Sentencia nº 83 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL ACOSTA DE LA ROSA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

Resolución No. 83-LCPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

OLGA V. HERRERA CARBUCCIA Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

EUNISIS VASQUEZ ACOSTA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso R.A. DE LA ROSA quien se encuentra preso en la cárcel pública de San Francisco de Macorís; República Dominicana; cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso R.A. DE LA ROSA

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado R.A. DE LA ROSA

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso R.A. DE LA ROSA

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General

RESOLVEMOS

PRIMERO

DENEGAR, el otorgamiento de la Libertad Condicional solicitada por el recluso R.A. DE LA ROSA

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