Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2000.

Fecha21 Junio 2000
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de junio del 2000, años 157º de la independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio y asiento social en la avenida A.L. No. 1101, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente Ing. G.A., norteamericano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 393916, serie 1ra., de este domicilio y residencia, contra la sentencia del 6 de marzo de 1987, dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal, en funciones de tribunal de envío;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.G.C., abogado del recurrido, M.V., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de abril de 1987, suscrito por la Lic. G.M.H. de G., y por el Dr. L.H.R., en el cual se incoan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de septiembre del 1987, suscrito por el Dr. E.G.C., abogado de la parte recurrida;

Visto el auto dictado el 14 de junio del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T. y E.M.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda comercial en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor M.V., contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL), la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del D. N., dictó el 2 de marzo del 1978, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge en parte las conclusiones de la parte demandante y en consecuencia condena a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), a pagar al demandante M.V. la suma de Cinco Mil Pesos Oro (RD$5,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le ha causado con los hechos precedentemente examinados; Segundo: Condena a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), al pago de las costas de la presente instancia, cuya distracción se ordena en provecho del Dr. E.G.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 2 de marzo de 1978, cuyo dispositivo figura copiado en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia apelada; Tercero: Condena a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. E.G.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Violación del artículo 1351 del Código Civil. Falta de base legal. Falta de motivos sobre el alegado perjuicio. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al límite de la competencia ratione materiae y de la competencia funcional del tribunal de envío. Exeso de poder. Violación del artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfono, C. por A. (CODETEL), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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