Sentencia nº 50 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 14/3/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) N.J.M.R.J.M. RISK

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-02-000546

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. A.J.G. en representación del N.J.M.R., en fecha diecisiete (17) de junio del 2002, contra la sentencia marcada con el número 122 de fecha treinta (30) de abril del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: A la prevenida N.J.M.R. quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LICDOS. P.H.Q. y PEDRO JULIO MATA, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señora ARGENTINA ACOSTA MEDINA

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta (30) de abril del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. A.J.G., en representación del N.J.M. en fecha diecisiete (17) de junio del 2002

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. P.H.Q., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra la prevenida por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Que se confirme la sentencia objeto del presente recurso No. 122, dada por la Séptima Sala del Distrito Nacional el treinta (30) de abril del 2002; TERCERO: Que condenéis a la prevenida al pago de las costas a favor de los abogados postulantes que afirman estarlas avanzando"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo que se confirme la sentencia de primer grado"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CATORCE (14) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día catorce (14) de marzo del año dos mil tres (2003), la M.J.P. ordena darle lectura a la sentencia, que al respecto se dicta

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCESO

RESULTA: Que mediante acto No. 105/99 de fecha 22 de diciembre del año 1999, instrumentado por Jhovanny Ml. N.A., alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, la señora ARGENTINA A.M., notificó a la señora N.J.M.R., la querella directa con constitución en parte civil que interpusiera en su contra, ante la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por violación al Artículo 400 del Código Penal

RESULTA: Que regularmente apoderada la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 15 de enero del año 2000, la sentencia correccional marcada con el No. 091, que entre otras cosas pronunció el defecto en contra de la prevenida N.J.M.R., la declaro culpable de violar el Artículo 400 del Código Penal, la condenó a un (1) año de prisión correccional, RD$500.00 pesos de multa y al pago de las costas penales del proceso; y en el aspecto civil, declaró regular y válida la constitución en parte civil intentada por ARGENTINA ACOSTA MEDINA y en cuanto al fondo condenó a la procesada al pago de ciento sesenta mil pesos (RD$160,000.00) de indemnización y al pago de las costas civiles

RESULTA: Que la sentencia precedentemente señalada fue recurrida en oposición por la prevenida N.J.M.R., dictando la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sentencia No. 122 de fecha 30 de abril del año 2002, cuyo dispositivo será copiado más adelante, que declaró bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición interpuesto y en cuanto al fondo confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida

RESULTA: Que no conforme con la decisión precedentemente descrita, el Dr. A.J.G., actuando en nombre y representación de N.J.M.R. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, en fecha 17 de junio...

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