Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2000.

Número de sentencia54
Fecha19 Mayo 2000
Número de resolución54
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.G.C.P., en funciones de P.; A.R.B.D., M.T. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de julio de 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.F.F., norteamericano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, cédula de identificación personal No. 13989, serie 23; M.L.B. de Fuentes, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada y residente en la ciudad de Miami, Estado de Florida; y la Fuentes & Boon, S.A., con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor O.F.F., contra la sentencia dictada el 5 de junio de 1983, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. M.P. y B., en representación del D.M.A.B.B., abogado de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de julio de 1983, suscrito por el Lic. F.F.C., abogado de la parte recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de agosto de 1983, suscrito por el D.M.A.B.B., abogado de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vista la resolución del 10 de julio del 2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia acogiendo la propuesta de inhibición del Magistrado R.L.P., Presidente de la civil de la misma, al considerar que las razones están bien fundamentadas, por haber figurado como abogado de una de las partes;

Visto el auto dictado el 10 de julio del 2000, por el M.J.G.C.P., en funciones de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T. y E.M.E., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en embargo inmobiliario a persecución del Banco de Reservas de la República Dominicana en contra de M.I.B.A. de Fuentes y Fuentes & Boom, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de abril de 1981, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Adjudicación de inmueble parcelas Nos. 355-B-1 Ref.-22 y 355-B-1 V-Ref. del Distrito Catastral No. 6/2, embargantes: Banco de Reservas de la República Dominicana, representado por el Lic. M.R.A.G., leyó sus conclusiones in-voce que dicen así: "Que se rechacen las conclusiones de la contraparte en el sentido de que se sobresea la presente venta, y solicitamos que el tribunal proceda a la venta en pública subasta del inmueble, y haréis justicia." Embargados: M.L.B. de Fuentes y F.O.F., abogados Dr. G. delM.U., representado por el Lic. F.F.C., leyó sus conclusiones; luego de oídas las partes en causa, el Magistrado Juez, falló lo siguiente: "Si bien es cierto que la parte persiguiente declara que el asunto planteado por la parte demandada o perseguida no procede, en el acto No. 232, el alguacil actuó a requerimiento de los señores O.F.F. y Milagros L. Boom Anglada, que son los demandados en el presente caso de la venta en pública subasta del inmueble indicado; que si la querella presentada por la parte demandante alega que ha sido simplemente una querella presentada por la parte demandante en el mismo acto se expresa, que la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, conocerá de la querella puesta en contra de la persona representante del Banco de Reservas de la República Dominicana, por el delito de usura. El tribunal no es competente para determinar si la usura existe o no pues, es competencia de dicho tribunal penal, se sobresee la presente instancia hasta tanto los tribunales puedan conocer de dicha subasta. Se reservan las costas para fallarlas con lo principal"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza, los medios de no recibir presentados conforme sus conclusiones de audiencia por la parte intimada y declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia del 21 de abril de 1981, rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Relativamente al fondo revoca en todas sus partes la sentencia apelada y rechaza por improcedente y mal fundada y por no caracterizar un medio de sobreseimiento, la demanda incidental presentada por O.F.F., Milagros L. Boom Anglada de Fuentes y Fuentes & Boom, S.A., en el procedimiento de embargo seguido en su contra por el apelante, Banco de Reservas de la República Dominicana; Tercero: Condena a los intimados, parte que sucumbe al pago de las costas, ordenando su distracción en favor de los abogados, D.. R.M.L., R.A.G., M.A.F. y M.A.B.B., que afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los artículos 4, 8 y 11 de la Ley No. 255; Segundo Medio: Violación y falsa aplicación del artículo 703 del Código de Procedimiento Civil y exceso de poder; Tercer Medio: Violación del artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por O.F.F. y compartes, contra la sentencia del 5 de junio de 1983, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.C.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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