Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Junio de 2000.

Número de resolución18
Fecha28 Junio 2000
Número de sentencia18
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Apa International Air, S.A., contra la sentencia dictada el 27 de julio de 1983, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Dr. J.C., por sí y por los Licdos. L.G.P.U. y Z.L. de Zanz, abogados de la recurrente en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. J.M., en representación de los Licdos. N.C.A., M.E.T.L. y C.E.R.T. y del Dr. R.T.E., abogados de la recurrida en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de julio de 1983, suscrito por los abogados de la recurrente, D.. J.C., L.G.P.U. y Z.L. de S., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de noviembre de 1983, suscrito por el Dr. R.T.E. y por los Licdos. N.C.A., M.E.T.L. y C.E.R.T., abogados de la recurrida, Air Florida, Inc.;

Visto el auto dictado el 21 de junio del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D. y E.M.E., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda civil en validez de embargo, interpuesta por Apa International Air, S.A., contra Air Florida, Inc., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 20 de agosto de 1982, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Pronuncia el defecto pronunciado contra Air Florida, Inc., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada; Segundo: Valida el embargo retentivo u oposición realizado por Apa International Air, S.A., contra Air Florida, Inc., en manos de los bancos The Royal Bank of Canada, Banco de Reservas de la República Dominicana, Bank of América, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Citibank, The Chase Manhattan Bank, Banco de Boston Dominicano, Banco del Comercio, Banco de Santander Dominicano, The Bank of Nova Scotia, Banco Hipotecario Miramar, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco de Santo Domingo, en liquidación, y Asociación Dominicana de Ahorros y de Agencias de Viajes, A.S., A.T., Alpe Viajes, Antomar, Asesores de Viajes, C.T., C., Ciudamar, Collie, Curacao Traiding, C., Créditos Comerciales, Demallistre, D.T., Dimargo, D., Ellis Viajes, Excursiones Solmar, Fantasy Tours, Flor de L., G.T., G.P., Inversti, J., La Arcada, M., Marítima Comercial, M.M., Metro Tours, M.T.N., Nuevo Mundo, N.T., Olgas Travel, Pat., Pebeco, P.T., Prefissa, Ramsa, R., S., S., T.T., T., T.T., Tiradentes, Touramérica, Turinter, Unión, Utra Travel, Viaje Intis, V., Vimenca y V., y que fuera practicado en virtud del auto de fecha 3 de mayo de 1982; Tercero: Condena a Air Florida, Inc., al pago de un Millón de Pesos (RD$ 1,000.000.00), en provecho de Apa International Air, S.A., por los daños y perjuicios ocasionados a esta última por la resolución unilateral y sin justa causa del contrato de agente exclusivo del día 27 de marzo de 1980; Cuarto: Condena a Air Florida, Inc., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.C., L.G.P.U. y Z.L. de S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte."; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Admite como regular y válido el recurso de apelación interpuesto por Air Florida, Inc., contra la sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 1982, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, y cuyo dispositivo se copia al principio del presente fallo, por haberse realizado dentro de los plazos y de acuerdo a las prescripciones legales; Segundo: Pronuncia el defecto contra Apa International Air, S.A., por falta de concluir; Tercero: Declara la nulidad del acto de emplazamiento No. 244, de fecha 19 de mayo de 1982, notificado a Air Florida, Inc., en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, por haberse formalizado en violación al ordinal quinto del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 3 de la Ley No. 259 de fecha 2 de mayo de 1940; Cuarto: Declara la incompetencia ratione personae vel loci, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana y por tanto, la de esta Corte de Apelación para conocer de la demanda incoada por Apa International Air, S.A., contra Air Florida, Inc., y consecuentemente la nulidad radical y absoluta de la sentencia de fecha 20 de agosto de 1982, objeto del presente recurso de alzada; Quinto: Condena a Apa International Air, S.A., al pago de las costas distraídas a favor del Dr. R.T.E. y de los Licdos. N.C.A., M.E.T.L. y C.E.R.T., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Violación a los artículos 1334 del Código Civil, 49 y 50 de la Ley No. 834, del 15 de julio de 1978; Tercer Medio: Violación a los artículos 13, 31 y 41 de la Ley No. 2334, del 20 de marzo de 1885; 3 del Decreto No. 3590, del 8 de noviembre de 1895; 2 de la Ley No. 5054 del 18 de diciembre de 1958, modificada por la Ley No. 5113, del 24 de abril de 1959, Gaceta Oficial No. 8353, del 27 de ese mismo mes y año; artículo 1, ordinal 61, de Ley No. 2254 de Impuesto sobre Documentos, del 14 de febrero de 1950, modificada por la Ley No. 5455, del 22 de diciembre de 1960;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por N.Y.Q.N., contra la sentencia del 27 de julio de 1983, dictada por la Cámara Civil y de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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