Sentencia nº 34 de 1ª Sala de la Camara Penal, 24 de Junio de 2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 24/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) VÍCTOR ANDRÉS ABREU FRÍAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 34-FPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

OLGA V. HERRERA CARBUCCIA Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

EUNISIS VASQUEZ ACOSTA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de V.A.A.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0156731-1; detenido en la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva; inculpado de violar los artículos 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de D.A.K., M.H., A.M.H., T.P.R.A., NELSON ANT. HERRERA y ANTONIO ROSARIO

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. P.H.Q., actuando a nombre y representación de V.A.A.F., contra el auto de Libertad Provisional Bajo Fianza de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil tres (2003); dictado por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea RECHAZADA y DENEGADA la Libertad Provisional Bajo Fianza solicitada por el mencionado peticionario, el nombrado V.A.A. FRIAS

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que el procesado...

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