Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2006.

Fecha06 Diciembre 2006
Número de sentencia11
Número de resolución11
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/12/2006

Materia: Civil

Recurrente(s): C.M., S. A

Abogado(s): Dr. F.A.F., L.. M.V.G.

Recurrido(s): Inversiones S.J., S. A

Abogado(s): L.. F.G., R.G., Rhadaisis Espinal

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la RepúblicaRepública, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora Malone, S.A., organizada y existente de acuerdo a la leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la calle El Carmen, Edificio Cotorra Azul, 1er Nivel, del Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná; debidamente representada por M.M.M., frances, mayor de edad, empresario, pasaporte núm. 99AT77902, con domicilio y residencia en el Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná, contra la ordenanza en referimiento dictada por la Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 25 de junio de 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 30 de julio de 2003, suscrito por el Dr. F.A.F. y la Licda. M.V.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de agosto de 2003, suscrito por los Licdos. F.J.G.A., R.J.G.B. y R.E.C., abogados de la parte recurrida Inversiones San Joseph, S. A.;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en referimiento en solicitud de cancelación de auto, interpuesta por Inversiones San Joseph, S.A., contra C.M., S.A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná dictó, el 6 de marzo de 2003, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; A.: Se declara regular y valida la presente demanda en referimiento en solicitud de cancelación y revocación del auto número 289-03-00030, de fecha 5 del mes de febrero del año 2003, por ser regular en la forma y justa en el fondo; Segundo: Se revoca el auto número 289-03-00030, de fecha 5 del mes de febrero del año 2003, dictada por éste Tribunal, mediante el cual autorizó a la Sociedad Comercial Constructora Malone, S.A., representada por su presidente M.M.M., a embargar conservatoriamente y retentivamente, así como inscribir Hipoteca Judicial Provisional sobre los bienes muebles a inmuebles propiedad de Inversiones S.J., S.A., por la suma de quinientos sesenta mil pesos (RD$560,000.00); Tercero: Se ordena el levantamiento de las Hipotecas Judiciales Provisionales que figuran detallada en la doble factura de Inscripción Hipotecaria de fecha 6 de febrero del año 2003, que están depositadas en la oficina del Registro de Títulos del Departamento de Nagua, la cual fue depositada por la Compañía Constructora Malone, S.A., ordenando así mismo, el levantamiento o cancelación de cualquier otra medida precautoria que haya sido trabada, teniendo como base el auto cuya revocación se solicita; Cuarto: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia; Quinto: Se condena a la Compañía Constructora Malone, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho del abogado concluyente, Dr. C.F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; b) que demandada la suspensión de la ejecución de está, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: A.: Declara inadmisible la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia número 074, de fecha 6 de marzo del 2003, por los motivos expresados; Segundo: Condena a la Constructora Malone, S.A., al pago de las costas distrayendo las mismas en provecho de los abogado Licdos. R.E., R.G. y Dr. C.F., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: APrimer Medio: Falsa aplicación del artículo 141 del la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, por errónea interpretación del mismo, falta de base legal; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de motivos o insuficiencia de los mismos;

Considerando, que los abogados de ambas partes depositaron el 25 de enero de 2005 ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia que termina del modo siguiente: Único: Dar acta, por sentencia, del desistimiento, otorgado por Constructora Malone, S.A., parte recurrente en el recurso de casación interpuesto por ésta, en contra de la Ordenanza en Referimiento núm. 109-03, dictada en fecha 25 de junio de 2003, por la Magistrada Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, y aceptado por la recurrida, I.S.J., S.A., mediante contrato de transacción suscrito entre las partes, en fecha 5 de diciembre de 2003, con firmas legalizadas en esa misma fecha por la Lic. A.G.G., Notario Público de los del número para el Municipio de S., original del cual se anexa a la presente instancia;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida fue desestimada por la recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por C.M., S.A., del recurso de casación interpuesto por ella contra la ordenanza en referimiento dictada por la Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 25 de junio de 2003, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 6 de diciembre de 2006, años 1631 de la Independencia y 1441 de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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