Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 2004.

Fecha28 Enero 2004
Número de resolución12
Número de sentencia12
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.F.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad personal No. 86971, serie 1ra., domiciliada y residente en San Francisco de Macorís, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1992, por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. Y.P., en representación de los Licdos. L.M.D., L.D. y O.D., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 25 de noviembre de 1992, suscrito por los Licdos. O.D.C., L.M.D.C., Dra. L.N.D.M., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de diciembre de 1992, suscrito por el Dr. R.L.P., abogado de la parte recurrida, L.C.O. de I. y compartes;

Visto el auto dictado el de 14 de enero del 2004, por la Magistrada M.T. en funciones de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a los magistrados E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de febrero de 1994, estando presentes los Jueces: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., F.N.C.L. y A.S.G.M., asistidos del secretario general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en suspensión de ejecución provisional incoada por L.C.O. de Imbert y compartes, contra L.F.M., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D. dictó el 1ro. de octubre de 1992, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Desestima por innecesaria la medida de instrucción solicitada por la parte demandante concerniente a la verificación de la firma del finado J.O. Casado; Segundo: Da nota a la señora L.F.M. de que ha aceptado con todas sus condiciones el testamento místico conteniendo la liberalidad en su favor, de todos los bienes del finado J.O.C. realizado el día (5) cinco de diciembre de 1990, por ante los Notarios Públicos Dres. E.L. y A.M.A.; Tercero: Rechaza por improcedente y mal fundadas las demandas en Nulidad de Testamentos interpuestas por L.C.O.C., S.O.C., L.J. de J.R., H.L.O., A.L.O. y D.L.O. de G. por acto No. 89-91 de fecha 13 de junio de 1991 del Ministerial M.M.C., ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís por haber satisfecho dicho testamento las disposiciones legales; Cuarto: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Quinto: Condena a los señores L.C.O. de Imbert, S.A.O.V.. Victoria, L.J. de J.R.O., Dra. H.C.A.L.O., A.M.S.L.O., D.J.A.L.O. de G. y L.E.L.O., al pago de las costas, distrayendo las misma en provecho de los Dres. R.M., L.N.D.M., L.. M.D.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza la reapertura de los debates solicitada por L.F.M. por innecesaria; Segundo: Se ordena la inmediata suspensión de la sentencia apelada dictada en fecha 1ro. de octubre de 1992, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, cuya parte dispositiva esta copiada mas arriba; Tercero: Se ordena a L.F.M. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los Dres. B.S.M., H.C.A.L.O., R.M.L. y V.B.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos y falsa aplicación de la ley; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de base legal. Insuficiencia de motivos. Exceso de poder";

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañada de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente, sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.F.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, el 24 de noviembre de 1992, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública de 28 de enero del 2004. Firmado. M.T., E.M.E., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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