Sentencia nº 1176 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 14/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.A.M.S.P. Y RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO.JESÚS A.M.S.P. Y RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00031
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos: 265, 266, 379, 384, 386 y 463 del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1176-2002 en audiencia pública de fecha 14 de noviembre del año 2002
FALLA
Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.A.M.S.P., a nombre y representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2001; b) el nombrado RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO, a nombre y representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2001, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 425-2001 de fecha veintiséis (26) de noviembre del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Declara a los nombrados J.A.M.S.P. y RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO, de generales que constan, CULPABLES de violar los artículos 265, 379, 384 y 386-1 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Y.V.R., en consecuencia se le condena a J.A.M.S.P. a cumplir la pena de siete (07) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Condena a J.A.M.S.P. al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO; Condena a RIGOBERTO DE LA C.S., a cumplir la pena de seis (06) años de reclusión mayor; CUARTO: Condena a RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO, al pago de las costas penales del procedimiento
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia se condena a los nombrados J.A.M.S.P. y RIGOBERTO DE LA C.S., a sufrir la pena de cuatro (04) años de reclusión mayor a cada uno, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en...
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