Sentencia de Cámara Penal, 7 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 7/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SEVERINO ALCÁNTARA COLON.SEVERINO ALCÁNTARA COLON

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

335-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, M.D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 335/2002 a cargo del nombrado S.A.C., inculpado del crimen de violación a los artículos 2, 150 y 151 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado S.A.C., en fecha 03 de junio del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 23 de octubre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 05 de noviembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación Extraordinaria para el día 07 de noviembre del 2002, conformada por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 2, 150 y 151 del Código Penal; artículos 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación...

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