Sentencia nº 495 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO LEONARDO TEJADA ABREU

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: A) el recurso de apelación interpuesto por el señor F.L.T.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0011957-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.E.V.G., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.004-0562238-5, con estudio profesional abierto en la casa No. 52-1, primera planta, de la calle El Número, sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

SOBRE: B) el recurso de apelación interpuesto por la compañía REPUESTOS LOS MINAS, C.P.A., sociedad por acciones, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el señor JULIO R.T.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, tenedor de la cédula de identificación personal No.312918, serie primera, quien actúa además en su propio nombre, los cuales tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.N.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0057026-6, con estudio profesional abierto en la casa No.52-1, primera planta, de la calle El Número, sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.11704/99, dictada en fecha 16 de abril de 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la compañía VÍKTOR KHON, C.P.A., sociedad comercial, organizada y regida conforme a las leyes de la República Dominicana, con asiento social y principal establecimiento en esta ciudad con domicilio ad-hoc, ubicado en la avenida Bolívar No.351, apartamento 2-B, del sector G., debidamente representada por su presidente V.K., austríaco, mayor de edad, empresario, tenedor de la cédula de identidad personal No.19944, serie primera, domiciliado en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. P.F.A. y al LIC. M.A.V., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0019524-7 y 001-0784301-3, con estudio profesional abierto en el edificio No.351, apartamento 2-B, avenida Bolívar esquina F.H. y C., sector G., en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de las partes recurrentes, DRES. M.E.V.G. y J.M.N.C., concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto mediante acto No.420-2001 de fecha 12 de junio 2001; plazo 15 días escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: ACOGER como bueno y válido en cuanto a la forma los Recursos de Apelación incoados por F.L.T.A. Y REPUESTOS LOS MINAS, S.A, (C. X A.) mediante los actos Nos. 419 y 420 de fechas doce (12) del mes de junio del año dos mil uno (2001), instrumentados por el ministerial P. de la Cruz Manzueta, Alguacil ordinario de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho dentro del plazo legal establecido por el Artículo 443 (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio del 1978) del Código de Procedimiento Civil; pero en cuanto al fondo rechazar ambos Recursos por improcedente, mal fundados y carente de base legal; y obrando por propio imperio y mandato de la ley CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Civil expediente No.11704-99, de fecha 16 de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido dictada conforme al derecho; SEGUNDO: CONDENAR a los señores F.L.T.A. y REPUESTOS LOS MINAS, S.A.(C. X A.) al pago de las costas procesales distraer las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes, DR. P.F.A. y LIC. M.A.V., por haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: CONDENAR a los señores F.L.T.A. y REPUESTOS LOS MINAS, S.A.(C. X A.) al pago de un astreinte conminatorio por la suma de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) diarios contados a partir de la notificación de la sentencia a intervenir (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS incoada por V.K., C.P.A., contra REPUESTOS LOS MINAS, C.P.A. y F.L.T.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 16 del mes de abril del año 2001, la sentencia relativa al expediente No.11704/99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada REPUESTOS LOS MINAS, S.A., Y L.T.A. por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda, interpuesta por V.K., C.P.A., en contra de REPUESTOS LOS MINAS, C.P.A.Y.L.T.A., y en consecuencia condena a la parte demandada, al pago de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 77/1000 (RD$53,155.77), más los intereses legales a partir de la fecha de la demanda a título de indemnización, en favor de V.K., C.P.A., por los motivos que se enuncian precedentemente; TERCERO: CONDENA a las partes demandadas al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho de los DRES. P.F.A., M.A.V.Y.L.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.419-2001 de fecha 12 de junio del año dos mil uno (2001), instrumentado por el ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala 10, el señor F.L.T.A. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que por medio del acto No.420/2001 de fecha 16 de junio del año dos mil uno (2001), diligenciado por el ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala 10, la compañía REPUESTOS LOS MINAS, C.P.A. interpuso formal recurso de apelación...

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