; 87) un blanqueador; 88) un tanque 35 galones de acero; 89) tres (3) cilindros de acero inoxidable 500 Lts.; 90) dos (2) despulpadoras con tapa; 91) un (1) precalentador de jugos; 92) diez (10) tarimas; 93) una peladora de frutas desarmada; 94) una máquina soldadora eléctrica; 95) 6/4 de aceite Sao, 30 arcos; 96) un soldador de estaño; 97) cuerpos bombas de árboles varios; 98) una prensa para tubos; 99) cinco (5) tanques plásticos; 100) una bomba y tanque diesel; 101) un equipo para soldar oxi-acetileno; 102) cuatro tubos de acero inoxidable; 103) una cámara frigorífica de 64 metros cuadrados, dos unidades compresoras cada una; 104) una cámara congeladora rápida de 11 metros cuadrados, una unidad compresora IUP; 105) planta eléctrica Caterpillar y transfer switch automático 100 AVA y caseta protectora; 106) casa y almacén construido al fondo, 120 metros cuadrados, techado de zinc y cemento las paredes"; Quinto: Condena a la compañía Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., al pago de la indemnización a favor de la Corporación Agrícola El Valle, C. porA., de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por ésta, por la violación del contrato intervenido entre las partes, en fecha 29 de enero de 1991, así como el pago de los intereses legales de dicha suma, contados a partir de la fecha de la presente demanda y hasta la ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización suplementaria; Sexto: Condena a la parte demandada Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., al pago de una astreinte de Quinientos Pesos (RD$500.00), por cada día de retraso en que incurra la parte demandada en darle cumplimiento a la presente sentencia con excepción al acápite quinto de esta misma sentencia, computable y exigible a partir de la notificación de la presente sentencia; Séptimo: Ordena que la presente sentencia, salvo el ordinal quinto sea ejecutada provisionalmente y sin fianza y no obstante apelación, al tenor del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil; Octavo: Condena en costas a la parte demandada, Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., en provecho del Dr. J.E.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: C. al ministerial R.A.R., Alguacil de Estrados de este tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada en casación de la cual es el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como buenos y válidos, en la forma, los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos por Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., de una parte, y Corporación Agrícola El Valle, C. porA., de la otra parte, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 17 de enero de 1994; Segundo: Modifica, en cuanto al fondo, el ordinal primero de dicha sentencia, para que se lea "acoge como buena y válida la presente demanda comercial en resolución de contrato, entrega de bienes y reparación de daños y perjuicios y otros fines, interpuesta por la Corporación Agrícola El Valle, C. por A., contra la compañía Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., por ser regular en la forma; Tercero: Confirma el ordinal segundo de dicha sentencia en la forma dispuesta; Cuarto: Revoca el ordinal tercero de esa sentencia y dispone en consecuencia por las razones dadas precedentemente, mantener la vigencia del contrato transaccional de fecha 29 de enero de 1991; Quinto: Confirma el ordinal cuarto de dicha sentencia en toda su extensión, con

excepción del primer bien que aparece en la Resolución No. 2 del acta citada por haberse establecido que la parcela indicada fue entregada; Sexto: Rechaza el recurso de apelación incidental interpuesto por Corporación Agrícola El Valle, C. porA., y modifica el ordinal quinto de dicha sentencia sólo en el aspecto de la suma a pagar por la indemnización a que fue condenada la compañía Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., para que sea por Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), en lugar de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00); Séptimo: Confirma las decisiones contenidas en los siguientes ordinales de la sentencia impugnada; Octavo: Condena a Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., al pago de las costas y ordena su distracción en provecho del Dr. J.E.R., abogado que afirmó haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada como único medio de casación: La violación al derecho de defensa;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación indicado, la recurrente alega en síntesis, que la sentencia del tribunal de primer grado en su cuarto ordinal ordenaba a Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., entregar a la recurrida los bienes que recibiera como aporte irregular en naturaleza, según lista que se detallaba; que ante la Corte a-qua se demostró por certificación del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la entrega de la Parcela No. 299-B-Ref. del Distrito Catastral No. 10 del Distrito Nacional, pero no se le permitió a la recurrente que demostrara que junto a la entrega de los terrenos, también se entregaban las mejoras, equipos y demás inmuebles por destino de la lista que se describe en la sentencia de primera instancia y que se confirma en el ordinal quinto de la sentencia impugnada; que si la Corte a-qua hubiese accedido a oir las partes, la recurrente hubiese podido demostrar que cuando entregó la parcela, entregó además las mejoras consistentes en un almacén, una nave principal, una planta eléctrica Caterpillar, una casa y un almacén, mesas de acero inoxidable, escritorios, armarios, estantes, archivos, acondicionadores de aire, etc?; que si bien quedó la constancia de la entrega de los terrenos por la certificación del Registrador de Títulos, no quedó la de los demás bienes y la Corte a-qua alegando la existencia de una prueba escrita, desestimó la prueba testimonial, por lo que se ha violado el derecho de defensa de la recurrente al desconocer las normas que garantizan el derecho a la publicidad y la contradicción;

Considerando, que la Corte a-qua, para rechazar la solicitud que formulara la recurrente ante dicho tribunal, de comparecencia personal de las partes e informativo testimonial, expresó en la sentencia impugnada "que la documentación aportada en el presente caso es suficiente para que el tribunal forme su convicción y estatuya de acuerdo a derecho" y que "del mismo modo, el informativo sería frustratorio e inútil, ante la existencia de la prueba escrita y la documentación abundante que reposa en el expediente", sobre todo, sigue diciendo la sentencia impugnada, cuando es la propia parte recurrente quien, no obstante haber propuesto la medida, afirma sin embargo que en el expediente existe constancia de la entrega y recibo de los bienes objeto de la demanda, que consta en el contrato transaccional y que también aparecen enumerados en el dispositivo de la sentencia de primer grado;

Considerando, que la sentencia impugnada pone de manifiesto además, que luego de la hoy recurrente haber solicitado a la Corte, como conclusiones principales, las indicadas medidas de instrucción, produjo conclusiones subsidiarias al fondo del recurso, solicitando la revocación de la sentencia apelada, invocando como razón para ello, el hecho de que ya habían cumplido con lo convenido en el contrato transaccional y con el dispositivo de la sentencia apelada que le ordenó entregar los bienes muebles e inmuebles "que recibieron irregularmente como aporte en naturaleza" y que se detallan en el mismo, lo que evidencia que la recurrente pudo exponer sus medios de defensa y concluir en la audiencia celebrada al efecto sin que se le coartara su derecho de defensa;

Considerando, que los jueces del fondo no están obligados a ordenar todas las medidas de instrucción que las partes le requieran, tales como, la comparecencia personal de las partes y el informativo, sobre todo si en el expediente existen, como en la especie, suficientes elementos de juicio de hecho y de derecho para fallar el asunto que es sometido a su consideración; que en esas circunstancias, es obvio que la Corte a-quo no incurrió en la violación denunciada, por lo que el alegato de atentado al derecho de defensa hecho por la recurrente carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Alimentos Vimenca, S.A. y/o V.M.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1ro. de febrero de 1996, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción a favor del D.J.E.R., quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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