Sentencia nº 1157 de 1ª Sala de la Camara Penal, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 5/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DOMINGO SEVERINO ALCÁNTARADOMINGO SEVERINO ALCÁNTARA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-96-00722

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos: 295 y 304 del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1157-2002 en audiencia pública de fecha 05 de noviembre del año 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado DOMINGO S.A., en representación de sí mismo en fecha doce (12) de septiembre del año 1996, en contra de la sentencia marcada con el número 96 de fecha doce (12) de septiembre del 1996, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declaran culpables a los nombrados DOMINGO S.A. y JOSE YSABEL MARTE (a) CUQUITO, de haber violado los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio del nombrado L.C.C. (a) L.C. (FALLECIDO); SEGUNDO: Se condena al nombrado DOMINGO S.A. a sufrir la pena de 30 años de reclusión, y al pago de las costas penales; TERCERO: Se condena al nombrado JOSE YSABEL MARTE a sufrir una pena de 10 años de reclusión, por haber sido cómplice de dicho homicidio y al pago de las costas penales; acogiendo amplias circunstancias atenuantes en su favor; CUARTO: Se concede un plazo de 10 días para la apelación de dicha sentencia, sino están conforme con la misma

SEGUNDO

En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia condena al nombrado DOMINGO S.A. a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al declararlo culpable de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano

TERCERO

Se condena al nombrado DOMINGO S.A., al pago de las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y...

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