Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2009.

Fecha18 Marzo 2009
Número de sentencia38
Número de resolución38
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/03/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): J.´s Casa Club, Transglobal de Seguros

Abogado(s): L.. J.P.G.

Recurrido(s): M.Á.R.M.

Abogado(s): L.. Ángel A.A., M. de León

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.´s Casa Club y Transglobal de Seguros, entidades de comercio constituidas y organizadas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y domicilio principal en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de julio de 2006, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “ Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil No. 445 de fecha 27 de julio del 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre de 2006, suscrito por el Licdo. J.B.P.G., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de marzo de 2007, por los Licdos. Á.A.A. y M. de León, abogados de la parte recurrida M.Á.R.M.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de diciembre de 2008, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor M.Á.R.M., contra J.´s Casa Club y/o Ing. C.M.R. y Transglobal de Seguros, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 28 de octubre de 2005 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones de la parte demandada tendentes a la inadmisibilidad de la presente demanda, por los motivos expuestos; Segundo: Registra en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, por haberse realizado conforme al derecho; Tercero: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones presentada por la parte demandante, M.Á.R.M., y en consecuencia: Cuarto: Condena a J.´s Casa Club, a pagar a la parte demandante, M.Á.R.M., la suma Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) por los daños y perjuicios morales ocasionados en su contra; Quinto: Rechaza la solicitud de ejecución provisional por las razones expuesta y por no ser necesaria; Sexto: Condena a la parte demandada, J.´s Casa Club, al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Dres. Ángel A.A. y P.J.M.E., quienes afirma haberlas avanzando en su mayor parte; Séptimo: Declara común y oponible la presente sentencia a Trasnglobal de Seguros, S.A., como compañía aseguradora de la Póliza de Responsabilidad Civil No. 1-830-001667” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la partes recurrentes, J.´s Casa Club y Transglobal de Seguros, S.A.,, por falta de concluir, no obstante haber sido legalmente citados; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida, el señor M.Á.R.M., del recurso de apelación interpuesto por J.´s Casa Club y Transglobal de Seguros, S.A., contra la sentencia civil No.1252/2005 relativa al expediente No. 0350-1999-3092, dictada fecha veintiocho (28) de octubre del año 2005, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor del señor M.Á.R.M., por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente J.´s Casa Club y Transglobal de Seguros, S.A., al pago de las costas causadas, con distracción en provecho de los Licdos. Á.A.A. y M. de León, abogados de la parte gananciosa, que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial I.M.M., Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Falta absoluta motivos y de base legal; Segundo Medio: Violación al artículo 1384, Párrafo I del Código Civil. En otro aspecto falta de motivos; Tercer Medio: Violación al artículo 44, de la Ley 834 del 15 de julio de 1978”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 23 de junio de 2006, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber quedado citados en la audiencia celebrada por dicha Corte el 18 de mayo de 2006, por lo que la intimada concluyó en el sentido de que “se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de concluir y que se le descargara pura y simplemente del recurso”;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que el Tribunal a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.´s Casa Club y Transglobal de Seguros, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de julio de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho de los Licdos. Á.A.A. y M. de León, abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública, del 18 de marzo de 2009.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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