Sentencia nº 1157 de 1ª Sala de la Camara Penal, 5 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 5/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) DOMINGO SEVERINO ALCÁNTARADOMINGO SEVERINO ALCÁNTARA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-96-00722
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos: 295 y 304 del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1157-2002 en audiencia pública de fecha 05 de noviembre del año 2002
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado DOMINGO S.A., en representación de sí mismo en fecha doce (12) de septiembre del año 1996, en contra de la sentencia marcada con el número 96 de fecha doce (12) de septiembre del 1996, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declaran culpables a los nombrados DOMINGO S.A. y JOSE YSABEL MARTE (a) CUQUITO, de haber violado los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio del nombrado L.C.C. (a) L.C. (FALLECIDO); SEGUNDO: Se condena al nombrado DOMINGO S.A. a sufrir la pena de 30 años de reclusión, y al pago de las costas penales; TERCERO: Se condena al nombrado JOSE YSABEL MARTE a sufrir una pena de 10 años de reclusión, por haber sido cómplice de dicho homicidio y al pago de las costas penales; acogiendo amplias circunstancias atenuantes en su favor; CUARTO: Se concede un plazo de 10 días para la apelación de dicha sentencia, sino están conforme con la misma
En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia condena al nombrado DOMINGO S.A. a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al declararlo culpable de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano
Se condena al nombrado DOMINGO S.A., al pago de las costas penales del proceso
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y...
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