Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2006.
Número de resolución | 16 |
Número de sentencia | 16 |
Fecha | 01 Noviembre 2006 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 1/11/2006
Materia: Civil
Recurrente(s): V.G.A..
Abogado(s): Dr. R.A.D.O..
Recurrido(s): O.A.A..
Abogado(s):
Intrvniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por V.G.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0024483-9, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de agosto de 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: A. procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil No. 034-2000-12492 de fecha 23 de agosto del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de noviembre de 2001, suscrito por el Dr. R.A.D.O., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;
Vista la resolución núm. 1109-2002, de fecha 6 de agosto de 2002, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, la cual ordena la exclusión de la parte recurrida O.A.A., del presente recurso de casación;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Visto el auto dictado el 30 de octubre de 2006, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo en su indicada calidad, conjuntamente con la E.M.E., juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso;
La CORTE, en audiencia pública del 19 de marzo de 2003, estando presente los jueces M.T., en funciones de P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo, incoada A.R.G.A. en contra de O.A.A., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 3 de octubre de 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada O.A.A. por falta de concluir; Segundo: Acoge en parte la demanda interpuesta por A.R.G.A. contra O.A.A. Tercero: Se ordena la rescisión por falta de pago del contrato de alquiler intervenido entre A.R.G.A. y O.A.A.; Cuarto: Condena a O.A.A. al pago de la suma de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00) moneda de curso legal, por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar, correspondientes a los meses del 30 de mayo hasta agosto del 2000, más el pago de los meses que venzan en el curso del procedimiento, más el pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia; Quinto: Se ordena el desalojo inmediato de O.A.A., del apartamento 3-C del No. 59 de la calle J.C., Zona Universitaria de esta ciudad, así como de cualquier persona que se encuentre ocupando dicho inmueble, por falta de pago; Sexto: Se condena a O.A.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.A.D.O., por afirmar haberlas avanzado en tus totalidad; Séptimo: C. al ministerial R.H., de Estrados del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, a fin de que notifique la presente sentencia; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Declara bueno y válido el presente Recurso de Apelación, en cuanto a la forma, por ser interpuesto en tiempo hábil, según el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Acoge el presente Recurso de Apelación, por los motivos que se exponen precedentemente y, en consecuencia, revoca la Sentencia No. 681/2000 de fecha tres (3) de octubre del año dos mil (2000) (Asunto No. 5313/2000) (Tipo y No. de Procedimiento Civil 656/2000) pronunciada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; Tercero: Condena al señor A.R.G.A. al pago de las costas del proceso y ordena su distracción a favor del L.. J.U.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;
Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: AÚnico Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación del Derecho de defensa. Fallo ultra petita;
Considerando, que la sentencia judicial debe bastarse a sí misma, en forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa, una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cual ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al asunto, y por consiguiente, la suerte del mismo;
Considerando, que en el presente caso, según el fallo anteriormente transcrito, el tribunal de alzada se limitó en su dispositivo, después de acoger en cuanto a la forma el recurso de apelación a revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, sin decidir en él la suerte del asunto; que, tal situación coloca a las partes en litis en un limbo jurídico al no definirse sobre el status de su causa, puesto que era obligación del tribunal a-quo, al revocar la sentencia del juzgado a-quo, indicar en el presente caso si procedía o no, como consecuencia de su decisión, la demanda en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo incoada por la recurrente, violando así, por desconocerlo, el efecto devolutivo del recurso de apelación en cuanto a la obligación en que incumbe al tribunal de alzada, cuando revoca la decisión de primer grado, de resolver acerca del proceso, sustituyendo la sentencia impugnada por otra en las mismas condiciones que el J. a-quo;
Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia verificar que las sentencias sometidas al examen de la casación se basten a sí mismas, de tal forma que permitan a esta corte ejercer su control, lo que por las razones anteriormente expuestas, no ha ocurrido en la especie, medio de puro derecho que suple esta Suprema Corte de Justicia;
Considerando, que cuando una sentencia es casada exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de agosto del 2001, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo, y envía el asunto por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.
Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo, en su audiencia pública del 1ro. de noviembre de 2006.
Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.