Sentencia nº 64 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 30 de Junio de 2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2003

FECHA 30/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SANTO ALBRINCOLE REYESSANTO ALBRINCOLE REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

OLUCION No. 64-FCC-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 159' de la Independencia y 138' de la Restauración

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente integrada por los Magistrados

DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, Presidente

LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

DR. JORGE UMBERTO REYES JAQUEZ, Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE el procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de SANTO ALBRINCOLE REYES, inculpado del crimen de violación a los artículos 379 y 401 del Código Penal

VISTA: La decisión de fecha 23 de abril del 2003, del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional

VISTO: El recurso de fecha 24 de abril del año 2003

VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 30 de junio del 2003

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que termina "SOMOS DE OPINION": Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado SANTO ALBRINCOLE REYES preste una fianza de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$2,000,000.00) en efectivo o en inmuebles libres de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una Compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el territorio Nacional

LA CAMARA DE CALIFICACION DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza, podría ser solicitada por el o los acusados en cualquier estado de causa a menos que la Ley no lo prohiba de manera expresa

ATENDIDO: Que de acuerdo con la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, pudiendo ser solicitada en primera instancia, por ante el Juez de Instrucción apoderado y recurrida por ante la Cámara de Calificación, la cual hará uso de esta facultad en cualquier estado de causa, cuando a su juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR