Sentencia nº 34 de 1ª Sala de la Camara Penal, 24 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 24/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) VÍCTOR ANDRÉS ABREU FRÍAS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
olución No. 34-FPS-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
OLGA V. HERRERA CARBUCCIA Juez Presidente
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez
EUNISIS VASQUEZ ACOSTA Juez
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de V.A.A.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0156731-1; detenido en la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva; inculpado de violar los artículos 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de D.A.K., M.H., A.M.H., T.P.R.A., NELSON ANT. HERRERA y ANTONIO ROSARIO
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. P.H.Q., actuando a nombre y representación de V.A.A.F., contra el auto de Libertad Provisional Bajo Fianza de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil tres (2003); dictado por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea RECHAZADA y DENEGADA la Libertad Provisional Bajo Fianza solicitada por el mencionado peticionario, el nombrado V.A.A. FRIAS
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que el procesado...
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