Sentencia nº 83 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) RAFAEL ACOSTA DE LA ROSA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
Resolución No. 83-LCPS-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
OLGA V. HERRERA CARBUCCIA Juez Presidente
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez
EUNISIS VASQUEZ ACOSTA Juez
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso R.A. DE LA ROSA quien se encuentra preso en la cárcel pública de San Francisco de Macorís; República Dominicana; cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso R.A. DE LA ROSA
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado R.A. DE LA ROSA
LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso R.A. DE LA ROSA
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General
RESOLVEMOS
DENEGAR, el otorgamiento de la Libertad Condicional solicitada por el recluso R.A. DE LA ROSA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba