Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2008.

Fecha19 Noviembre 2008
Número de resolución32
Número de sentencia32
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/11/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): J.R.F.H., F.Á.C.I.

Abogado(s): L.. L.A.M., M.E.P.

Recurrido(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): L.. F. delC., Dr. Erasmo Batista Jiménez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.F.H., dominicano, mayor de edad, casado, militar retirado, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1175538-5, domiciliado y residente en esta ciudad y F.Á.C.I., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0047660-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ahora Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “Que procede a rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 104, del 24 de abril del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por los motivos expuestos.”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de julio de 2003, suscrito por el Licdo. L.A.M. por sí y por el Licdo. M.J.E.P., abogados de las partes recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2003, suscrito por el Licdo. F.A. delC. y el Dr. E.B.J., abogados de la parte recurrida, Banco de Reservas de la Republica Dominicana;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de mayo de 2006, estando presentes los jueces; R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidoS de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda civil en cobro de pesos, incoada por Banco de Reservas de la República Dominicana, contra J.R.F.H. y F.Á.C.I., la Quinta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de enero de 2002, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto contra la parte demandada, los señores J.R.F.H., (deudor) y F.A.C.I. (fiador solidario), por falta de comparecer, no obstante haber sido emplazados legalmente; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de pesos incoada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra de los señores J.R.F.H. deudor principal y F.A.C.I. en su calidad de fiador solidario, por haber sido hecha conforme al derecho; Tercero: Acoge modificadas las conclusiones de la parte demandante, Banco de Reservas de la República Dominicana, por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia: a) Condena a los señores J.R.F.H., deudor principal, y F.A.C.I., fiador solidario, a pagar al Banco de Reservas de la República Dominicana, la suma de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00) más los intereses contractuales pactados entre las partes; b) Condena a los señores J.R.F.H., deudor principal, y F.Á.C.I., fiador solidario, al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia; c) Condena los señores J.R.F.H., deudor principal, y F.A.C.I., fiador solidario, al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. E.A.O., S.R.M., M.A.F.T. y el Lic. L.D.G.R., abogados de la parte demandante, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Cuarto: C. al ministerial A.J., Alguacil Ordinario de este tribunal para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido en la forma, por haberse hecho dentro del plazo y conforme con las formalidades de ley, el recurso de apelación interpuesto por los señores J.R.F.H. y F.Á.C.I. contra la sentencia No. 038-2000-01718, rendida a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana en fecha 28 de enero del 2002, por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso y en consecuencia confirma íntegramente la sentencia apelada; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los L.M.L.H., E.P.F. y L.D.G.R., abogados, quienes afirman avanzarlas en su totalidad”;

Considerando, que las partes recurrentes en su memorial de casación proponen los siguientes medios de casación; “Primer Medio: Flagrante y abierta violación de las disposiciones legales relativas a las obligaciones a término fijo, prueba literal, préstamo con interés (Artículos 1185, 1317, y sgtes. y 1905 del Código Civil); Segundo Medio: Violación del régimen de la prueba y las disposiciones legales del artículo 1315 del Código Civil; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y documentos del proceso litigioso; Cuarto Medio: Falta de base legal y violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Ausencia de motivos y/o insuficiencia en la enunciación y descripción de los hechos”;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.R.F.H. y F.Á.C.I., contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2003, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ahora Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 19 de noviembre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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