Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2009.

Número de resolución35
Fecha11 Febrero 2009
Número de sentencia35
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/02/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): J.E.

Abogado(s): L.. J.T.E.T., V.C.S., Dr. A.A. de los Santos

Recurrido(s): H.V.

Abogado(s): Dra. Natividad Rosario de Felix

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E., dominicano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal núm. 83393, serie 1ra., domiciliado y residente en la casa núm. 287 de la calle J.S. de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 5 de julio de 1988, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Lic. J.T.E.T., por sí y por los Dres. V.N.C. y A.A., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones la Dra. Natividad Rosario de F., abogada de la parte recurrida, H.V.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de septiembre de 1988, suscrito por los Licdos. J.T.E.T., V.N.C.S. y Dr. A.A. de los Santos, abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 4 de octubre de 1988, suscrito por la Dra. Natividad Rosario de F., abogada de la parte recurrida, H.V.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de enero de 2009, por la magistrado M.A.T., Juez Sustituta de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados E.M.E. y A.R.B.D. jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de marzo de 1989, estando presentes los Jueces, N.C.A., F.E.R. de la Fuente, M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S.,, asistidos del S. General de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo, intentada por H.V., contra J.S., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Dispositivo del Distrito Nacional, el 5 de julio de 1988, dictó una sentencia y ahora impugnada en esta instancia cuyo dispositivo es el siguiente: “Falla: Primero: Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia por la parte demandada por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Se declara rescindido, puro y simple el contrato de inquilinato existente entre J.S., inquilino, y H.V., propietario, por falta de pago; Tercero: Se condena a J.S., inquilino a pagarle a H.V., propietario, la suma de RD$200.00 por concepto de 5 mensualidades dejadas de pagar y vencidas los días 10 de cada mes, correspondiente a los meses de octubre de 1985 hasta febrero de 1986, a razón de RD$40.00 cada mes, así como al pago de los meses que transcurran durante el procedimiento, mas los intereses legales de esa suma a partir de la fecha de la demanda en justicia; Cuarto: Se ordena el desalojo inmediato de J.S. de la casa número 287 la pieza de delante de la calle J.S., de esta ciudad, que ocupa en calidad de inquilino, propiedad de H.V., así como de cualesquiera otra persona que se encuentren ocupando la indicada pieza en el momento de la ejecución del desalojo; Quinto: Se condena a J.S., inquilino, al pago de las costas y gastos de procedimiento con distracción en favor del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de esta sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Se comisiona a F. delR.P., Alguacil Ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que notifique esta sentencia”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, documentos de la causa y falta de estatuir; Segundo Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación a la Ley No. 248 de fecha 21 de octubre de 1980 y del artículo 4 de la Ley No. 834, que modificó el Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que a su vez, el recurrido en su memorial de defensa plantea principalmente que se declare inadmisible el presente recurso de casación en razón de que la sentencia impugnada no es recurrible en casación sino en apelación; que como el anterior pedimento constituye un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede por tanto su examen en primer término;

Considerando, que el análisis de la sentencia impugnada pone de manifiesto que, en la especie, se trata de una demanda civil en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo incoada por el señor H.V. en fecha 19 de febrero de 1986, por ante el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a través de la que perseguía el pago de RD$1,040.00 por concepto de 26 mensualidades dejadas de pagar; que el juez apoderado mediante la sentencia recurrida rechazó las conclusiones de la parte demandada tendentes a declarar la incompetencia del referido tribunal; acogió en parte las vertidas por el demandante y condenó a la primera a pagarle al segundo la suma de RD$200.00;

Considerando, que el párrafo segundo del antiguo artículo 1ro. (modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978) del Código de Procedimiento Civil , vigente a la fecha en que se incoo y decidió la referida demanda, disponía que los jueces de paz “Conocen sin apelación, hasta la suma de quinientos pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda: de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamiento fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamiento;…”;

Considerando, que como se evidencia, se trata en el caso de una sentencia dictada en primer grado por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, susceptible del recurso de apelación, y por tanto, no podía ser impugnada en casación, sin que en este caso se violente el principio del doble grado de jurisdicción establecido en nuestro ordenamiento jurídico;

Considerando, que al tenor del artículo primero de la Ley núm. 3729 sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia dictados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en primer grado por un juzgado de paz, la cual puede ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el recurso de casación deducido contra ella resulta inadmisible.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.E. contra la sentencia dictada el 5 de julio de 1988, por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor de la Dra. N.R.F., abogada de la parte recurrida, quien afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de febrero de 2009, años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración.

Firmado: M., T., E.M.E., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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