Sentencia nº 64 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 30 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
FECHA 30/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) SANTO ALBRINCOLE REYESSANTO ALBRINCOLE REYES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
OLUCION No. 64-FCC-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 159' de la Independencia y 138' de la Restauración
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente integrada por los Magistrados
DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, Presidente
LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
DR. JORGE UMBERTO REYES JAQUEZ, Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE el procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de SANTO ALBRINCOLE REYES, inculpado del crimen de violación a los artículos 379 y 401 del Código Penal
VISTA: La decisión de fecha 23 de abril del 2003, del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional
VISTO: El recurso de fecha 24 de abril del año 2003
VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 30 de junio del 2003
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que termina "SOMOS DE OPINION": Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado SANTO ALBRINCOLE REYES preste una fianza de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$2,000,000.00) en efectivo o en inmuebles libres de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una Compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el territorio Nacional
LA CAMARA DE CALIFICACION DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza, podría ser solicitada por el o los acusados en cualquier estado de causa a menos que la Ley no lo prohiba de manera expresa
ATENDIDO: Que de acuerdo con la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, pudiendo ser solicitada en primera instancia, por ante el Juez de Instrucción apoderado y recurrida por ante la Cámara de Calificación, la cual hará uso de esta facultad en cualquier estado de causa, cuando a su juicio...
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