Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Julio de 2003.

Fecha02 Julio 2003
Número de resolución15
Número de sentencia15
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco de Desarrollo Corporativo, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República, con su asiento social y domicilio principal en el Edificio Plaza Corporativa, sito en la intersección de las Av. 27 de Febrero y A.M., en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 1995, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de septiembre de 1995, suscrito por la Licda. L.M.D.C., en el cual se propone el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de 1995, suscrito por el Lic. J.J.R.P., por sí y por los Licdos. S.A. de Rojas y J.M. de la Cruz Gómez, abogados de la parte recurrida Superintendencia de Bancos de la República Dominicana;

Visto el auto dictado el 27 de junio del 2003, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de que se trata, en virtud de la Ley No. 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de abril de 1998, estando presentes los Jueces: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.G.C.P., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta que en el transcurso de una demanda en liquidación bancaria interpuesta por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana contra Banco de Desarrollo Corporativo, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 6 de septiembre de 1995, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "En cuanto al documento solicitado por la parte demandada, lo rechaza, ya que el tribunal es quien tiene que decidir sobre la validez o no del documento depositado por el demandante; en cuanto a la prórroga solicitada por la parte demandada para depositar documentos, el tribunal la ordena y concede un plazo de 5 días a la parte demandada para que deposite; Fija la próxima audiencia para el día 14 de septiembre de 1995, para que las partes formulen conclusiones al fondo; ordena que la presente sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: "Critica por violación al derecho de la defensa. Violación a los artículos 49 y siguientes de la Ley 834 del 1978. Contradicción de las pruebas";

Considerando, que la parte recurrida propone la inadmisión del presente recurso de casación, en razón de que la sentencia impugnada no es susceptible de dicho recurso por tener ésta un carácter preparatorio; que se impone que esta Corte de Casación proceda a conocer en primer término el medio de inadmisión propuesto;

Considerando, que de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se reputan preparatorias las sentencias que ordenan una medida para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo; que, por su parte, el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación establece que "no se puede interponer recurso de casación sobre las sentencias preparatorias, sino después de las sentencias definitivas";

Considerando, que la lectura del fallo anteriormente transcrito revela que el Juez a-quo se limitó a rechazar el pedimento de producción de documentos originales y ordenó una prórroga de comunicación de documentos, ambas cosas solicitadas por la parte ahora recurrente, además de fijar la fecha de la próxima audiencia y establecer su ejecutoriedad no obstante cualquier recurso contra ese fallo; que ninguna de estas disposiciones hacen suponer ni presentir la opinión del tribunal sobre el fondo del asunto, lo que permite afirmar que la decisión impugnada tiene carácter puramente preparatorio y, por tanto, no susceptible de ser atacada en casación sino con la sentencia sobre el fondo; que, como aún no ha sido dictado el fallo definitivo de este caso, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible, por prematuro, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco de Desarrollo Corporativo, S.A., contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 1995, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. J.J.R.P., S.A. de Rojas y J.M. de la Cruz Gómez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de julio del 2003.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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