Sentencia nº 1176 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 14/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.M.S.P. Y RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO.JESÚS A.M.S.P. Y RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00031

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos: 265, 266, 379, 384, 386 y 463 del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1176-2002 en audiencia pública de fecha 14 de noviembre del año 2002

FALLA

PRIMERO

Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.A.M.S.P., a nombre y representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2001; b) el nombrado RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO, a nombre y representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2001, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 425-2001 de fecha veintiséis (26) de noviembre del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara a los nombrados J.A.M.S.P. y RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO, de generales que constan, CULPABLES de violar los artículos 265, 379, 384 y 386-1 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Y.V.R., en consecuencia se le condena a J.A.M.S.P. a cumplir la pena de siete (07) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Condena a J.A.M.S.P. al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO; Condena a RIGOBERTO DE LA C.S., a cumplir la pena de seis (06) años de reclusión mayor; CUARTO: Condena a RIGOBERTO DE LA CRUZ SOTO, al pago de las costas penales del procedimiento

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia se condena a los nombrados J.A.M.S.P. y RIGOBERTO DE LA C.S., a sufrir la pena de cuatro (04) años de reclusión mayor a cada uno, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en...

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