Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2000.

Número de sentencia13
Fecha22 Marzo 2000
Número de resolución13
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., E.M.E. y M.T., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de marzo del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.L.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, cédula de identidad personal No. 33029, serie 47, y la compañía Seguros Pepín, S.A., razón social organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la calle M.N. 140, esquina P.H. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente-administrador, Dr. B.C.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado y administrador de empresas, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula de identificación personal No. 32241, serie 31, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 1986, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.M.B.D., abogado, en representación del Dr. Eurípides R.R.R., parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de julio de 1986, suscrito por el abogado de la parte recurrente, Dr. F.A.B.M., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de mayo de 1987, suscrito por los Dres. E.R.R.R. y M.M.B.D., abogados de la parte recurrida, Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA);

Visto el auto dictado el 15 de marzo del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados E.M.E. y M.T., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, contra el Ing. C.L.C.C. y Seguros Pepín, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 de julio de 1983, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Admite como buena y válida la presente demanda en daños y perjuicios y ejecución de póliza de fianza; Segundo: Determina la existencia de vicios ocultos no corregidos en tiempo oportuno por el Ing. C.L.C.C., de lo cual es garante Seguros Pepín, S.A.; Tercero: Condena al pago solidario de una indemnización de Cinco Mil Pesos Oro (RD$5,000.00), que deberán pagar el Ing. C.L.C.C. y Seguros Pepín, S.A., en favor del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA); Cuarto: Determina que en la ejecución de la póliza suscrita por Seguros Pepín, S.A., en fecha 26 de abril del año 1977, la dicha sociedad se comprometió a garantizar al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), por un valor de Tres Mil Setecientos Veintiún Pesos con Doce Centavos (RD$3,721.12), lo cual debe pagar el demandante; Quinto: Condena al Ing. C.L.C.C. y a Seguros Pepín, S.A., al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda; Sexto: Condena solidariamente al Ing. C.L.C.C. y Seguros Pepín, S.A., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del L.. E.R.R.R., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación, con el siguiente dispositivo: "Primero: Admite como regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, por el Ing. C.L.C.C. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 27 de julio de 1983, por haber sido hechos de conformidad con las disposiciones legales; Segundo: Relativamente al fondo, rechaza en todas sus partes las conclusiones formuladas en audiencia por los apelantes Ing. C.L.C.C. y Seguros Pepín, S. A.; Tercero: Confirma en todas sus partes la sentencia apelada; Cuarto: Condena al Ing. C.L.C.C. y Seguros Pepín, S.A., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los Licdos. Máximo M.B.D. y E.R.R.R. quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 1202 del Código Civil. Contradicción entre los motivos y el dispositivo. Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización del contrato de fianza; Tercer Medio: Errada aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil. Violación al artículo 1315 del Código Civil. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Falta de motivos. Falta de base legal;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado por una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia que se impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la cual se afirma que es la impugnada; no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.L.C.C. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 1986, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., E.M.E. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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